Saga Bacardí
10595
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA LOS ACREEDORES DE LOS HERMANOS CALAFELL EN EL MANSO GRAU, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Negre, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública de la Provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen de una parte Doña Dolores Siraril y Maymó, sin profesión por razon de su sexo, soltera, y Don Laureano Sirarol y Puig, médico, casado y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de séptima, novena y segunda clases, números ciento cincuenta y dos, ochocientos treinta y tres y siete, de fechas veinte y siete de Agosto, veinte y cinco de Octubre y diez y nueve de Agosto del año último respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, dicen: Que con escritura de fecha diez y nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don José Plá y Soler, inscrita en la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas del Registro de esta ciudad, tomo veinte y tres, foleo doscientos ochenta y ocho vuelto, inscripción número cuatrocientos cuarenta y seis, los padres e hijos Don Juan Calafell y Serra y Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada reconocieron deber a Don José Sirarol y Maymó la cantidad de doce mil doscientos duros equivalentes a sesenta y una mil pesetas que les prestó, y que ellos se obligaron juntos y a solas a devolver dentro el termino de nueve años a contar desde aquella fecha y en seis plazos, los cinco primeros de diez mil pesetas cada uno, y el último de once mil pesetas, sin devengar intereses de clase alguna como asi se espresa en la calendada escritura; a pesar de la advertencia que les hizo el notario de que podrían estipularlos sin sujeción a tasa legal, y en garantia del capital prestado y cinco mil pesetas que se fijaron para costas y gastos en caso de litigio. Dicho Don Juan Calafell y Serra hipotecó.
Primero: Una casa sita en esta ciudad y calle Mediana de San Pedro número treinta y cuatro, lindante por la derecha oriente con la calle de Monach; por la espalda o mediodia con Don Francisco Ricart y parte con dicho Calafell; por la izquierda, occidente con Doña Jacinta Pamias y al frente norte con dicha calle Mediana de San Pedro,
Segundo: Una heredad compuesta de casa con su capilla, bodega, tierras, aguas, minas, acueductos y demás pertenencias, comprendiendo los Mansos antiguamente nombrados “Grau” y “Muns”sita en el termino o distrito municipal de San Ginés de Horta, vulgo de Agudell, cuya superficie media de veinte y cuatro a veinte y cinco mojadas de tierra parte campa y parte regadio, equivalentes dichas veinte y cinco mojadas de tierra a doce hectáreas, diez y nueve areas, cuarenta centiareas y sesenta y seis miliareas. Lindante de por junto a levante parte con Antonio Bosch, parte con Francisco Mariné y parte con los sucesores de Doña Teresa Galí; a mediodia parte con Francisco Oliveras y parte con Don Mariano Borrell; a poniente parte con Don José Cristiá y parte con el camino que dirije a Nuestra Señora del Coll; y a cierzo parte con Don José Morros y parte con Don José Xinxó u Martoni. A dicha heredad iban anexadas las piezas de tierra siguientes.
Primero: Una pieza de tierra de pan llevar de cuatro a cinco mojadas próximamente equivalentes las conco mojadas a dos hectáreas cuarenta y tres areas, ochenta y ocho centiareas, doce miliareas, con tres diferentes casitas construidas en la misma; Lindante a levante con el Marqués de Castellvell y parte con Antonio Bosch; a mediodia con Francisco Marinér; y a poniente y norte con el camino nombrado Coll del Portell.
Segundo: Una pieza de tierra de cabida siete cuarteras poco mas o menos iguales a cuarenta y dos areas, sesenta y siete centiareas, noventa y dos miliareas, denominada Coll de Portell, sita en el término municipal de San Ginés de Horta; lindante a levante con herederos y sucesores de Don Antonio Basigalupi; a mediodia con Jaime Durán; y a poniente con el camino COll de Portell.
Tercero: Otra pieza de tierra plantada de viña y parte yerma, de cabida una mojada y media poco mas o menos equivalentes a sesenta y tres areas, diez y seis centiareas, cuarenta y tres miliareas, sita en el propio termino, lindante a oriente con Pedro Caballé; a mediodia con Cayetano Oliveras; a poniente con el Santuario del Coll; y al norte con tierras del propio Calafell, antes Pedro Sampsó y Antonio Alcocer.
Cuarto: Otra pieza de tierra parte campa y parte yerma y viña con varios arboles algarrobos en ella plantados de extensión dos mojadas poco mas o menos equivalentes a noventa y siete areas, cincuenta y cinco centiareas, veinte y cinco miliareas, sita en el propio termino; lindante a oriente con Manuel Rifé; a mediodia con los sucesores de Eulalia Galí; a poniente con los de Miguel Campo; y a norte con el propio Calafell.
Quinto: Otra pieza de tierra plantada de viña en la mayor parte, con algunos algarrobos, de cabida dos mojadas poco mas o menos equivalentes a noventa ysiete areas, cincuenta y cinco centiareas, veinte y cinco miliareas, sita en el referido territorio del Coll, lindante a oriente con Manuela Rifé; a mediodia con el mismo Calafell; a poniente con el camino llamado Coll del Portell; y a cierzo con Esteban Torelló.
Sexto y finalmente: Otra pieza de tierra parte campa y parte viña de cabida dos mojadas poco mas o menos, iguales a noventa y siete areas, cincuenta y cinco centioareas y veinte y cinco miliareas, sita en el propio termino y lugar antes citado, lindante a oriente con Don José Xinxó; a mediodia con Eulalia Galí; y a poniente y norte con la pieza anteriormente lindadas.
Sobre cuyas fincas se distribuyó la responsabilidad de la hipoteca con arreglo a la legislación hipotecaria, en la forma siguiente, a saber: Sobre la casa designada en primer lugar sita en la calle Mediana de San Pedro, se impuso treinta mil pesetas del capital de la deuda y mil doscientas cincuenta pesetas de costas; sobre la heredad y primera de las piezas de tierra de que se compone y que entonces formaban una sola pieza, veinte y cinco mil pesetas del capital de la deuda, y mil doscientas cincuenta pesetas de costas; sobre la segunda de dichas piezas de tierra mil pesetas del capital; sobre la tercera, quinientas pesetas; sobre la cuarta dos mil pesetas; y sobre la quinta y sexta mil doscientas cincuenta pesetas cada una, formando en junto la responsabilidad de la deuda impuesta sobre la heredad y piezas de tierra deHorta la suma de treinta y una mil pesetas de las que constan ya satisfechas diez mil pesetas, quedando por consiguiente reducidas a veinte y una mil pesetas que se pagarán en virtud de la presente.
Que dicho Don José Sirarol y Maymó en su último testamento bajo el que falleció, y que en trece de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don José Andreu nombró usufructuarios temporales a la otorgante Doña Dolores y a Don Joaquín Sirarol y Maymó con la concición precisa de que al fallecimiento de alguno de los mismos debería cesar el usufructo dejado a entrambos pero en su lugar ordenó se instituyó heredero a saber en dos terceras partes al que sobreviviese de los dos usufructuarios y en la otra tercera parte al otro aquí compareciente Don Laureano Sirarol y Puig; y que por fallecimiento de Don Joaquín Sirarol y Maymó otro de los usufructuarios ocurrida en quince de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, cesó el citado usufructo condicional y tuvo lugar el nombramiento de herederos en dos terceras partes a la sobreviviente Don Laureano, quienes con escritura de fecha veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don José Ponsá y Figuerola describiesen entre otras cosas el credito de cincuenta y una mil pesetas a que quedó reducido el de sesenta y una mil pesetas antes explicado, y quedó inscrito a su favor en la proporción sobre dicha en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad, por lo que respecta a las fincas de Horta al libro veinte y uno de dicho Ayuntamiento, folio ciento setenta, finca número ciento cuarenta y uno, inscripción novena, libro treinta y cuatro de Horta, folio ciento setenta y dos vuelto, finca número cuatrocientos cincuenta y cinco, libro treinta y cinco, foleo doscientos veinte y cuatro vuelto, finca número cuatrocientos setenta y cuatro, inscripciones cuartas, libro treinta y tres, foleos ciento veinte y tres, ciento treinta y cuatro y ciento sesenta y cuatro, fincas números cuatrocientos veinte y siete, cuatrocientos veinte y ocho y cuatrocientos treinta y uno, inscripciones terceras, y libro treinta y cinco, foleo doscientos diez y seis vuelto, finca número cuatrocientos setenta y tres inscripción quinta.
Que con otra escritura autorizada por mi el suscrito notario en ocho de los corrientes, pendiente de inscripción Don Heriberto Calafell y Samada con intervención de su hermano Don Toribio, vendió al otro Señor comprareciente Don Alejandro de Bacardí y de Janer la heredad y primera tierra hipotecadas para garantia del credito de que se trata juntamente con otras tierras y censos, en cuya escritura de venta se describen tal como en el dia se hallan las fincas que se hipotecaron, por virtud de las disgregaciones que de ellas se han vendido haciendo; y por no conceptuarlo necesario ya que se procurará que esta escritura se acompañe al Registro junto con la venta para poder hacer con claridad las cancelaciones correspondientes tanto en las fincas hipotecadas, como en sus respectivas disgregaciones; en cuya escritura de venta se retuvo el Señor comprador del precio de la misma además de otra cantidad que ha de pagarse a los heredderos de Doña Isabel Alfonso las veinte y una mil pesetas que con la presente se pagarán a los dos primeros Señores comparecientes; y quedando ambas partes liberar la propiedad de Horta con todas sus tierras del gravamen o hipoteca que por razon del consabido y calendado debitorio pesaba, convienen otorgar la presente escritura.
Por tanto los Señores Doña Dolores Sirarol y Maymó y Don Laureano Sirarol y Puig, de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago al Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer de la cantidad de veinte y una mil pesetas que del mismo reciben en este acto en dinero de contado en presencia del notario que doy fe de su entrega y testigos que al final se espresarán; y sirven a los Señores otorgantes dichas veinte y una mil pesetas a cuenta de las cincuenta y una mil pesetas que acredita de Don Heriberto Calafell y Samada; y en ompleto pago y satisfacción de las treinta y una mil pesetas que pesaban sobre la heredad y piezas de tierra anexas del termino de Horta; y cuya cantidad de veinte y una mil pesetas paga Don Alejandro de Bacardí por el referido Don Heriberto Calafell del las cien mil pesetas precio de la venta que este hizo a aquel de la heredad y pieza de tierra hipotecadas y de otros derechos con escritura ante mi el suscrito notario de fecha ocho del corriente mes, pendiente de inscripción en virtud de la designación contenidas en dicha escritura de venta la que se acompaña al Registro juntamente con la presente. Por lo cual los Señores otorgantes dandose con las veinte y una mil pesetas por completamente pagados y satisfechos de cuanto acreditan de dicho Calafell, sobre las fincas vendidas del termino de Horta, prometen nada mas pedir no reclamar en su razon y cancelan por lo que respecta a dicha suma la hipoteca que pesaba sobre dichas fincas de Horta, y liberan totalmente las mismas del capital e intereses y costas que sobre las mismas se impuso en la calendada escritura de debitorio; y dejan reducido el credito de cincuenta y una mil pesetas a la cantidad de treinta mil pesetas intereses y costas que en virtud del mencionado debitorio se impuso sobre la casa descrita en primer lugar del mismo, sita en esta ciudad y calle Mediana de San Pedro en el preámbulo descrita; y al propio tiempo ceden al Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer cuantas acciones personales competian a los mismos por razon de dichas veinte y una mil pesetas objeto de la presente, para que pueda defender dicha venta.
Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta carta de pago a su favor otorgada para todos los efectos de derechos. Presentes a este acto los hermanos Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada, solteros, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, con cédulas personales que exhiben de novena y undecima clase, números mil doscientos cuarenta y cuatro y siete mil cuatrocientos sesenta y siete, de fecha trece de Noviembre último, que a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto no solo consienten la liberación total de la responsabilidad que en virtud del debitorio en el preámbulo calendado pesaba sobre las fincas de Horta y censo vendidos a Don Alejandro de Bacardí, si que tambien la reducción del crédito de sesenta y una mil pesetas importe de dicho debitorio a las treinta mil pesetas que se impusieron sobre la casa número treinta y cuatro de la calle Mediana de San Pedro de esta ciudad, única que en el dia quedará gravada por dichas treinta mil pesetas de la deuda, intereses y costas.
Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su asiento de cancelación. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos sin tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Rirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Dolores Sivarol y Maymó, Francisco Sirarol y Puig, Alejandro de Bacardí, Heriberto Calafell, Agustin Muñoz y Negre.