Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LA COMPRA DEL MASNO GRAU Y OTRAS PIEZAS DE TIERRA A LOS HERMANOS CALAFELL, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a ocho del mes de Abril de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustin Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma, de hacienda pública de la misma provincia y de los testigos que al final se espresaran, comparecen de una parte los hermanos Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada, los dos del comercio, solteros, y de otra parte Don Alejandro de Bacarí y de Janer, abogado y propietario, viudo, los tres mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que me han exhibido de noventa, undecima y segunda clase, números mil doscientos cuarenta y cuatro, siete mil cuatrocientos sesenta y siete, y siete, espedidas en la misma capital con fechas trece de Noviembre y diez y nueve de Agosto del año anterior respectivamente; y asegurando tener como a juicio de mi el notario tienen los tres Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, el primero o sea Don Heriberto Calafell y Sanada, para pagar a los herederos de Doña Isabel Alfonso y Padrón la cantidad de cincuenta mil pesetas resto de las ciento veinte y dos mil pesetas a que aquedó reducido el creditod e ciento treinta y cinco mil pesetas que dichoa Señora Alfonso tenia con Don Juan Calafell y Serra en virtud del debitorio de dicha suma que éste le firmó ante el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho y que motivo la inscripción número cincuenta y ocho, folio cuarenta y cuatro del tomo veinte y tres de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas de esta capital.
Para pagar asi mismo a los herederos de Don José Sirarol y Maimó la cantidad de veinte y una mil pesetas resta de las cincuenta y una mil pesetas a que quedó reducido el crédito de sesenta y una mil pesetas de que Don Juan Calafell y Serra le firmó debitorio en diez y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, ante el notario que fue de esta ciudad Don José Plá y Soler y que motivó la inscripción número cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos ochenta y ocho vuelto del mismo tomo veinte y tres de la sección de hipotecas por orden de fechas, y finalmente para atender a otras obligaciones, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a dicho Don Alejandro de Bacardí y de Janer, las fincas y derechos reales siguientes.
Primero: Toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el termino municipal de San Ginés de Horta, distrito judicial de las afueras de esta ciudad correspondiente al Registro de la Propiedad de Gracia, compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficia de unos veinte y cinco mil palmos cuadrados, con su capilla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias, de cabida dicha pieza de tierra al tiempo de su última inspección de unas veinte y tres mojadas catorce mundanas aproximadamente , equivalentes a dos millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos palmos y estos a ciento diez y ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros, lo cual en el dia por haberse segregado de la misma de su partido cuatro mil cuatrocientos veinte palmos establecidos a Don Baudilio Piera, de otro partido cuarenta y tres mil ciento cincuenta palmos establecidos a los hermanos Juan. Francisco y José Comellas y de otro partido trece mil quinientos palmos establecidos a Don Ignacio Durán, ha quedado reducida la extensión superficial de la misma a dos millones nuevecientos tres mil quinientos treinta palmos y a ciento nueve mil seiscientos noventa y uno metros, treinta y cuatro decímetros y carenta y nueve centímetros cuadrados aproximadamente, y linda actualmente de por junto a levante parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi mediante un torrente o camino quedirige al Coll de Portell, parte con la pieza de tierra que se describirá en segundo lugar; no con Francisco Mariné y sucesores de Teresa Galí como equivocadamente se dijo en la relación que motivó la inscripción que se citará; a mediodia con Andrés Batlle, con Honorio Tortosa, Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Riog y con el mismo vendedor o con la pieza de tierra que se describirá en decimo lugar, y no con mariano Borrell y Francisco Oliveras como equivocadamente se dijo en dicha relación, y antes parte con Don José Xinxó, con la pieza de tierra qie se describirá en octavo lugar, y parte con tierras del “Manso Mans” mediante un trecho de camino; a poniente con Don Domingo Hortal y no con José Cristiá, el camino de Portell, Pedro Martir Simó, josé Dés, y Josefa Ventura, Jaime Carrió, Teresa Novell y Ramon Roig, como equivocadamente se dijo en la espresada relación y antes con honores de Don Salvador Clos, Juan Durán y José Morros; a cierzo parte con José Xinxó, parte con Don José Morros y parte con jaime Durán mediante el camino que vá de Horta al Coll, y no con francisco Vila, maria Anguera, Ramon Roig y Pedro José Levére como se espresó en la indicada relación, y antes con honores de Don José Morros y José Xinxó que fueron de Francisco Grases, inscrita dicha fina al tomo seiscientos treinta y cinco, finca número ciento cuarenta y uno, folio nueve vuelto.
Segundo: Otra pieza de tierra campa situada en el mismo termino de cabida al tiempo de su última inscripción de cuatro a cinco mojadas aproximadamente equivalentes las cinco mojadas a dos hectáreas, cuarenta y tres areas ochenta y ocho centiareas y doce medianas, y en el dia por haberse segregado de la misma de un partido veinte y un mil doscientos cincuenta palmos establecidos a Andres Batlle, de otra sesenta y siete mil seiscientos palmos establecidos a Ignacio Durán, de otra veinte y un mil quinientos cuarenta y cinco palmos veinte y dos centímetros establecidos a Honorio Tortosa, de otra veinte y cinco mil quinientos setenta y seis palmos cuarenta y un centímetros establecidos a Narciso March, de otra seis mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros establecidos a Baudilio Piera, de otro veinte mil nuevecientos veinte y cinco palmos establecidos a Miguel Tortosa,d e otro ciento veinte mil ciento sesenta y ocho palmos establecidos a Pablo Sampsó y Pedro Gras, y de otro cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos establecidos a Miguel Sampsó, queda reducida la cabida de la misma finca a la superficie de trescientos diez y ocho mil quinientos diez y nueve palmos equivalentes a doce mil treinta y tres metros veinte y un decímetros once centímetros y ochenta y dos milímetros cuadrados, y linda a levante parte con Antonio Bosch, antes honores de Bacigalupi, y mas antes Doctor Jonch y Pedro Basté, parte con Ramon Espiell, antes Don Ramon de Bacardí y mas antes Bruno Vidal, parte con Narciso March y parte con Miguel Sampsó y parte con el Señor Marqués de Castellvell; a mediodia parte con Francisco Mariné, antes José Mariné, parte con Andrés Batlle, Honorio Tortosa, baudilio Riera y Miguel Tortosa, antes Marcos Iber y mas antes Juan Antunez; a poniente parte con ignacio Durán, antes José Xinxó y mas antes con Don Francisco Grases, y parte con la finca descrita anteriormente; y por cierzo parte con el camino que de Horta dirige al Coll de Portell y parte con Don Antonio Bosch, antes Bacigalupi, y mas antes Doctor Jonch. De cuya finca que se halla inscrita al tomo seiscientos treinta y cinco, finca número nuevecientos tres, asegura el vendedor que en cuanto a la mojada y media o sean ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos palmos, la tiene concedida verbalmente a primeras cepas y por termino de cuarenta años que vencerán en Octubre de mil nuevecientos veinte y seis a Don Miguel Sampsó.
Tercero: Otra pieza de tierra situada en el mismo termino inscrita al folio sesenta del mismo tomo y libro, finca número nuevecientos cuatro, de cabida antes siete cuartas equivalentes a ochenta y ocho areas treinta y cinco centiareas ochenta y cinco miliareas, y en el dia por haberse disgregado de la misma cincuenta y un mil nuevecientos cuarenta palmos establecidos a los hermanos Juan, Francisco y José Comellas, ha quedado reducida su cabida superficial a ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta palmos equivalentes a seis mil seiscientos cinco metros, noventa y seis centímetros cuadrados, y linda actualmente a oriente parte con Don Antonio Bosch, antes con Antonio Bacigalupi, y parte con los hermanos Comellas antes citados; a mediodia con jaime Durán; a poniente con el camino del Coll de Portelll; y a cierzo con dichos hermanos Comellas antes Bacigalupi. Afirma el Señor vendedor que de esta finca tiene establecidos verbalmente a Don Francisco Gosé y Argües cuatro solares de superficie en junto diez y ocho mil palmos por censo de cuarenta pesetas redimibles al seis por ciento.
Cuarto: Otra pieza de tierra dita en el mismo termino e inscrita al folio setenta del mismo tomo y libro, parte viña y parte yerma,d e cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a setenta y tres areas noventa y tres centiareas, lindante a oriente con Pedro Caballé; a mediodia con Cayetano Oliveras; a poniente con el Santuario del Coll; y a cierzo parte con Don Pedro Sampsó y parte con Don Antonio Alecabé.
Quinto: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita al folio ochenta de los mismos tomo y libro, parte campa, parte yerma y parte viña, de cabida antes dos mojadas o sean noventa y siete areas, cincuenta y cinco centiareas y veinte y cinco miliareas, y en el dia por haberse disgregado de la misma de su partido setenta y tres mil cuatrocientos veinte y nueve palmos cuarenta y un centímetros, establecidos a Francisca Piqué y de otro treinta y un mil quinientos palmos establecidos a Jaime Plá, ha quedado reducida su extensión superficial a ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta palmos cincuenta y tres centímetros, equivalentes a cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente con la finca que se describirá en septimo lugar, antes Manuel Rifé; a mediodia con sucesores de Eulalia Galí; a poniente con Jaime Plá, antes Miguel Camps; y por norte con Francisca Piqué, antes Lorenzo Foros, y mas antes Felipe Viñals, y parte con el vendedor o con la pieza que se describirá en undecimo lugar.
Sexo: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita al folio noveno de los mismos tomo y libro,d e cabida antes dos mojadas, o sean noventa y siete areas cincuenta y cinco centiareas, veinte y cuatro miliareas, y en el dia por haberse disgregado de la misma de su partido cuarenta mil quinientos palmos establecidos a Claudia Sert, de otro treinta y un mil quinientos palmos establecidos a Francisco Piqué, y de otro veinte y cinco mil setenta palmos establecidos a Manuel Agües, ha quedado reducida su cabida superficial a ciento setenta y dos mil ciento treinta palmos, equivalentes a seis mil ciento veinte y cinco metros cuatro decímetros setenta y dos centímetros veinte y dos milímetros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente con Francisco Piqué, antes Manuel Rifé, o sea la finca que se describirá en septimo lugar; a mediodia con Don jaime Plá, antes el vendedor,o con la finca anterior; a poniente parte con Claudine Sert, y parte con el camino Coll de Portell; y a norte con Doña Manuel Agües y parte con Esteban Torelló, antes con honores de Don Ramon Gansachs mediante la calle de San Miguel. De cuya finca asegura el vendedor que tiene establecidos a Don Joaquin Cabot veinte y nueve mil ochocientos ochenta y tres palmos cuarenta y nueve centímetros cuadrados al censo de sesenta pesetas al año sin que todavía tenga escriturad e establecimiento la que deberá firmarle el Señor comprador con los pactos que tienen convenidos el vendedor y el Señor Cabot.
Septimo: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita al folio ciento de los mismos tomos y libro, parte yerma, parte viña y algarrobos, de cabida antes dos mojadas, que por haberse segregado de la misma de su partido treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho palmos ochenta y dos centimetros establecidos a Francisca Piqué, de otro ciento cincuenta y un mil cuatrocientos once palmos setenta y seis centimetros establecidos a la misma Piqué, de otra partida diez y ocho mil doce palmos cincuenta centimetros establecidos a José Tortosa, y de otro partido diez y ocho mil doce palmos concuenta centimestos establecidos a Miguel Tortosa en el dia queda reducida a cuareneta mil doscientos cuatro palmos cuarenta y dos centimestros superficiales, equivalentes a mil quinientos diez y ocho metros cuadrados poco mas o menos, lindante por oriente con los hermanos Don Miguel y Don José Tortosa, antes Don José Xinxó; por mediodia con sucesores de Eulalia Gali; por poniente con la finca descrita en quinto lugar; y por norte con Francisca Piqué, y antes la finca anterior que era de Don Lorenzo Forns, quien la adquirió de Francisco Baladó.
Octavo: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino inscrita al tomo cincuenta y ocho, libro septimo de Horta, folio ciento cuarenta y uno vuelto, finca número doscientos setenta y seis, parte campa y parte yerma, de cabida antes cuatro mojadas y una cuarta, equivalentes a quinientos cincuenta y un mil ochocientos palmos que en el dia por haberse disgregado de la misma de su partido treinta y un mil quinientos palmos establecidos a Don Celedonio Cuadrauch, de otro treinta y seis mil palmos establecidos a Juan Lagarriga, y de otro veinte y nueve mil once palmos setenta y seis centimetros establecidos a Don Baudilio Piera, queda reducida su cabida superficial a cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho palmos, veinte y cuatro centimetros, equivalentes a diez y seis mil trescientos veinte y un metros cuadrados, poco mas o menos: Linda, por oriente con el camino de Coll de Portell; por mediodia con Cipriano Gasset; por poniente con Celestino Cuadrauch, Juan Lagarriga y baudilio Piera mediante la carretera del carmelo y antes con el Señor vendedor; y por cierzo con Honorio Tortosa y Andrés Batlle, y antes con el mismo vendedor, o sea la pieza de tierra descrita en primer lugar. Cuya finca asegura el vendedor que se halla concedida a primeras copias y por termino de cuarenta años que vencerán en Octubre de mil nuevecientos veinte y seis a Don Manuel Morros, sin que de ello exista escritura pública y si un documento privado.
Noveno: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo setenta y uno, libro noveno de Horta, folio doscientos cuarenta y uno, finca número trescientos treinta y ocho, parte viña, o cepa y parte yerma, de cabida cinco cuartas, poco mas o menos, equivalentes a sesenta areas noventa y siete centiareas y dos miliareas, lindante por oriente parte con Faina Pló, y parte con el vendedo, o sea la finca descrita en segundo lugar; por mediodia parte con Juan Caballé, y parte con el vendedor, o sea la finca descrita en cuarto lugar que poseia Don Juan March; por poniente con José Cristá, antes Cuyás; y por cierzo con el mismo Señor vendedor, o sea la finca que se describirá en undecimo lugar.
Decimo: otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo setenta y siete, libro diez de Horta, folio treinta y siete, finca número trescientos cuarenta y dos,d e cabida unas cinco cuarteras poco mas o menos, equivalentes a ciento doce mil quinientos noventa y siete palmos, sesenta centimetros, y estos a cuatro mil quinientos cuatro metros cuadrados, poco mas o menos, lindante a levante con honores de Don Ramon Roig; a mediodia con el camino del Coll; a poniente con Don mateo Viuré, Francisco Pi, Perpetua palmés, Dolores Ferrer y hermanos Vila y Bordas, antes Felipe Viñals; y a cierzo con el mismo vendedor, o sea la finca descrita en primer lugar.
Undecimo: Otra pieza de tierra, sita en el mismo termino, inscrita en el mismo tomo y libro que la anterior, folio cuarenta y cuatro vuelto, finca número trescientos cuarenta y tres, de cabida dos mojadas y cuarenta y tres mil doscientos palmos que en junto forma una superficie aproximada de treiscientos dos mil cuatrocientos palmos, equivalentes a once mil cuatrocientos veinte y cuatro metros catorce decimetros cincuenta centimetros, sesenta y nueve milimetros cuadrados; lindante a oriente con el camino de Coll de Portell; a mediodia con el vendedor, o sea con las piezas de tierra descritas en quinto y noveno lugar, y antes con Pedro Sampsó, pablo Grau y Mateo Plá; a poniente con José Cristia, Narciso Arnau, antes Antonio Cuyás; y a cierzo con Matias Vives, antes con el camino que de la capilla de Nuestra Señora del Coll dirige al Coll de Portell. De esta finca asegura el vendedor que tiene establecidas verbalmente a Don Matias Vives, catorce mil ochocientos cincuenta palmos por el censo de veinte y dos pesetas cincuenta centimos, al año, sin que de ello se le haya otorgado escritura de establecimiento, la cual deberá firmarle el Señor comprador por hallarse asi convenido.
Las piezas de tierra descritas en primero, segundo, tercero y decimo lugar que formaban juntas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau” en cuanto a las pres primeras de dichas designias, según resulta de la escritura de venta que el Alcalde Mayor de esta ciudad por renitencia del Venerable Abad y Monasterio de Montserrat otorgó a favor de Don Gabriel Colom en siete de mayo de mil ochocientos uno ante el notario que fue de esta ciudad Don Ramon Cortés, se tienen por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte y seis libras monada catalana equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderos a saber: seis libras en el dia de San Juan de Junio y las restantes veinte libras en el dia de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Y dicho Señor Marqu´és tenia las mismas tres designias de las cinco de que se componía dicho Manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o por el Prior del Colegio de estudiantes de la religión Benedictina Claustral Tarraconense fundada en la ciudad de Lérida existente en aquel entonces en el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, al Priorato de cuyo Colegio estaba unido el de Nuestra Señora del Coll; y por el Marqués de Santa Cruz como a sucediendo a Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio comúnmente y proindiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominios, pero con escritura autorizada por Don Juan José Rodríguez notario de hacienda en veinte y siete de mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria de Iparraguirre juez de Hacienda que entonces era de esta Provincia redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia dicho Priorato, quedando subsistente unicamente el otro censo de cuatro sueldos con la mitad del dominio que percibia el Marqués de Santa Cruz y que hoy perciben los sucesores de Don Emilio Culilla; y como a este solo le corresponde la mitad del dominio directo por haberse extinguido y cosolidado con la propiedad la otra mitad, no constando en las escrituras antiguas la cabida que tenia cada una de las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau” y no hallandose gravadas con dichas censos mas que tres de las mismas designias, juzgan y creen fundadamente vendedor y comprador que en el dia solo se hallan afectas a dicho censo de veinte y seis libras del Marqués de Castellvell y al censo con la mitad del dominio directo de los sucesores del Marqués de Santa Cruz hoy de los sucesores de Don Emilio Culilla tres quintas partes de las sobre dichas fincas; hallandose libres de los espresados gravámenes las dos quintas partes restantes. Y si bien la facultad de buscar agua subterraneas inherentes al mismo “Manso Grau” se hallaba afecta a tres censos que se pagaban al Real Patrimonio fueron redimidos en virtud de la escritura que otorgó el Juez de Primera Instancia del Distrito de Palacio de esta capital ante el notario de la misma Don José Ponsá y Figuerola en tres de Julio de mil ochocientos setenta y ocho. Y las otras piezas de tierra o sean la cuarta, quinta,s exta,s eptima, novena y undecima que formaban el antiguo “Manso Mans” se hallan libres de censos, y se tienen por puro, libre y franco alodio por haberse redimido el de seis libras y un sueldo que pesaba sobre el “Manso Mans” y que percibia el Prior de Nuestra Señora del Coll, unido al Priorato del Colegio de Benedictinos, según escritura de redención otorgada y con Don José Maria de Iparraguirre juez de Hacienda en nombre del Estado a favor de Don Juan Calafell y Serra en veinte y siete de mayo de mil ochocientos sesenta y uno, ante el notario Don Juan José Rodríguez.
Ademas de las siete primeras fincas se hallan gravadas con las hipotecas en el preámbulo espresadas, esto es la primera y segunda que antes se hallaban unidas, por la suma de cuarenta y cinco mil pesetas y las otras cinco por dos mil quinientas pesetas a favor de los herederos de Doña Isabel Alfonso según resulta del debitorio en el preámbulo calendado; y las mismas por la suma de veinte y una mil pesetas a favor de los herederos de Don José Lirand resta de las treinta y una mil pesetas que pesaban sobre ellas en virtud del debitorio tambien en el preámbulo calendado según el cual se impuso a la primera y segunda en junto veinte y cinco mil pesetas; a la tercera, mil pesetas; a la cuarta, quinientas pesetas; a la quinta dos mil pesetas; y a la sexta y septima, mil doscientoas cincuenta pesetas cada una que en junto forman la suma de treinta y una mil pesetas de las cuales segun la certificacion de cargas librada por el Registrador de la propiedad de gracia en veinte y uno de Febrero último constan satisfechas diez mil pesetas. Afirmando el Señor vendedor que sobre las descritas fincas no pesan mas cargas que las sobreindicadas. Y le pertenecen todas las sobre espresadas fincas al Señor vendodor como heredero de su difunto padre Don Juan Calafell y Serra, instituido por este en su testamento bajo el que falleció y que en nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete otorgó ante el notario que fué de esta ciudad Don Magin Soler y Gelada, inscrito en el Registro de la Propiedad de Gracia, a saber: por lo que respecta a las siete primeras en el tomo quinientos trece, libro cincuenta y nueve de Horta, folio nueve vuelto, finca número ciento cuarenta y uno, inscripción decimocuarta, y foleos cincuenta, sesenmta, setenta, ochenta, noventa y ciento, fincas números nuevecientos tres, nuevecientos cuatro, nuevecientos cinco, nuevecientos seis, nuevecientos siete y nuevecientos ocho, inscripciones primeras; por lo que respecta a la finca octava al tomo cincuenta y ocho, libro séptimo de Horta, folio ciento cuarenta y uno vuelto, finca número doscientos setenta y seis, inscripción novena; por lo que respecta a la novena al tomo setenta y uno, libro nueve de Horta, folio doscientos cuarenta y uno, finca número trescientos treinta y ocho, inscripcion segunda; y la de decumo y undecimo lugar añ tomo setenta y siete, libro diez de Horta, fileos treinta y siete y cuarenta y cuatro vielto, fincas números trescientos cuarenta y tre, inscripciones novena y sexta respectivamente. A Don Juan Calafell y Serra pertenecian, a saber, las fincas relacionadas en primero y segundo lugar por venta perpetua que de ellas y de las descritas en tercero, cuarto, quinto, sexto, septimo, noveno, decimo y undecimo lugar que formaban los “Mansos Grau y Mans”, le otorgaron los coherederos de don Gabriel Colom y Llansó con escritura ante los notarios juntos estipulantes y a solas otorgantes que fueron de esta ciudad Don José Marzola y Prats y Don Pedro Gonzales y Gobern, de fecha veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno. En cuanto a las relacionnadas del tercero al septimo lugar, tambien inclusive, si bien fueron dadas en enfiteusis a diferentes particulares por dicho Don Juan Calafell y Serra, fueron despues adquiridas de nuevo por este a saber: la de tercer lugar por restitución o redimiento que le otorgó Don Juan Durán y Mastí con escritura ante el difunto notario de esta ciudad Don Francisco Jordana de fecha diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital, al filio diez y seis del libro séptimo del pueblo de Horta; la cuarta por venta perpetua que le otorgó Don Domingo March y Boada ante el mismo notario Jordana en siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el suprimido Registro de lesta ciudad, libro cuarto de Horta, folio setenta y nueve, finca número diez, inscripción primera; la quinta por venta perpetua que le otorgó Don Mateo Plá y Casas, con escritura ante el mismo notario Jordana de fecha veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el mismo Registro de la Popiedad, libro sexto de Horta, folio ciento seis, finca número quince, inscripción primera, la sexta y septima por venta perpetua que le otorgó Don Lorenzo Ferrer y Ramoneda, con escritura ante el mismo notario Jordana, de fecha primero de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, libro ocho de Horta, folio ochenta y tres y noventa y tres, fincas números diez y once, inscripciones primeras; la novena por venta perpetua que le otorgó Don Pedro Sampsó y Calvet ante el mismo notario Jordana en once de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el mencionado Registro, libro noveno de Horta, folio discientos cuarenta, finca número veinte y seis, isncripción primera; y la decima y undecima or venta perpetua que le otorgó Don Antonio Alcober y Guitart ante el mismo notario Jordana en doce de los mismos mes y año, inscrita en el mismo Registro, libro diez de Horta, folios treinta y dos y cuarenta y dos, fincas números cuatro y cinco inscripciones primeras; habiendo que dado extinguidos y consolidados con la propiedad los censos que sobre dichas fincas impuso el señor Calafell al darlas en enfiteusis. Y en cuanto a la finca descrita en octavo lugar pertenecia al mismo Don Juan Calafell y Serra por venta perpetua que le otorgó Doña Maria del Carmelo Molins y Huguet con escritura ante el mismo notario Jordana de fecha veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el propio Registro, tomo séptimo de Horta, folio ciento treinta y cinco, finca número diez y siete, inscripcion primera; cuya finca si bien se hallaba afecta a un censo de pensión anual veinte y cinco duros y diez reales, fué extinguido y consolidado con la propiedad por venta y absolución que a favor del mismo Señor Calafell otorgó el perceptor Don José Xinxó con escritura ante el mismo notario Jordana de fecha diez y seis de junio del mismo año, inscrita en el propio Registro y libro y folio ciento treinta y seis, inscripcion segunda de la misma finca número diez y siete.
DERECHOS REALES
Primero: Un censo en nuda percepción de pensión anual once libras cinco sueldos, equivalentes a treinta pesetas y de capital al tres por ciento mil pesetas, , que todos los años en nueve de Diciembre hace y presta Don Ramon Roig, o sus sucesores por razon de una pieza de tierra plantada de viña, de cabida una mojada y tres cuartas equivalentes a ochenta y cinco areas noventa y una centiareas y ochenta y tres miliareas, situada en el mismo termino de Horta, lindante a oriente con Don José Xinxó; a mediodia con Don Ramon Gansachs; a poniente con el “Manso Mans”; y a cierzo con la carretera de la Montaña, cuyo censo fué impuesto en la escritura de establecimiento que en nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho otorgó Don Juan Calafell y Serra a favor de indicado Don Ramon Roig ante el notario que fué de esta ciudad Don José Maria Marzola y que por haberse descompuesto la finca establecida en otras varias, cuyas circunstancias no pueden precisarse por falta de datos, se halla inscrito a favor del vendedor en virtud del testamento de su referido padre antes calednado en el Registro de la Propiedad de Gracia, en los tomos y libros siguientes: tomo trescientos ocho, libro treinta y cuatro de Horta, folio ciento setenta y cinco vuelto, finca número mil trece, inscripción sexta; tomo trescientos setenta y tres, libro treinta y cuatro de Horta, foleos treinta y cinco y cuarenta vueltos, finca números quinientos cincuenta y ocho y quinientos cincuenta y nueve, inscripciones segundas; tomo quinientos treinta y uno, libro cincuenta y dos de Horta, folio sesenta y tres vuelto, finca número quinientos seis duplicado, inscripcion octava; tomo quinientos trece, libro cincuenta de Horta, folio veinte y siete, finca número quinientos cinco duplicado inscripcion séptima, tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio treinta y tres, finca número quinientos cuatro triplicado, inscripcion octava, tomo trescientos veinte y uno, libro treinta y cinco de Horta, folio doscientos veinte y ocho, finca número cuatrocientos setenta y cuatro inscripción septima, tomo seiscientos sesenta y cuatro, libro treinta y ocho de Horta, finca número quinientos cuarenta y cinco, inscripción cuarta.
Segundo: Otro censo en nuda percepcion de pension anual diez libras equivalentes a veinte y seis pesetas sesenta y un centimos, su capital al tres por ciento ochocientoa ochenta y siete pesetas que todos los años en veinte y cuatro de Junio hace y presta Don Pedro Caballé o sus sucesores por razon de una pieza de tierra plantada de viña, de cabida una mojada y media equivalente a setenta y tres areas, diez y ocho centiareas y noventa y tres miliareas, situada en el mismo termino. lindante por oriente con Eulalia Gali; a mediodia con Cayetano Oliveras; a poniente con Don Pablo Grau; y a cierzo con Don Mateo Plá; impuesto en la escritura de establecimiento que dicho Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de dicho Caballé ante el mismo notario Marzola en catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y nueve, y cuyo censo por la misma razon que el anterior se halla inscrito a favor del vendedor en el mismoRegistro, tomo ciento siete. Libro catorce de Horta, folio doscientos veinte y cinco, inscripción segunda; y tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis de Horta, folio cincuenta y seis vuelto, finca número cuatrocientos ochenta y uno, inscripción segunda; folio siete mil setecientos ochenta y dos y ochenta y siete, fincas números cuatrocientos ochenta y seis y cuatrocientos ochenta y siete, inscripciones terceras, y folio ciento noventa y dos, finca número quinientos dos, inscripción segunda.
Tercero: Otro censo en nuda percepción, de pensión anual veinte libras equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, su capital al tres por ciento mil setecientas setenta y siete pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y cinco de Diciembre hace y presta Don Esteban Casas y Rius, por razon de una pieza de tierra plantada de viña sita en el mismo termino, de cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas cincuenta y cinco centiareas y veinte y cuatro miliareas, lindante por oriente con Don José Xinxó; a mediodia con Felipe Viñals; a poniente con el camino de Coll de Portell; y a cierzocon Don Ramon Roig; impuesto por dicho Don Juan Calafell y Serra, en la escritura de establecimiento que de dicha finca otorgó a favor de Don Esteban Casas y Rius, ante el notario Don Francisco Jordana en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve; cuyo censo por la misma razon que los anteriores se halla inscrito a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis de Horta, folios ciento cuarenta y tres vuelto y doscientos treinta y nueve, fincas números cuatrocientos setenta y seis y quinientos ocho, inscripciones tercera y cuarta; tomo trescientos setenta y cuatro, libros treinta y ocho de Horta, folios ciento tres y ciento trece, fincas números quinientos cuarenta y uno y quinientos cuarenta y dos, inscripciones terceras; tomo cuatrocientos cuatro, libro cuarenta y uno de Horta, folios ciento trece, fincas números quinientos noventa y siete y quinientos noventa y ocho, inscripciones terceras¸y tomo quinientos noventa y uno, libro cincuenta y seis de Horta, folio treinta y uno, finca número ochocientos sesenta y uno, inscripción segunda.
Cuarto: Otro censo en nuda percepción de pènsión anual veinte y ocho pesetas, su capital al tres por ciento nuevecientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en diez y nueve de Junio hace y presta Don Mateo Viure habiente derecho de los consortes Francisco Pi y Perpetua Palmés por razon de un solar de terreno para edificar que mide quinientos siete metros siete centimetros y doce milímetros situado en la calle de Casamans del pueblo de Horta; lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con el camino de Nuestra Señora del Coll; a poniente con Don DomingoHortal; y a cierzo con Doña Eulalia Fonoll; impuesto por el mismo Calafell y Serra en la escritura de establecimiento que de dicho solar otorgó a favor de dichos consortes Don Francisco Pi y Doña Perpetua Palmés ante el mismo notario Jordana en diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, inscrito a favor del vendedor en los tomos trescientos dos y trescientos sesenta y cuatro, libros treinta y tres my treinta y ocho de Horta, folios ochenta y ocho y ciento cuarenta y cuatro, fincas números cuatrocientos veinte y cuatro y quinientos cuarenta y cuatro, inscripciones noventa y cuarta respectivamente.
Quinto: Otro censo en nuda percepción de pension anual cuarenta y dos pesetas, su capital al tres por ciento mil cuatrocientas pesetas que todos los años en veinte y cuatro de Junio debe pagar Doña Eulalia Fonoll, por razon de cuatro solares de terreno para edificar señalados de letras B,C,D y E, correspondiente a la manzana número ocho del plano general, cuyos solares que se hallan situados en la calle de Mans del pueblo de Horta, miden en junto setecientos ochenta metros cuadrados; y lindan a oriente con dicha calle; a mediodia con los consortes Pi y Palmés; a poniente con Domingo Hostal; y a cierzo con los hermanos Vila, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó Don Juan Calafell y Serra a favor de dicha Eulalia Fonoll ante el mismo notario Jordana en siete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, y se hallla inscrito a favor del vendedor, en el mismo Registro, tomo trescientos dos libro treinta y tres de Horta, folio ciento treinta y nueve vuelto, finca número nuevecientos ochenta y seis, inscripción primera.
Sexto: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cincuenta pesetas su capital al tres por ciento mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y cuatro de Junio debe pagar los consortes Don Francisco Vila y Bordas y Doña Maria Anguera y Ferré por razon de cuatro solares para edificar que miden juntos seiscientos ochenta metros cuadrados situados en el pueblo de San Ginés de Horta, y calle de la Medced, lindante a oriente y cierzo con tierras de la finca descrita en primer lugar de donce procedia; a mediodia con los consortes Don Jaime Carrió y Doña Teresa Novell; y a poniente con dicha calle impuesto por Don Juan Calafell y Serra en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de los consortes Vila y Anguera en diete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco; inscrito a favor del vendedor en el mismo tomo y libro antes citado, folio ciento sesenta y nueve, finca número cuatrocientos treinta y uno, inscripción octava.
Septimo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y dos pesetas su capital al tres por ciento dos mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que tosos los años en diez de Julio debe pagar Don Baudilio Piera habitante derecho de los consortes José Dés y Josefa Ventura por razon de cinco solares para edificar sitos en la calle de la Merced del termino de San Ginés de Horta que en junto ocupan la superficie de veinte y dos mil quinientos palmos equivalentes a ochocientos cincuenta metros cuadrados; lindante por oriente y mediodia con tierras de la finca descrita en primer lugar de donde procede; por poniente con dicha calle en proyecto llamada del Angel, cuyo terreno en el dia forma parte de la finca número mil quinientos diez y ocho, folio doscientos treinta y tres del tomo seiscientos cuarenta, libro sexto de Horta; impuesto dicho censo por Don Juan Calafell y Serra con la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de los espresados consortes Dés y Ventura ante el mismo notario Jordana en diez de Julio de mil ochocientos setenta y cinco; inscrito dicho censo a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo seiscientos, libro cincuenta y siete de Horta, folio diez, finca número cuatrocientos veinte y siete duplicado inscripción octava.
Octavo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y dos pesetas su capital al tres por ciento dos mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y cuatro de Junio deben pagar los consortes Don Jaime Carrió y Doña Teresa Novell por rezon de cinco solares para edificar que en junto ocupan una superficie de veinte y dos mil quinientos palmos, equivalentes a nuevecientos cincuenta metros cuadrados poco mas o menos, sitos en el mismo termino y calle de la Merced, lindante a oriente con terreno de la finca descrita en primer lugar; a mediodia con dicha calle de la Merced; a poniente con la calle del Angel; y a cierzo con los consortes Vila y Anguera; impuesto por dicho Don Juan Calafell y Serra en el establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de los espresados consortes Carrió y Novell ante el mismo notario Jordana en siete de Julio del mismo año; inscrito a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo quinientos treinta y uno, libro cincuenta y dos de Horta, folio ciento ochenta, finca número cuatrocientos veinte y ocho duplicado, inscripción novena.
Noveno: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cuarenta y dos pesetas y de capital al tres por ciento mil cuatrocientas pesetas que todos los años en veinte y cuatro de Junio deben pagar los hermanos Don Alberto y Doña Maria Vila y Bordas por razon de cuatro solares de terreno para edificar sitos en el mismo termino y calle de Mans, que miden en junto diez y ocho mil palmos o sean seiscientos ochenta metros y lindan a oriente con dicha calle de Mans; a mediodia con Eulalia Fonoll; a poniente con Domingo Hortal; y a cierzo con terreno de la finca descrita en decimo lugar de donde procedia, impuesto por el mismo Calafell y Serra en el establecimiento ante el mismo notario Jordana en diez y nueve de Junio del mismo año que otorgó a favor de dichos hermanos Vila; inscrito dicho censo en el mismo Registro, a favor del vendedor en el tomo trescientos ocho libro treinta y cuatro de Horta, folio ciento veinte y cinco, finca número cuatrocientos, inscripción sexta.
Decimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte y dos pesetas cincuenta centimos su capital al tres por ciento setecientos cincuenta pesetas que todos los años en veinte y cuatro de Junio debe pagar Don Matias Vives y Viguer por razon de tres solares para edificar sitos en el mismo termino y calle de Mans, que en junto ocupan una superficie de cinco mil cuatrocientos palmos equivalentes a doscientos cuatro metros; lindante a oriente con dicha calle; y a mediodia, poniente y cierzo con terreno de la finca descrita en onceno lugar de donde procede; impuesto en el establecimiento que el mismo Calafell y Serra otorgó a favor del propio Señor Vives ante el mismo notario Jordana en veinte y seis de Julio de dicho año, inscrito dicho censo a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo trescientos dos, libro treinta y tres de Horta, folio doscientos treinta y dos, finca número nuevecientos noventa y cinco, inscripción tercera.
Undecimo: Otro censo con dominio directo y demas derechos anexos de pensión anual cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas que todos los años en siete de Agosto debe pagar Don Narciso Arau y Vidal, por razon de dos solares para edificar situados en el mismo pueblo y calle de Mans que en junto miden una superficie de diez y seis mil doscientos palmos equivalentes a seiscientos doce metros cuadrados, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con terreno de la finca descrita en onceno lugar de donde procede; a poniente con José Cristiá; y al norte con el camino de Nuestra Señora del Coll, impuesto por dicho Calafell y Serra en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de dicho Señor Arau ante el mismo notario Jordana a siete de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco; inscrito en el dia a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo trescientos ocho, libro treinta y cuatro de Horta, folio trece, finca número nuevecientos noventa y ocho, inscripción tercera.
Duodecimo: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga de pensión anual doscientas pesetas su capital al tres por ciento seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y dos de Mayo debe pagar Don Pedro José Levére por razon de una porcion de terreno para edificar de extensión dos mil setecientos sesenta y ocho metros setenta y seis centímetros, sita en el mismo termino y calle del Angel que linda al norte con dicha calle; al este con “Manso Galupi”; y al oeste y sud con terreno de la finca de primer lugar de donde procede; impuesto por el mismo Calafell y Serra en el establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de dicho Don Pedro José Levére ante el notario que fue de esta ciudad Don Antonio de Doménech en veinte y tres de Mayo de mil ochocientos setenta y seis, inscrito a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio coento cincuenta, finca número mil treinta y uno, inscripción séptima. Este censo, afirma el vendedor que lo tiene vendido a Don Francisco Gosé por precio de tres mil trescientas treinta pesetas, en virtud de documento privado que se entrega en este acto al Señor comprador Don Alejandro de Bacardí quien deberá otorgarle escritura pública de venta.
Decimo-tercero: Otre censo con dominio directo y demas derechos anexos de pensión anual doscientas veinte y cinco pesetas, sus capital al tres por ciento siete mil quinientas pesetas que todos los años en el dia de San Juan y de la Natividad del Señor debe pagar por mitad Don Pedro Martí y Simó por razon de una porción de terreno para edificar de extensión superficial ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis palmos equivalentes a tres mil nuevecientos cincuenta y cuatro metros cuarenta y dos centímetros cuadrados, situado en el mismo termino y calle de San Genaro, San manuel y del Monte; lindante a norte con la finca de primer lugar de donde procede, mediante la calle de San Genaro; al sud- este con la de san manuel; y al norte-este con la del Monte; impuesto por el mismo Calafell Serra en la escritura de establecimiento que en veinte y uno de Julio de mil ochocientos ochenta y uno otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don Hermenegildo Martí y Ferrer a favor de dicho Don Pedro Martí y Simó, inscrito dicho censo a favor del vendedor en el mismo Registro, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, libro cuarenta y seis de Horta, folio doscientos once, finca número mil treinta y uno, inscripción cuarta. Pertenecen al vendedor los tres censos que se acaban de describir como herederos de su difunto padre Don Juan Calafell y Serra en virtud del testamento del mismo antes calendado y que motivó las inscripciones que se han indicado al relacionarse cada uno de dichos censos.
Decimo-cuarto. Otro censo en nuda percepción pero con derecho de firma y fadiga de pension anual cuatro pesetas sesenta y seis centimos su capital al tres por ciento ciento cincuenta y cinco pesetas treinta y tres centimos que todos los años en veinte y cuatro de Junio debe pagar Baudilio Piera y Moliné por razon de dos porciones de terreno sitas en el mismo termino, de extensión la una, que afecta la figura de un triangulo, cuatro mil cuatrocientos veinte palmos sesenta centímetros iguales a ciento sesenta y siete metros cuadrados que linda por norte con terreno del mismo Piera que antes era de los consortes José Des y Maria Ventura; por el sud con Gertrudis Roig; por el este con el mismo Señor Piera; y por el oeste con la calle de la Merced; y la otra de seis mil ochocientas y ocho palmos veinte y tres centímetros equivalentes a doscientos treinta metros superficiales que linda al norte con la calle del Angel, al sud con el mismoi terreno de Piera que antes era de los consortes Des y Ventura; al este con terreno de Miguel Tortosa; y al oeste con el mismo Señor Piera; Cuyas dos porciones de terreno en el dia forman parte de toda aquella porcion de terreno que contiene una superficie total de treinta y tres mil ocho palmos ochenta y tres centímetros equivalentes a mil doscientos cuarenta y siete metros, lindante en junto al norte con la calle del Angel; al sud parte con terreno del mosmo Piera y parte con Gertrudis Roig; al este con Miguel Tortosa; y al oeste con la calle dela Merced, inscrito al tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio doscientos treinta y tres, finca número mil quinientos diez y ocho, inscripción segunda.
Sobre cuya totalidad de finca se convino con el vendedor que debia erradicar la pension de censo de que se trata y la de sesenta y dos pesetas objeto del censo relacionado en séptimo lugar de esta escritura, formando ambas pensiones censuarios la cantidad de sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos anuales como asi se desprende de la escritura que pasa a calendarse. Dicho censo de cuatro pesetas sesenta y seis centimos fue impuesto por el vendedor con intervención de su hermano Don Toribio en la escritura de establecimiento que otorgó a favor del referido Don Baudilio Piera en treinta de Nobiembre último ante el notario de Gracia Don Alvaro Lopez Orriols, inscrita en el Registro de la Popiedad de Gracia, tomo seiscientos cuarenta, libro sexto de Horta ya referido, finca número mil quinientos diez y ocho y mil quinientos diez y nueve, foleos doscientos treinta y doscientos cuarenta, inscripciones primeras; y en cuanto a la agrupación de tres designas en el propio tomo y libro, folio doscientos treinta y tres, inscripción segunda de la mencionada finca, número mil quinientos diez y ocho.
Decimo-quinto. Otro censo con dominio mediano y unico, de pensión anual cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas que todos los años en trece de Diciembre debe pagar Don Andrés Batlle y Molla vecino de esta ciudad, por razon de un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de veinte y un mil doscientos cincuenta palmos aproximadamente equivalentes a ochocientos dos metros sesenta y nueve centímetros cuadrados poco mas o menos; lindante al norte con la carretera del Monte carmelo; al sud con la finca descrita en segundo lugar de esta escritura; al este con Don Honorio Tortosa; y al norte con dicha carretera del Monte Carmelo. Dicho censo fue impuesto por el Señor vendedor y su hoy difunta madre Doña Generosa Samada como usufructuaria en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgaron a favor del referido Don Juan Batlle con escritura autorizada por el referido notario de gracia Don Alvaro Lope Orriols en dos de Abril último, inscrita en dicho Registro, tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio sesenta y nueve, finca número mil quinientos nueve, inscripción primera.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual ciento cincuenta pesetas su capital al tres por ciento cinco mil pesetas que todos los años en trece de Diciembre debe pagar Don Ignacio Durán y Casas vecino de esta ciudad por razon de una porción de terreno sita en el mismo termino que comprende quince solares para edificar, que en junto miden la superficie de sesenta y siete mil quinientos palmos equivalentes a dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados: lindante al norte y este con la finca descrita en segundo lugar de esta escritura, mediante el torrente dels Avellaners; al sud con la calle del Angel; y al oeste parte con terreno establecido al mismo Don Ignacio Durán y parte con Don Francisco Vila y Don Jaime Carrió. Dicho censo fue impuesto por el mismo vendedor y su difunta madre como usufructuaria en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgaron a favor de dicho Don Ignacio Durán y Casas ante el mismo notario Lope Orriols en siete de Marzo del año último, inscrito en dicho Registro, tomo y libro ya citados, folio ciento veinte y tres, finca número mil quinientos diez, inscripción segunda.
Decimo-septimo: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas que todos los años en trece de Diciembre debe pagar Don Honorio Tortosa y Tamat por razon de un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una extensión superficial de veinte y un mil quinientos cuarenta y cinco palmos veinte y dos centimetros equivalentes a ochocientos trece metros noventa y cinco centimetros cuadrados; lindante al norte con la carretera del Monte Carmelo; al sud con la finca descrita en octavo lugar de esta escritura; al este con el camino Coll de Portell; y a oriente con Don Andrés Batlle. Dicho censo fué impuesto por el vendedor y su difunta madre como usufructuaria en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgaron a favor del referido Honorio Tortosa ante el mismo notario Lope y Orriols en treinta de Marzo del año último, inscrito en el mismo Registro, tomo y libro ya citados, folio ciento treinta, finca número mil quinientos once, inscripcion primera.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual cincuenta y cinco pesetas su capital al cuatro por ciento en que puede redimirse, mil trescietas setenta y cinco pesetas que todos los años por anticipado debe pagar en veinte y siete de Octubre Doña Narcias March y Galí por razon de un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de veinte y cinco mil quinientos setenta y seis palmos, cuarenta y siete centimetros equivalentes a nuevecientos sesenta y seis metros veinte y dos centimetros cuadrados que afecta una figura cuadriangular, y linda por el norte con el paraje en proyecto de Claris; por el sud con el torrente que le separa del “Manso Galup”; por levante con Doña Rosa Puig; y por poniente con la finca descrita en segundo lugar d donde procede. Dicho censo fué impuesto por el vendedor en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de la mencionada Doña Narcisa March ante el mismo notario Lopo Orriols a veinte y siete de Octubre último inscrito en el mismo Registro, tomo y libro citados, folio ciento noventa, finca número mil quinientos diez y siete, inscripción primera.
Decimo-noveno: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual ochenta pesetas su capital al tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y dos de Junio debe pagar Don Juan Lagarriga y Lagfargas por razon de un terreno sito en el mismo termino que comprende ocho solares para edificar de extensión superficial en junto treinta y seis mil palmos equivalentes a mil trescientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte con terreno de Don Celedonio Cuadrany; al sud y este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con onofre Torelló y parte con la callede la Merced.
Vigesimo: Otro censo tambien con dominio mediano y único de pensión anual veinte pesetas su capital al tres por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y dos de Junio debe pagar el mismo Don Juan Lagarriga y Lafargas por razon de un terreno sito en el mismo termino que comprende dos solares para edificar de extensión superficial en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros; linda al norte con Don Baudilio Piera que antes era del vendedor procedente de la finca descrita en octavo lugar; al sud con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con José Botey.
Este censo y el anterior fueron impuestos por el mismo vendedor y su difunta madre en la escriturad e establecimiento que de las dos porciones de terreno otorgaron a favor del citado Don Juan Lagarriga ante el mismo notario Lope Orriols en veinte y dos de Junio último. Inscritos en el mismo tomo seiscientos cuarenta y libro de Horta ya citados, folios cincuenta y sesenta, fincas números mil quinientos siete y mil quinientos ocho, inscripciones primeras.
Vigesimo-primero: Otro censo con dominio mediano de pensión anual doscientas cincuenta pesetas que al tres por ciento representa un capital de ocho mil trescientos treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años deben pagar por anticipado en diez de Mayo los hermanos Don Juan y Don Francisco de Asis y Don José Comellas y Mases por razon de las dos porciones de terreno para edificar situadas en el mismo termino que a continuación se describen: Primera: Una superficie de cincuenta y seis mil nuevecientos cuarenta palmos equivalentes a mil nuevecientos sesenta y dos metros diez y siete decímetros cuadrados, compuesta de once solares de cuatro mil quinientos palmos cada uno y dos mil quinientos cuarenta palmos. lindante al norte con la finca descrita en primer lugar mediante el torrente dels Avellaners; al sud con la calle de San Juan; y al oeste con el paseo de Calafell y segundo; otra porcion de terreno que afecta una figura rectangular y ocupa una superficie de cuarenta y tres mil ciento cincuenta palmos equivalentes a mis seiscientos treinta metros once decímetros que constituyen nueve solares para edificar y una fracción de dos mil seiscientas cincuenta palmos; lindante al norte y este con terreno del “Manso Galup”; al sud con la carretera del Carmelo; y al oeste con la calle de San Juan. Dicho como fue impuesto por el vendedor en la escritura de establecimiento que de ambas porciones de terreno otorgó a favor de dichos hermanos Comellas y Mases ante el mismo notario Lope Orriols en dos de Junio último, inscrita en el mismo Registro, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio dos y dies, fincas números mil quinientos veinte y uno y mil quinientos veinte y dos, inscripciones primeras.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y único de pension anual noventa pesetas su capital al tres por ciento tres mil pesetas que todos los años debe pagar por anticipado en el dia veinte y cinco de Mayo Doña Claudina Cert y Navas por razon de un terreno situado en el mismo termiono que afecta una figura rectangular de extensión superficial cuarenta mil quineitos palmos equivalentes a mil quinientos metros cuadrados, lindante, al norte con la calle de San Miguel; al sud y este con la finca descrita en sexto lugar; y al oeste con la calle de Casamans, Dicho censo fue impuesto por el Señor vendedor en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de la espresada Doña Claudia Cert con escritura ante el mismo notario Lope Orriols de fecha veinte y cinco de Mayo último, inscrita en el mismo tomo y libro últimamente citados, folio veinte, finca número mil quinientos veinte y tres, inscripción primera.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y único y demas derechos anexos de pensión anual setenta pesetas que todos los años en veinte y dos de Junio debe pagar Don Celsestino Cuadreny y Tarragona, propietario, vecino de Gracia por razon de un terreno para edificar sito en el mismo termino que compone de una superficie de treinta y un mil quinientos palmos, equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, que afecta un afigura cuadrangular que pomprende siete solares, y linda al norte y sud con Don Juan Lagarriga y Lafarga; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste Onofre Torelló. Dicho censo fué impuesto por el vendedor y su difunta madre usufructuaria en la escritura de establecimiento que otorgaron ante el mismo notario Lope Orriols en veinte y dos de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho, inscrita en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cuarenta, finca número mil quinientos seis, inscripción primera.
Vigesimo-cuarto: Otro censo en nuda percepción pero con los derechos de firma y fádiga, de pensión anual trescientas setenta pesetas y de capital al cinco por ciento tipo convenido para la redención siete mil cuatrocientas pesetas, que todos los años en treinta y uno de Enero debe pagar Doña Francisca Piqué y Magrans por razon de dos porciones de terreno situadas en el mismo termino de extensión superficial la una ciento cinco mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros, equivalentes a tres mil nuevecientos setenta metros cuadrados con un aljibe que recoje las aguas de la mina que existe en el mismo terreno, lindante a oriente con la calle de Santa Ana; a mediodia y cierzo con las fincas sescritas en sexto y séptimo lugar de donde proceden; y al poniente con la calle de Casamans. Esta finca responde de la mitad del sobre espresado censo, o sea ciento ochenta y cinco pesetas de pensión y tres mil setecientas de capital, y de extensión superficial la otra ciento ochenta y dos mil nuevecientos once palmos setenta y seis centímetros equivalentes a seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, lindante al oriente con la carretera del Monte Carmelo y parte o sea un recodo de ocho metros con terreno de donde procede; a poniente con la calle de Santa Ana y un recodo de siete metros con terreno de igual procedencia; y a mediodia y cierzo con las fincas sexta y séptima de esta escritura de donde procede. Esta finca responde de la otra mitad de censo, o sea de ciento ochenta y cinco pesetas de capital. Dicho censo fue impuesto por el vendedor con su difunta madre usufructuaria en la escritura de establecimiento que de ambas porciones de terreno otorgaron a favord e dicha Doña Francisca Piqué ante el notario de esta ciudad Don Fernando Gasset en treinta y uno de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en el mismo Registro, tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete vuelto, fincas números mil cuatrocientos noventa y cinco y mil cuatrocientos noventa y seis, inscripciones cuarta y quinta respectivamente.
Vigesimo-quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión anual ochenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento dos mil ochocientas treinta y tres pesetas veinte y tres centimos que todos los años debe pagar Don Miguel Tortosa y Sanchos por razon de dos porciones de terreno para edificar situadas en el mismo termino que comprende la una cuatro solares y una fracción de doce palmos cincuenta centimetros que en junto forman una superficie aproximada de diez y ocho mil doce palmos cincuenta centimetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; lindante por su frente este, con la carretera del Monte Carmelo; por el sud con terreno de la misma procedencia establecido a Don José Tortosa; por el norte con terreno de Doña Francisca Piqué; y por oeste con la finca descrita en séptimo lugar de donde procede; cuya porción de terreno descrita responde de cuarenta pesetas de pensión del censo sobre expresado y la otra porción de extensión superficial veinte y un mil nuevecientos ochenta y ocho palmos equivalentes a setecientos noventa metros cincuenta centimetros cuadrados la cual responde de las restantes cuarenta y cinco pesetas de pensión, linda por su frente norte con la carretera del Monte Carmelo; por sud y oeste con la finca descrita en segundo lugar de donde procede y en parte con terreno establecido a Baudilio Piera. Dicho censo fué impuesto por el vendedor con su difunta madre usufructuaria en la escritura de establecimiento que otorgaron de las dos porciones de terreno a favor de dicho Don Miguel Tortosa ante el mismo notario Lope Orriols en dos de Abril del año último, pendisnte de inscripción.
Vigesimo-sexto: Otro censo de pensión anual cuarenta pesetas su capital al tres por ciento trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en trece de diciembre debe pagar Don José Tortosa y Sanchis por razon de un terreno sito en el mismo termino perteneciente a la finca descrita en séptimo lugar que comprende una extensión superficial al terreno de que se trata de diez y ocho mil doce palmos cincuenta centimetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y seis decímetros cuadrados; lindante por su frente sud con una calle en proyecto; por la derecha entrando, este con la carretera del Carmelo; por la espalda norte con terreno de igual procedencia establecido a Don Miguel Tortosa; y por la izquierdaa oeste con resto de la finca descrita en séptimo lugar, Dicho censo fue impuesto por dicho vendedor con su difunta madre usufructuaria en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgaron a favor del referido Don José Tortosa ante el mismo notario Lope Orriols en dos de Abril último, pendiente de inscripción.
Vigesimo-séptimo: Otro censo en nuda percepción pero con derechos de firma y fadiga y el uno por ciento en cada traspaso, de pensión anual doscientas sesenta pesetas su capital al tres por ciento ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años deben pagar por anticipado, en seis de Abril Don Pablo Sampsó y Cresidó y Don Pedro Grás y Mariné por razon de una extensión de terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en segundo lugar de esta escritura, el cual comprende veinte y seis solares y porción de otro para edificar de superficie en junto ciento veinte mil ciento sesenta y ocho palmos, equivalentes a cuatro mil quinientos treinta y nueve metros setenta y un centimetros, lindante al norte y sud con la finca de donde procede; al este parte con el “Manso Galup” y parte con sucesores de Ramon Espiell; y al oeste con el camino antiguo de Coll del Portell. Dicho censo fue impuesto por el vendedor en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor de los expresados SAmpsó y Grás ante el mismo notario Lope Orriols en diez y siete de Enero último, pendiente de inscripción.
Vigesimo-octavo: Otro censo en nuda percepción con derechos de firma y fadiga y demás derechos anexos de pensión anual cincuenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en once de Junio debe pagar por anticipado Don Miguel Agües y Latorre por razon de un terreno sito en el mismo termino, que comprende cinco solares y medio para edificar que en junto forman la superficie de veinte y cinco mil setenta palmos, equivalentes a nuevecientos cuarenta y siete metros ocho decímetros cuadrados procedentes de la finca descrita en sexto lugar, y linda dicho terreno al norte con la calle de San Miguel; al sud con la finca de que procede; al este con la calle de Santa Ana; y al oeste con Claudina Cert. Fue impuesto dicho censo por el espresado vendedor en la escritura de establecimiento que del espresado terreno otorgó a favor del mencionado Agües ante el mismo notario Lope Orriols en veinte y dis de Enero último, pendiente de inscripción.
Vigesimo-noveno: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga y el uno por ciento en cada trespaso, de pensión cien pesetas su capital al tres por ciento tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en seis de Abril debe pagar por anticipado Don Miguel Sampsó y Simó, por razon de un terreno sito en el mismo termino, que comprende diez solares y porcion de otro formando en junto una superficie total de cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos equivalentes a mil setecientos cincuenta y tres metros noventa y un milímetros cuadrados procedentes de la finca descrita en segundo lugar; lindante dicho terreno por el norte con la finca de donde procede; por el sud con el paraje de Clarís; al este con Da. Rosa Puig de Verdaguer; al oeste con el camino del Carmelo. Dicho censo fue impuesto por el vendedor en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor del referido Don Miguel Sampsó en veinte y dos de Enero último ante el mismo notario Lope Orriols, pendiente de inscripción.
Trigesimo: Otro censo con dominio directo y único de pensión anual setenta pesetas su capital al cinco por ciento tipo convenido para la redención mil cuatrocientas pesetas que todos los años en primero de Enero debe pagar por anticipado desde primero de Enero de mil ochocientos ochenta y dos Don Jaime Plá y Termes por razon de un terreno sito en el mismo termino que comprende siete solares de treinta palmos de ancho cada uno por ciento cincuenta de largo, formando una total superficie de treinta y un mil quinientos palmos equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, procedentes de la finca descrita en quinto lugar; lindan por el frente norte con la calle de Casamans; por el sud, detrás; por la izquierda este entrando; y por la derecha oeste con la finca de donce procede. Dicho censo fue impuesto por el Señor vendedor en la escritura de establecimiento que del espresado terreno otorgó a favor de dicho Don Jaime Plá ante mi el suscrito notario, pendiente de inscripción.
Trigesimo-primero, y finalmente: Otro censo en nuda percepción pero con derecho de firma y fadiga y demas anexos,d e pensión anual quince pesetas y de capital al tres por ciento quinientas pesetas que todos los años en quince de Diciembre debe pagar Don Ignacio Durán y Casas por razon de un terreno para edificar situado en el mismo termino y calle de la Merced, de extensión superficial trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros cuadrados, procedentes del “Manso Grau” descrito en primer lugar, lindante dicho terreno por el norte con el torrente los Avellaners de dicho “Manso Grau”; por el sud con los consortes Don Francisco Vila y Doña Maria Arguera; por el este con dicho Don Ignacio Duran; y por el oeste con dicha calle de la Merced. Dicho censo fue impuesto por el repetido vendedor en la escritura de establecimiento que de dicho terreno otorgó a favor del referido Durán, ante mi el suscrito notario en primero de Marzo último, pendiente de inscripción.
Afirma el Señor vendedor que sobre los descritos censos no pesa cargo alguno asi resulta tambien de la certificación librada por el Registrador de la Propiedad de Gracia a veinte y uno de Febrero último.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y mediante los pactos siguientes.
Primero: Quedan comprendidos en la presente venta las tres minas que existen en la primera de las descritas fincas, de cuyas minas y muere en la misma propiedad, otra que nace en terreno de Don Domingo Hortal y muere en la propia finca primera por la parte de poniente, teniendo solo de extensión sobre uno veinte y cinco metros; y la otra que es la principal nace en propiedad de Don Manuel de Figuerola, y atraviesa la propiedad de éste, de Piferrer y Gualsa, de Don Joaquin Viñals, de Don Pedro Furriols, de Don Luis Martí, de los hermanos Marcos, y entra en dicha finca primera por la parte norte, cuya mina tiene una extensión de mil cuarenta metros; con el bien entendido que como el vendedor no tiene inscritas dichas minas, ni servidumbre de acueducto, correrá a cargo del Señor comprador el hacerlos inscribir en el modo y forma que tenga por conveniente, sin daños ni gastos del Señor vendedor.
Segundo: Que el comprador deberá respetar el contrato privado que tiene el vendedor firmado a Don Manuel Morros sobre la viña que le tiene concedida a primeras cepas que en este acto le entrega, asi como el contrato verbal del iguales condiciones con Don Miguel Sampsó; de cuyos contratos se ha hecho mención al describir las fincas segunda y octava.
Tercero: Que todos los gastos que se originen por razon de esta escritura los pagaran por mitad el vendedor y comprador; pero los que ha importado la certificación de cargas, y los que importan las costas de pago de la parte de precio que se delega y las copias autenticas de imposición de censos son de cargo del vendedor, promete al Señor comprador entregar posesión real de las cosas vendidas dandole facultad para que de su propia autoridad se las pueda tomas, constituyendose entretanto posesor en su nombre. Y no pudiendo concurrir a esta venta el dominio por haber fallecido e ignorarse quienes son sus herederos, se les salva el laudemio que les pueda corresponder por razon de la misma en la parte que está afectada a dicho dominio.
El precio de esta venta es la cantidad de cien mil pesetas, de las cuales en cuanto a setenta y una mil pesetas en virtud de facultad que le concede el vendedor se las retiene el Señor comprador para satisfacerlas a los acreedores que al principio se han espresado de los cuales al tiempo de la satisfacción exija carta de pago en la que le cedan sus derechos para defender esta venta en virtud de cuya cesión suceda en el lugar y derecho de los acreedores, habiendo yo el infrascrito notario enterado a las partes de que al pago de cualquier cantidad que se satisfaga a los acreedores designadas sin perjuicio a terceros sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal relativamente a la venta, sin perjuicio del respectivo asiento de cancelación de los creditos satisfechos, con las restantes veinte y nueve mil pesetas las recibe el vendedor en dinero efectivo, contado en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos que al final se espresaran, de cuya cantidad firma al Señor comprador carta de pago. Y el Señor vendedor, promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y como quiera que en la relación de los bienes que integraban la herencia de Don Juan Calafell y Serra, el Señor vendedor consignó en ella equivocadamente a las once primeras fincas un valor muy inferior al precio con que se venden, y para evitar cualquier incidente que por tal equivocación pudiera sobrevenir al Señor comprador, renuncia dicho vendedor a la lesion enorme y moromisima que pudiera invocar por cuanto el precio sobre espresado es el mismo que se ha podido sacar a pesar de haberse propuesto dicha venta a varios particulares sin que ninguno haya hecho mejor proposicion que la del Señor comprador.
Y Don Toribio Calafell y Lamada, consiente esta venta, y promete que si llega a tener lugar la substitución puesta a su favor para el caso de morir sin hijos el venddor Don Heriberto Calafell, por su comun difunto padre Don Juan Calafell y Serra en su testamento bajo el que falleció y que en nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete otorgó ante el notario que fué de esta ciudad Don Magin Soler y Gelada en las espectancias calendadas, no la impugnará no vendrá contra ella con motivo de dicha substitución, y tambien promete no impugnar por razon de sus legitimas paterna y materna, parte de esponsalicio, suplemento que pudiese pedir ni por cualequier otro derechos que le competan, pues en cuanto a las cosas vendidas en la presente escritura renuncia a todos los insinuados derechos. Y el Señor comprador Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efectos de derecho. Y en virtud de la constitución promulgada en Monzón, juran ambas partes que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor alodial no de sus derechos.
Sew advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias desde el de su fecha, a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en la misma contenido no podrá oponerse en perjuicio de tercero si no desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria vigente; insiguiendo lo cual se hace espresa reserva a favor del Estado, Priovincia y Municipio de la hipoteca legal que les competa con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de contribucion repartida y no satisfecha por razon de la finca que con la presente se vende.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, que no tienen tacha legal para serlo, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho, para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los propios Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos, yo el notario autorizante doy fe.
Heriberto Calafell y Somoda, Toribio Calafell, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Negre.