Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA GARRIGA POR MADRONA MAIGNON Y DURAN. |
Ramon Garriga colchonero vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa deber y querer satisfacer a la Señora Da. Madrona Maignon viuda de D. Estevan Maignon, en la misma residente, aunque ausente, por el presente el notario, la cantidad de mil doscientas libras moneda catalana, la que le presta por mano de tercera persona en presencia del notario infrascrito y testigos que se dirán en buena moneda metalica, y sonante de oro y plata, lo que promete devolverle a la nombrada Da. Madrona en la misma moneda que la recibo dentro el termino de cinco años, contaderos del dia presente en adelante con exclusión de todo papel amonedado, vales reales, y depósitos, de cuyo beneficio desde ahora se obliga, lo que promete cumplir sin dilación no efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas intrínsecas y estrinsecas, que por la insinuada falta de pago tuviese tal vez la dicha Señora que sobrellevar, a cuyo cumplimiento obliga no solo aquella casa con una pierta abriendo sita en esta ciudad y calle llamada dels Agullers, señalada de número tres, que posee por titulo de venta perpetua a su favor firmada por el apoderado de Miguel Grau y Font vecino de la villa de Areñs de Mar en actos del notario infro a los treinta de Enero ultimo, y también el censo de veinte y siete libras tres sueldos que en nuda percepción le debe prestar Antonio Catá platero por la casa que este posee en la misma ciudad, y en la calle de la Plateria que el otorgante percibirá por la venta que pasa a hacerle Francisco de Asis Depares y Gil cordanerl de la misma, en poder del subscrito notario, cuyos títulos se entregan a la propia Señora pone su total seguridad, de cuya entrega constará por el arancel de dichos documentos que se forma y firma por duplicado del cual tendrá en su poder uno cada interesado, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás bienes suyos muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se pase por la cosa especial que por la generalmente obligada, a otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada no estienda la mano a la general y a las demás leyes o beneficios de su favor. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción y domicilio sujetándose al del Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad, y a cualquier otro tribunal o superior seglar solamente, con facultad de variar el juicio, firmando escritura de tercio bajo pena del mismo en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustrisimo Señor Corregidor, y demás tribunales o superiores seglares, como se ha dicho, bajo la obligación de bienes arriba continuada. Queda advertido de lo que previene Su Magestad en su Real Pragmatica sobre hipotecas. Encuyo testimonio conocido de mi el notario infro así lo otorga y firma en esta ciudad de Barcelona a los veinte de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos D. Francisco Xavier Mornau y D. José Andru y Sedano practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Ramon Garriga, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.