Saga Bacardí
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PODERES HACIA ESTEVAN SARGELET PARA GESTION DE BIENES DE MARIA SARGELET
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Ante mi el escribano y testigos bajo nombraderos compareció Theresa Sargelet soltera, residente en esta ciudad de Barcelona en España, en calidad de mandataria de Madalena Sargelet su prima, de una cantidad de cuatrocientas libras moneda tornesa efectiva pagaderas después de la muerte de Maria Sargelet hermana de la citada Madalena a thenor de su testamento de tres de Febrero de mil setecientos setenta y seis, otorgado ante el Señor Arnavielth notario publico de Ariane en Languedoc devidamente registrado. Lo qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador general y especial, la una cualidad no derogando la otra, al Señor Estevan Sargelet su hermano, habitante en Gignac, provincia de Languedoc en Francia ausente, al qual ha dado poder y facultad para el, y en su nombre pedir y cobrar de los herederos de dicha Maria Sargelet viuda del Sr. notario Aniyer Burge deCignac, la referida cantidad de dichas cuatrocientas libras renudadas a ella por la citada difunta Madalena Sargelet, junto con los intereses vencidos y que venceran de la misma cantidad, con todo lo demas dependiente de ello; Y de lo recibido dar carta de pago y demas documentos valederos, con subrogación de derecho. Y en caso de retardo o denegación de pago de parte de la deudora, o que haya contestaciones, compelerá a cualesquiera juezes y tribunales competentes de la Republica Francesa, escribir, producir, elegir domicilio, pleytear, oponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños, y gastos, constituir y substituir en todo o en parte de las presentes cualesquier abogados, o procuradores asi en causa como por todo loconcerniente a lo arriba dicho, revocarlos y nombrar otros en su lugar; seguir el dodo hasta sentencia definitiva, y su execución,e mbargar, detener, desembargar y hazer pasar a la venda de todo o que será embargado y perteneciera a dicho compareciente. Con la facultad de substituir uno, o mas procuradores, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hazer todo lo que dicho compareciente podria hazer si estubiese presente. prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho procurador constituido y sus substitutos será hecho, y practicado. Y no contravenir a ello bajo pena de interes y obligación de todos los bienes de dicha compareciente. Y de relevar a dicho procurador constituido, y sus substitutos de todos los cargos de poder, el presente valedero hasta revocacion expressa, no obstante de ser hehco de algun tiempo. Asi hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los diez y seis del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Y dicho constituyente conocido del mi el escrivano, lo firmó. Siendo presente por testigo Antonio Ubach y Francisco Domenech escrivientes, residentes en esta ciudad.
Terne Sargelet, Ante mi Ramon Matheu Smandia.


PODERES HACIA LIERVIN, PARA GESTION DE LA MERCANTIL BAZARD PADRE E HIJOS, CON INTERESES DE SARGELET, SAGNIER & Cia.

Ante mi el escribano y testigos bajo nombraderos, compareció el Sr. Guillermo Francisco Sargelet, en nombre, y por la sociedad bajo la razon de Sargelet, Sagnier & Cia. , comerciante en esta ciudad de Barcelona en España, el que, de su espontanea voluntad a constituhido y establecido por su procurador general, y especial deba una cualidad no derogando la otra al Sr. Enrique Liervin Carie comerciante de la villa de Paris, actualmente en esta otra ciudad de Barcelona presente, al qual ha dado poder, y facultad para el en su dicho nombre uniase con los herederos del difunto Jayme Bezard comerciante en Paris, con el cual su dicha razon se halla tener sociedad bajo el nombre de Bezard Padre e Hijos, de Montpeller, a fin de reclamar de la Republica Francesa, y de cualquier en caxa, o administración que convendrá, todos los generos y cantidades pertenecientes a la dicha sociedad de Bazard de Montpellier, y de que se han amparado los Tribunales de los dominios, o otras justicias ahora sea en Montpellier o en Paris, o en otra cualquier parte, antes, durante o después del arresto, y la muerte de dicho difunto D. Bezard, o durante el embargo y sellos puestos en sus bienes, asi en Paris como en Montpellier; pedir la liquidación, y el pago o el destino del modo que este sea, o pueda ser mandado, por los decretos o resoluciones del cuerpo legislativo, sollicitar la expedición de los recibos, notoas y insceripciones de dichos objetos del grande libro de la deuda publica, cobrarlos, dar de ellos descargos, recibir los atrasos vencidos, y que vencerán, dar cartas de pago, vender, ceder y transportar por los precios, cursos, y condiciones que hallará conveniente, los derechos, recibos o inscripciones,r ecivir su resultado y dar cartas de pago, y descargos valederos, aprovando y vretificando cualesquiera cesiones, vendas y transpasos, que dicho procurador constituhido podrá hacer de dichos objetos bajo las clausulas y condiciones, juramentos que hallará bien. Y en caso de retardo o denegacion de pago, y entrega de dichas cosas, o que haya constesciones, hazer cualesquiera procedimientos ante cualesquiera tribunales, y jueces de la Republica Francesa, escribir, producir, elegir domicilio, pleytear oponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños y gastos, constituir y substituir en todo o en parte de las presentes cualesquiera abogados, procuradores, asi en causa, como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarles y nombrar otros en su lugar, seguir el todo hasta sentencia, y jusgado definitivo, y su execución. Embargar, detener, desembargar, hazer pasar a la venda de todo lo que será embargado y pertenecerá a dicho compareciente, con la faultad de substitución una, o mas procuradores,r evocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hazer todo lo que dicho compareciente podria hazer, si estuviese presente. Prometiendo estar a juizio, pagar lo jusgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho procurador constituhido, y sus substitutos será hecho, y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes y obligación de todos los bienes de dicha sociedad, y relevar a dichos procuradores constituidos, y sus substitutos de todo cargo de poder; el presente valedero hasta revocación expresa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Asi hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los seis dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Y dicho compareciente, conocido de mi el infro escribano, lo firmó.Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Francisco Areñas escribientes residentes en esta ciudad.
Guillermo Francisco Sargelet, en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu Smandia.