Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE LA PATACADA HACIA QUINTANA POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos ochenta. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario púico del Colegio de este territorio, con residencia en la presente ciudad, comperecidos de una parte Don Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietadio, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad. Según así lo ha acreditado por su cédula personal librada por el Señor jefe Económico de esta Provincia en seis Enero del corriente año, talón número 188, clase segunda, comprobado y devuelto, obrando en concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, mayor de edad, vecina de esta ciudad según los poderes que le confirió por ante mi el suscrito notario a once de Enero de ml ochocientos sesenta y nueve, según es de ver de la escritura que en la parte bastante dice así. Numero diez.= En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mil el suscrito notario del colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó, número treinta, a la cual doy fe conozco, y asegurando hallarse en el libre uso de sus derechos civiles y tener como así lo parece la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, dice. Que de su libre y espontanea voluntad, confiere poderes tan amplios y bastantes cuales en drecho necesarios sean a su hijo el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abodado y propietario, vecino también de esta ciudad, para que por la Señora otorgante, representando su persona, voz, acción y derecho, pueda pedir, exijir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, créditos, mutuos, réditos, pensiones de cualquier naturaleza, alquileres, precios de ventas y arriendos, frutos, sus partes, letgras, vales, pagarés y demás que a la Señora otorgante se deba o debiere por cualquier titulo o causa, firmando de cuanto perciba, recibos, apocas, con cesion o sin ella, cancelaciones, finiquitos, definiciones y demás resguardos conducentes.
Otro si: Arrendar, o alquilar, y conceder a colonea o parceria, ya sea a retido fijo o bien apartes de frutos cualesquiera bienes y derechos que tenga, o tuviere la Señora otorgante por el tiempo, precio,s pactos y condiciones que mejor le parezcan, desanancion cualesquiera arrendatarios o inquilinos, colonos y parceros, celebrándolo en su caso los juicios de desaucio, rescindiendo los contratos con ellos hechos, haciéndolos nuevos a otroas personas, dirigir intimas, requerimientos y protestas para dichos efectos, y firmar las escrituras consiguientes con las clausulas y renuncias oportunas.=
Otro su: Tomar posesión , y en general practique dicho su hijo y apoderado D. Luis Sagnier acerca cuanto dicho es, sus incidencias y dependencias todo cuanto la Señora otorgante personalmente hacer podría, pues que para ello le refiste de todo su poder, con libre, franca y general administración sin limitación alguna, con facultad de que pueda substituirlos en cuanto se refiere a vonvocatorias, conciliaciones, verbales, espedientes, pleitos y causas, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Promete que estará a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por valido cuanto por el nombraod su hijo y apoderado y sus tal vez substitutos, en fuerza de estos poderes será obrado, y que no lo impugnará por motivo alguno, con relevación en forma. Asi lo otorga y firma siendo testigos D. Ramon Pasqual y Norta y D. José Sopena, ambos vecinos de esta ciudad, a los cuales y a la Señora otorgante lei íntegramente esta escritura antes e firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho de leerla por si. Doy fe.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigo.= José Sopeña testigo.= Sig+no.= Mariano Thomas.= Concuerda la parte transcrita con su original a que me remito y de que doy fe. Y de la otra D. Gaspar Quintana y Gari, comerciante en ferretería, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según así lo ha acreditado por su cédula persona, librada por el Señor jefe económico de esta Provincia en seis de Diciembre ultimo.
Talon y devuelto, con las cuales ha justificado su personalidad, afirmando el D. Luis Sagnier que los sobre copiados poderes no le han sido revocados, y asegurando y apareciendo, tener ambos comparecientes la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato sin que me conste cosa alguna en contrario, dicen: Que el referido D. Gaspar Quintana y Gari, inquilino de una parte del edificio de la calle de las Tapias de esta ciudad llamada “La Patacad”, ha propiesto a su propietaria la mencionada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, arrendarle toda la finca donde antes a los actuales inquilinos el tiempo suficiente para buscar otros locales, y además hacer obras ya de conservación y de aseo de la finca, ya para su particular ultilidad, y conveniencia, debiendo quedar todas a favor de dicha Señora Nadal mediante los pactos que van a espresarse, y habiendo dicha Señora aceptado la referida proposición, han convenido el presene contrato de arriendo en la forma siguiente.
Primero: Doña Rosa Nadal de Gassó y en su nombre y representación su espresado hijo y apdoerado D. Luis Sagnier y Nadal arrienda a D. Gaspar Quintana y Gari no solo los locales que ahora en concepto de inquilino ocupa del edificio llamado “La Patacada” sino además el almacen del centor y los locales del primer piso de modo que reuna todo el edificio, cuyo arriendo empezará a correr en el dia primero de Marzo del año próximo mil ochocientos ichenta y uno.
Segundo: El termino o duración de este arriendo será de diez años a contar desde el primer dia inclusive de Marzo del año próximo, cuyos diez años se dividirán en dos pliegos de cinco años cada uno, siendo el primer plazo que concluirá en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis forzoso para la arrendaroda y el arrendatario, y el segundo que concluirá en veinte y ocho Febrero de mil ochocientos noventa y uno a vluntad del arrendatario D. Gaspar Quintana, quien podrá dejar de continuar en el arriendo en el segundo plazo si no le conviniese.
Tercero: El precio de este arriendo es a razón de mil doscientos duros anuales, equivalentes a seis mil pesetas también anuales a contar desde el dia primero inclusive de Marzo del año próximo, pagadero en esta ciudad en la casa de la Señora arrendadora, en moneda de oro o plata precisamente, por trimestres anticipados.= En el interin, emperó, esto es, desde esta fecha hasta el espresado dia primero de Marzo próximo, a medida que vayan desocupándose los locales el Señor Quintana se obliga a ocpuarlos como a arrendatario y a pagar el mismo alquiler que pagan sus actuales inquilinos, además del alquiler que actualmente paga el Señor Quintana por los que viene ocupando, todo hasta el repetido dia primero de Marzo próximo, en el cual empezará a cregir el precio del arriendo total de mil doscientos duros anuales.
Cuarto: Las obras que el arrendatario Señor Quintana se obliga a hacer en dicha finca con la intervención inmediata de D. José Amargós maestro albañil de la Señora arrendadora son en conjunto. Revocar y pintar las fachadas, limpiar la andrina que cirtunda el edificio haciendo que las aguas tengan el desegüe conveniente ya sea limpiando o separando los albañales antiguos, ya sea construyendo los que sean menester, en ladrillos uno de los almacenes, contruir las aceras en la calle de las tapias, tapar a flor de tierra el pazo situado a la parte occidental de la androna, convertir las puertas foráneas en aberturas de luz dar nueva forma a las reparaciones de los primeros pisos para su propia conveniencia teniendo en cuenta que al hacer las obras no desmerezcan en nada la fortaleza y seguridad de l edificio. Estas obras se fijan en tres mil duros o sean quince mil pesetas quie es lo que aproximadamente se ha calorado que valdrían para los efectos del capitulo siguiente. Podrá además el arrendatario destruir los tabiques de separación que hay ahora entre los almacenes, pero debiendo reponerlos en su primer estado al concluir este arriendo si así conviniese a la Señora arreidadora. Podrá también el arrendatario derribar cuando le conviniere la escalera del estremo meridional del edificio, apreciando antes el valor de su reconstrucción y en tregando el importe de esta a la Señora arrendadora. Aunque la generalidad de todas estas obras se entienden para cuando empiezará eñ decurso de los diez años de este arriendo, podrá sin embargo el Señor Quintana proceder desde luego a practicar las que afecten los alacenes y demás que ahora tiene arrendados, y los que vaya ocupando.
Quinto: La Señora arrendadora y en su nombre y representación dicho su hijo y apoderado D. Luis Sagnier y Nadal se reserva el derecho de vender o enagenar por cualquier titulo la espresada finca arrendada. Si viniese este caso o el de enagenacion por utilidad pública deberá aboar Da. Rosa Nada, a D. Gaspar Quintana y Garí una cantidad de perjuicios iguales a la calculada que falte hasta la completa amortización de los tres mil duros o sean quince mil pesetas que será al cabo de los diez años en que el D. Gaspar Quintana no podrá pedir nada por dichas obras y quedaran todas a favor de la finca, rebajándose rescientos duros o sean mil quinientas pesetas por año según es de ver en la siguiente tabla.
Al cabo del primer año trece mil quinientas pesetas…………………………………13500Pts.
Al cabo del segundo año, doce mil pesetas……………………………………………..12000Pts.
Al cabo del tercer año, diez mil quinientas pesetas…………………………………..10500Pts.
AL cabo del cuarto año, nueve mil pesetas………………………………………………9000Pts.
Al cabo del quinto año, siete mil quinientas pesetas……………………………………7500Pts.
Al cago del sexto año, seis mil pesetas…………………………………………………….6000Pts.
Al cabo del séptimo año, cuatro mil quinientas pesetas………………………………..4500Pts.
Al cabo del octavo año, tres mil quinientas pesetas…………………………………….3500Pts.
AL cabo del décimo año……………………………………………………………………..nada.
Se esceptua el caso de que finidos los cinco primeros años no conviniese al Señor Quintana continuar con el arriendo pues entonces nada deberá abonar Da. Rosa Nadal al mismo. Si las obras ennumeradas en el pacto cuarto resultasen importar mas que los tres mil duros o sean quince mil pesetas pactados, nada podrá pedir el Señor Quintana a la Señora arrendadora por este esceso, pero no llegasen al importe de los tres mil duros se rebarajará la diferencia por décimas partes de las cantidades fijadas en la tabla anterior de anualidades.
Sexta: Si concluidos los diez años aquó pactados en decir en diez y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y uno continiase el arrendatario en el local quedando de hecho prorrogado el arriendo, este se entenderá siempre prorrogado tan solo por peeriodos sucesivos de medio año en medio año y tanto la una parte como la otra podrán anunciar el término del arriendo avisando con seis meses de anticipación.
Séptimo: D. Gaspar Quintana se sugeta a las condiciones de buen ciudadano que todo buen inquilino debe tener con respeto a la cosa arrendada no pudiendo introducir en dicho edificio arrendado materias e industruas que priven de estar este asegurado por la sociedad de seguris mutuos contra incendios. Podrá por lo misno instalar una maquina de vapor del sistema inexplosible de dos caballos de fuerza, comprometiéndose el mismo arrendatario a pagar los daños o desperfectos que la finca pudiese tal vez sufrir por ella, y siempre que no fueren admitidos, como lo son ahora, al seguro de dicha sociedad los edificios que tuvieren dichas maquinas de la potencia y calidad espresada, se compromete el Señor Quintana a hacerlo asegurar por otra sociedad a satisfacción de la Señora arrendadora.
Octavo: Aunque no ha de ser tan perentorio el despido a los demás inquilinos que no deva serles dado el plazo conveniente para su propio acomodo. Si por efecto de terquedad de alguno de ellos debiera ser lanzado del local y Da. Rosa Nadal se viese obligada a intentar juicio de desahucio, D. Gaspar Quintana se obliga a sufragar la mitad de gastos del mismo.
Nono: Queda esceptuado de este arriendo un cuartito en la parte de androna al estremo meridional del edificio, que para su uso particular se reserva Da. Rosa Nadal y cuya llave conservará.
Décimo: Fuera de las obras espresadas, no podrá el D. Gaspar Quintana practicar otras sin permiso por escrito de la Señora arrendadora, no siéndole tampoco permitido el derribo de todo lo que cargue sobre las paredes medianiles, y cuyo rettibo podrá importar en su dia pérdida de servidumbre a favor de la finca.
Ündecima: Prometen además ambas partes en los espresados nombres y calidades que no opondrán a este contrato excepción alguna de novación que no pueda ser probada por escritura pública.
Con estos pactos otorga el Señor D. Luis Sagnier y Nadal a nombre y como apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal de Gassó el presente arriendo a favor de D. Gaspar Quintana y Garí, prometiéndole en dichos nombres y calidad que se lo hará valer y tener y que le estará por el de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de todas costas, daños y perjuicios.
Y dicho D. Gaspar Quintana y Garí lo acepta en la forma y bajo los pactos con que está concebido a los cuales epresamente consiete, y promete cumplir exactamente, sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmienda de todas cosas, daños, y perjuicios, queriendo que a su cumplimiento se le apremie ejecutivamente por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta capital, a cuya jurisdicción espresamente se somete, como por sentencia definitiva de juez competente y por la parte consentida, eligiendo esta ciudad como lugar del cumplimiento de este contrato donde deberán dirigírsele todas las notificaciones, citaciones y demás actuaciones a que en su razón se diere lutar.
Habiendo convenido ambas partes en que la presente escritura sea inscrita en el Registro de la Propiedad, el Señor D. Luis Sagnier en concepto de apoderado predicho describe la finca objeto de este arriendo en la forma siguiente.=
Todo aquel edificio compuesto de varios almacenes compuesto de varios almacenes con su patio a la parte de detrás formando una sola finca situada en la presente ciudad de Barcelona señalada de número seis en la calle de las Tapias, distrito cuarto, cuartel de occidente y es conocido ya de muy antiguo con el nombre de “La Patacada”. Tiene de superficie treinta mil seiscientos palmos equivalentes a mil ciento cincuenta y seis metros, ciento diez y siete milimetrosl, y linda por oriente o derecha entrando con el Marques Casa Brusi; por mediodía o frente con la calle de las tapias; por poniente o izqueirda con D. Eugenia Santaló; y por norte o espalda con D. Juan Prats y Rodes. Se tiene por los sucesores de D. José Magin de Magarola al censo de un sueldo equivalente a trece centimos de presenta que al tres por ciento es su capital cuatro pesetas, diez céntimos anualmente por mitad pagadero en primero de Febrero y de Junio. Es de advetir que antes dicho censo era de pension diez y ocho libras pero en virtud de la venta y absolución que de diez y siete libras, diez y nueve sueldos otorgó D. José Magin de Magarola y de Clariana a favor de D. Antonio Nadal, causante de dicha Da. Rosa Nadal, con escritura que autorizó D. Tomás Gibert, notario de Barcelona, a veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos siete, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos quince del libro tercero de aquel año, quedó reducido dicho censo a solamente un sueldo que es el que se paga en el dia. Pertenece a su Señora madre y principal Da. Rosa Nadal de Gassó como heredera de su tio D. Antonio Nadal y Vicent por este instituida en su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prat, notario de Barcelona, a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, que después de fallecido el testador fue publicado y protocolizado en poder del mismo notario a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad y en los demás correspondientes donde radican las fincas del testador, habiéndose satisfecho previamente el impuesto de hipotecas a la Hacienda, según nota continiuada en la copia autentica de dicho testamento por el entonces contqador de hipotecas con fecha nueve de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho a dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredera de su Señor padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituido con su testamento que cerrado entregó a D. Tomas Gibert, notario de Barcelona, a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, publicado y protocolizado después de la muerte del testador en pdoer de D. Eudaldo Rovira y Elias, también notario de Barcelona como regentando las escrituras de dicho D. Tomás Gibert, a cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía en cuanto a los edificios de dichos almacenes por haberlos hecho levantar a sus espensas según se desprende del contrato de la escritura de redención arriba citada, y en cuanto al terreno por ser parte del referido huerto que le fue establecido por Salvador y Madrona Genovart y Bertran consortes y Salvador Genovart y Bertran con escritura que autorizó D. Carlos Carbonell, notario de Barcelona a diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y dos, de que se tomórazón en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo ciento sesenta y cuatro del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad con fecha veinte y dos del mismo Agosto.
A su tenor se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda Pública pagaderos dentro treinta días próximos bajo las penas de la ley, y que su primera copia deberá presentarse al Regsitro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones loegales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado y de la Provincia y Municipio correspondiente la hipoteca legal preferente sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho. Lo propio que a la sociedad de seguros contra incendios que corresponda por el de las dos últimas anualidades o dividendos pendientes.
Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. Fernando Carbó Dotres y D. Buenaventura Casanovas y Fernando, ecinos de esta ciudad, quienes también firman. A todos los cuales otorgantes y testigos he leído íntegramente esta escritura de arriendo antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes su profesión y vecindad. Asi lo aprueban los firmantes.
Luis Sagnier y Nadal, Gaspar Quintana y Garí, Fernando Carbó Dolnes testigo, Buenaventura Casanovas, testigo, Mariano Thomas.