Saga Bacardí |
09140 |
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA MIGUEL CANTALLOPS, DE VARIOS ENTRE ELLOS RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS |
.
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Agosto de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrito notqario del Colegio del Territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos comparecieron Don Miguel Gonzalez y Gonzalez del comercio, natural de Campente provincia de Leon, vecino de esta ciudad, casado, de edad cincuenta y seis años en la calidad del apoderado de Don Jayme Safont y Lluch según escrituras de fecha de poder autorizada por el notario de esta ciudad Don Juan Llopart a ocho Marzo de mil ochocientos treinta y cuatro, Don Ramon Busanya y Santaló del comercio natural y vecino de esta ciudad, soltero, de treinta y nueve años de edad, a nombre y representacion de la razon social Brusanya y Compañía, y como apoderado de Don Ruperto Santaló y Vinyals, según escritura de poderes autorizada por el notario Don Fernando Ferran que lo es de esta misma ciudad en veinte y nueve Julio último, Don José Roses y Ricart fabricante natural y vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta y cinco años, como usufructuario de los bienes de su esposa Doña Isabel Peliu de Rozas, Don Salvador Saurí y Ros constructor de bombas, natural de Argentona, vecino de esta ciudad, viudo de edad treinta y cinco años, y Don Antonio Jordá y Capará guarnicionero, natural y vecino de esta ciudad, soltero de edad cuarenta y dos años en presencia de la razon social Viuda Jordá e Hijo, quienes aseguran y aparecen tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, dijeron: que espontaneamente otorgan carta de pago a Don Miguel Cantallops y Barnola del comercio de edad cincuenta años cumplidos, casado, natural del pueblo de Ullastre y vecino de esta de Barcelona, pagando por Don Antonio Cumpí y Ramon de edad cuarenta y dos años, casado natural y vecino de esta ciudad, presente de la cantidad a saber: Don Miguel Gonzales y Gonzales seiscientos cinco duros, cuatro reales por el importe del saldo de la pensión vencida en treinta y uno Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres y de la totalidad de las dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, mil ochocientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cincuenta y seis, mil ochocientos cincuenta y siete, mil ochocientos cincuenta y ocho, mil ochocientos cincuenta y nueve, mil ochocientos sesenta y mil ochocientos sesenta y dos del censo que su poderdante ciene radicado en la casa señalada ahora con el numero sesenta y siete de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad de propia de Don Antonio Camps, no cobrando ahora la de mil ochocientos sesenta y uno por tenerla ya recibida; Don Ramon Busanya y Santaló de la cantidad de trescientos duros por saldo de los creditos que por prestamos tienen la razon social Busanya y Compañía, y Don Ruperto Santaló contra Don Antonio Camps, Don José Roses y Ricart de mil doscientos cuarenta y ocho duros por trece medias pensiones inclusa la vencida en trece de este mes del censo bajo el que el mismo junto con su esposa cedieron en establecimiento a Don Antonio Camps la casa señalada actualmente de número veinte y uno y terreno anexo a la misma, situada ambas casas en la calle del Olmo de esta ciudad: Don Salvador Saurí de ochenta y cuatro duros y doce reales por saldo de la factura de efectos de su oficio que le adeudaba el referido Señor Camps: y Don Antonio Jordá de ciento sesenta duros por razon tambien del credito que por efectos propios de su oficio tenia contra el propio Don Antonio Camps la razon social Viuda Jordá e Hijos. El modo de la paga de las espresadas cantidades es que los otorgantes las reciben en este acto en presencia del notario y testigos instrumentales en talones de la Sociedad Catalana General de Credito del respectivo importe de las cantidades a cada uno correspondientes debidamente registrados, escepto Don Miguel Gonzales y Don Salvador Sauri que reciben en monedas de plata los respectivos picos de cuatro y doce reales. Y mediante dicha entrega no solo se dan por enteramente pagados y satisfechos de la totalidad de dichos sus creditos, intereses y costas ocasionadas por razon de los mismos, con pacto de nada mas pedir, sino que tambien condonan la mayor suma que sobre lo recibido importase en dichos sus respectivos creditos, intereses devengados y costas. Y atendido que los otorgantes o sus representados fueron parte en el concurso de acreedores que contra Don Antonio Camps vierte en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad por la actuación de Don Ignacio Carner se obligan todos a firmar de comun acuerdo con dicho Señor Camps y demas acreedores que se presten a ello, el oportuno escrito paraque se declare terminado el concurso y se alse el embargo o embargos puestos en las fincas del Señor Camps y se entreguen a Don Miguel Cantallops los titulos de los creditos que se hallen unidos a dichos autos. Presente Don Antonio Camps apareciendo y asegurando tener la capacidad necesaria al efecto, aprueba y consiete los pagos verificados por Don Miguel Cantallops a que se refiere esta escritura. En cuyo testimonio asi lo otorgan; siendo presentes por testigos Don Salvador Oliva procurador causiico Colegiado y Don José Balars del comercio vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo aso elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad aseguran conocer los sobredichos testigos, firman con los mismos que tambien lo son instrumentales.
Miguel Gonzales, Ramon Busanya, José Roses, Vda. Jordá e hijo, Salvador Sauri, José Torrent y Juliá.