Saga Bacardí
08331
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE MERCANTIL PARA FABRICAR PINTADOS, DENOMINADA AMAT Y MAYNER, INTERVIENE COMO SOCIO FUERTE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


En nombre de Dios, amen. Sepasse por esta publica escritura que deseando Jayme Amat y Pont comerciante vecino de esta ciudad, con las nociones que exige el cargo de administrador llevar a efecto el establecimiento de una fabrica de texidos de algodón y pintados, ha comunicado sus ideas, por si querian estar interessados a los Señores D. Juan de Nouvilas, D. Antonio Buenaventura Gassó, D. Bartholome Soler, D. Antonio Amat y Juvany, D. Ramon Verneda, D. Sebastián Batlles, e Isidro Mayner, quienes despues de conferido el assumpto han convenido serlo respectivamente por las partidas que se expressaran en el capitulo tercero y bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente; Ha sido convenido que se forme como por la presente se hace buena y leal sociedad, entre los mencioados sugetos para establecer en esta ciudad una fabrica de texidos de algodón y pintados de algodón y lienzo bajo la invocación de la Virgen de Monserrate y Sant Joseph, y la firma de Amat Mayner & Cia. De cuyo establecimiento se nombrara por administrador principal al mismo Jayme Amat y Pont, y en segundo, o como auxiliante suyo, bajo la misma calidad de administrador al proprio Isidro Mayner, en quienes y en cada uno de los dos residirá el uso de esta firma social, para los solos obgetos de la sociedad, y no para otros siendo unicamente en fuerza de ella y no de otra, que podrá quedar obligados sus efectos.
Otrosi: Que esta sociedad had e durar por el tiempo de cinco años, contaderosd eld ia presente sin facultad de ningun socio de retirarse, hasta fnecido este termino, y aun supuesta su muerte deverá continuar en ella su heredero, o successor como si no huviesse acaecido, d emanera que solo el fallecimiento de los dos socios Amat y Mayner podria prestar motivo a su disolución en el concepto de que ocurriendo solo el de Jayme Amat y Pont, le rehemplazará en el cargo de administrador principal Isidro Mayner, quien lo asume, y a quien se concede desde ahora por si se verifica este caso, atendido el desempeó que de el experan los demas socios, y entonces nombrarian ellos el sugeto que en calidad de segundo administadord ebiesse rehemplazar a Mayner, y si fuere de solo este que se verificasse la muerte será facultativo a los demas socios nombrar sujeto que le rehemplaze.
Otrosi: Que el capital de esta sociedad concistirá en sesenta y ocho mil libras barcelonesas en esta forma: ocho mil libras en que interessa, y deberá poner D. Juan de Nouvilas; dies y seis mil libras D. Antonio Buenaventura Gassó; ocho mil libras D. Bartholomé Soler; ocho mil libras D. Antonio Amat y Juvany en su nombre particular, y otras ocho mil bajo el social de D. Antonio Amat & Cia.; quatro mil libras D. Ramon Verneda ocho mil libras D. Sebastián Batlles; y ocho mil Isidro Mayner.
Otrosi: Que el referido capital ha de hacerlo efectivo cada socio hasta la concurrencia de su interes en especie fisica, y no vales reales, en esta forma: una quarta aprte en el momento en que la pida el administrador; otro a los tres meses, y las dos restantes a los doce meses, contaderos todos estos plassos desde yo, y retirando recibos de lo que se entregue, firmados por los dos socios Amat y Mayner, mediante cuyos documentos quedará plenamente justificada la entrega o la imposición del capital.
Otrosi: Será cargo de la sociead el alquiler de la casa fabrica, qued eberá habitar el administrador principal como autor que es del establecimiento, y en quien han de rehunirse la mayor dirección y cuidados, y también lo seran el alquiler del prado para el blanqueo de las piessas como todo otro gasto o imposición que el establecimiento cause.
Otroso: Fuera de los salarios de los dependientes, que sean necesasrios y que estime el administrador principal con conocimiento de los socios, se scitua a su favor, y se le concede pagable como todo lo demas del fondo de la sociedad el sueldo annual de seis cientas libras en dinero fisico, como el de quatro cientas en la propria especie a Isidro Mayner, a cuyo cargo y consequente, a insinuacion del mismo Amat se ha convenido que esté la caxa de la compañía paraque libre de esta molestia el administrador pueda concentrar mejor sus cuidados para la dirección facultativa, y economica del establecimiento, cuyo cargo de caxero aceta dicho Mayner y promete desempeñarlo con toda exactitud y zelo.
Otrosi: En remuneración, al mismo Jayme Amat, por su carto de administrador se le concede la sexta parte que podrá annualmente retirar despues de formado el balance, de los beneficios liquidos que annualmente diere el establecimiento baja hecha de todas perdidas y gastos, sean de la naturaleza que fueren valoradas las existencais por su coste y costas, si por demerito no debeissen justipreciarse sobre un pie mas bajo, y detracción hecha de la parte de deudas activas que se estimaren perdidas, o de dudoso cobro, haciendose a Amat, la conceción del expressado sexto, por la ceción que con el presente capitulo hace a Isidro Mayner, (quien hallandose a estas cosas presente laaceta) de la una quinta parte de este sexto, en retribucion de los cuidados que le causará la parte que tenga en la administración bajo las ideas del mismo Amat en el concepto de que viniendo el caso previsto en el capitulo segundo de que por muerte de Amat debiere Mayner exercer el cargo de administrador principal cederá como desde ahora para entonces cede y por el tiempo que falte para los cinco años estipulados, a la familia de Amat la mitad de los quatro quintos que entoces como administrador principal le corresponderia disfrutar.
Otrosi: No será licito a Jayme Amat ni a Isidro Mayner entender directa ni indirectamente en negocio alguno que se oponga al fomento de la sociedad, ni que en otra manera pueda perjudicarla.
Otrosi: Los libros de ella estarán rubricados por el consulado y su nimero será el que haga preciso el mismo giro de la fabrica no pudiendo faltar el de caxa, de facturas de compras, y ventas, copiadores de crtas, manual y mayor, como el de jornales y empleados para la fabrica. Se hace al administrador Amat el mas serio encargo en quanto a lo exacto, claro, y circunstanciando de ellos, quedando facultativo a los socios enterarse a satisfaccion en quantas ocasiones quieran de los libros y si contenido.
Otrosi: A la fin de cada año, se formará el balance de esta dependencia firmado por los dos socios Amat y Mayner, y deverá aquel presentarlo el dia primero de Febrero inmediato a los demas socios para su aprobación, y firmado que esté se entregará a cada socio una copia.
Otrosi: No se determina por ahora si ocurriendo beneficios, como se espera, se repartirán, o no, resolucion que con respeto a cada año se tomará al tiempo de la aprobación del balance, como en el supuesto que haya reparto el modo de verificarlo.
Otrosi: No podrá el administrador sin permiso por escrito de los socios tener fiados en una misma mano por solida ques ea mayor importe de ocho mil libras.
Otrosi: Se celebrará junta de socios en la misma casa fabrica cada dos meses, y com mas frequencia si lo estimare util el administrador Amat. Las resolciones que en estas juntas se tomen pr lossocios concurrentes a ellas, se extenderan y firmaran por los mismos concurrentes en el libro de resoluciones que se tendrá al intento enquadernado y rubricado. Los socios que concurran sea el número que se fuesse podran determinar como si estuviessen todos, pue slos que no acistan se comprometen desde ahora en los que concurran, prometiendo como prometen estar a quanto estos determinen, y las resoluciones deberán executarse como si las huviessen firmado todos.
Otrosi: Queda muy expressamente convenido que fuera de los socios Jayme Amat e Isidro Mayner los unicos que podran firmar o usar de la firma de la socieda,d ninguna otra obligacion contrahen los demas socios que la de poner respectivamente el fondo, o capital a que en el capitulo tercero se han obligao, y es esta la unica perdida que podrna sentir, e importe que se obligan a pagar sean quales fueren las resultas de este establecimiento.
Otrosi: Que seis meses de cumplir el quinquenio en el que se fixa la duración de la presente sociedad, deverá manifestar cada socio, si estará o no en la determinación deseguir por mas tiempo interessado en el supuesto de renivarse esta y otra compañía.
Otrosi: Ocurriendo disputa o disencion entre los socios sea por el motivo que fuere deverá transigirse por medio de amigos, o de personas de integridad, reputación y luces sacadas del cuerpo de la matricula de este comercio, con recurso a un tercero que los mismos arbitros nombraran en el caso de discordia. Prometiendo los referidos socios sobre su honor, y cada uno de ellos en particular que estaran a lo que por esta via se determine, y que no recurriran a otra alguna para hacer valer qualquiera derecho o acción que tenga o que crean tener.
Otrosi: Se obliga el expressado Jayme Amat y Pont a portarse en la administración de este establecimiento con toda legalidad, actividad y zelo, prometiendo como promete dar a los socios buena y leal cuenta de el en pagarles lo que en su razón acrediten sin dilación ni escusa alguna, y según lo que resulte en importe y forma de las mismas liquidaciones hacederas.
Otrosi: Se constituye el nombrado Isidro Mayner en las proprias obligaciones que expressa el antecedente capitulo para el caso que recaiga en el la administración principal del establecimiento, y por todo el tmepo que durare.
Y finalmente. Los sobredichos Señores D. Joan de Nouvilas, D. Antonio Buenaventura Gassó, D. Bartholomé Soler, D. Antonio Amat y Juvany, D. Ramon Verbeda, e Isidro Mayner en su nombre proprio, y D. Juan Amat en el de procurador del enunciado D. Sebastián Batlles comerciante de la villa de Santa Maria de Moya como de su poder consta con escritura que passó por ante Jasinto Bussanya notario publico y real de la dicha villa a los dies y seis de los corrientes mes y año de que dicho escrivano con sus certificatorias letras da fe, loando y aprobando lo contenido en cada uno de dichos capitulos convienen y prometen los unos a los otros vicitudinariamente cumplir y observar aquellos en la parte que a cada uno d eellos toca y pertenece sin dilación ni efugio alguno y con restitución y emmienda d edaños y costas. Por lo que obligan todos sus bienes, los de sus respective socios y principal muebles y raizes presents y venideros, con renunciacion expressa al recurso del arbitrio de buen varon, a qualquier ley o derecho de su favor, y a la que prohibe la general renunciación, sumetiendose para el cumplimiento de los mismos, y de las obligaciones que en cada uno e ellos respectivamente quedan contrahidas al fuero y jurisdicción del Real Consulado de Coemrcio de esta ciudad, y de otro qualquier tribunal secular solamente, con las mismas obligacione,s renuncias y clausulas arriba referidas a que se remiten. En cuyo testimonio otorgan y firman la presente escritura (conocidos del infro escrivano) de la qual se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias, que otramente no hará fe para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica, en Barcelona a los veinte dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo testigos Joseph Maria Odena escriviente y Joseph Morgadas joven comerciante en la misma residentes.
Juan de Nouvilas, Antonio Buenaventura Gassó, Bartholomé Soler, Antonio Amat y Jovany, Ramón Verneda, Juan Amat en dicho nombre, Isidro Mayner, Jayme Amat y Pont, Ante José Llopart notario y por su ausencia con intervencion de mi Ignacio Marfá su con-notario.