Saga Bacardí
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APROBACION DE VENTA DE TIERRA EN CERDEÑOLA POR LOS DERECHOS DOMINICALES SOBRE ELLAS ENTRE LOS HERMANOS SOBREGRAU, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco:
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad de edad setenta y cuatro años, viudo, el qual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante conste lo contrario dijo: que espontaneamente aprueba la escritura de venta por tan solo el termino de setenta años que deben contarse del dia tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno y no mas, otorgada por Pedro Sobregrau y Tortosa a favor de su hermano José Sobregrau y Tortosa labradores, vecinos del pueblo de San Cucufate del Vallés: de toda aquella pieza de tierra de cabida tres quarteras de mil quinientas canas cuadradas las, la quartera equivalentes a ciento ocho areas ochenta y una centiareas ance decimetros y veinte y cinco centimetros cuadrados plantada toda de viña sita en el termino de San Martin de Cerdeñola de pertenencias a la Hacienda del Señor otorgante. Que linda a oriente parte con la carretera y parte con Miguel Canudas; a mediodia con el mismo Canudas y parte con el Señor otorgante; a poniente parte con el mismo y parte con Juan Barguet; y a cierzo con el mismo Barquet y con la carretera. Se tienen dichas tres cuarteras de tierra en dominio y alodio del Señor otorgante al censo de nueve duros pagaderos cada año en treinta uno de Diciembre que a razon del tres por ciento forma el capital de seis mil reales, habiendose pactado en la escritura de establecimiento de dicha pieza de tierra otorgado por el mismo Señor otorgantge a favor del nombrado Pedro Sobregrau recibido en poder del mismo notario a tres Diciembre mil ocho cientos sesenta y uno que en todas las ventas deberia pagarse el diez por ciento del valor al Señor otorgante esceptuando la primera que quedaban libre de dicho pago, debiendo darsele copia autentica, como asi consta esplicado en la calendada escritura de venta recibida en poder de mi el mismo notario a tres del corriente mes de Setiembre, Kos censos debidos y laudemios que en lo sucesivo correspondan y demas derechos competentes al Señor otorgante siempre salvos. Por cuya aprobacion reciben en este acto cinco reales vellon de cuyos hace carta de pago. En cuyo testimonio esi lo otorga: Siendo presente por testigos Don José Pujols carpintero y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante ha leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tiene el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Sñor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe donocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.