Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE MATIAS DE CASANOVAS Y PUJOL SOLICITADA POR SU HEREDERO MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ |
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio del año mil ochocientos cuarenta y dos; a las nueve y media horas de la noche, constituido ante mi el notario, y testigos abajo nombraderos, el Señor Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí domiciliado en esta ciudad, me ha requerido paraque en atención de haber muerto naturalmente a las cinco horas de la tarde del dia de oy en el pueblo y Parroquia de San Andres de Palomar de este partido, el Sor. Dn. Matias de Casanovas y Pujol domiciliado en la presente ciudad, su padre, y de tener positiva noticia que este Señor me habia entregado cerrado su último testamento, manifestase el pliego del mismo, lo abriese, y leyese, y entregase copia de todo lo perteneciente a la clausula de alma, lo demas de dicho testamento para cuando se instaria su publicación, en virtud de cuyo requerimiento y habiendome cerciorado de la muerte de dicho Señor testador, he puesto de manifiestoel indicado pliego que visto, y reconocido por el Señor Requirente, y testigos infros se ha encontrado cerrado con oblea, y continuado en su carpeta el auto de entrega de fecha veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, y después de abierto el citado pliego de ha hallado dentro del mismo el testamento de dicho Sor. D. Matias de Casanovas del cual he leido, y entregado copia al Señor requirente de todo lo que se ha encontrado en el mismo testaqmento relativo a la clausula de Alma, esto es, de elección de albaceas, sepultura, y sufragios a fin de darsele cumplimiento, y luego después en presencia del propio Señor requirente, y testigosm he debuelto el indicado testamento dentro de dichopliego, que de nuevo he cerrado, y custodiadocomo corresponde. De todo lo cual el referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí me ha requerido llevase auto publico que due hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año y hora sobre notados, presentes por testigos José Vilar y Francisco Brosa vecino de la expresada ciudad. Y el Señor requirente, conocido de l infro notario, firma
Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, Ante mi Juan Prats.
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio del año mil ochocientos cuarenta y dos. Por cuanto el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol hacendado, domiciliado que fue en esta ciudad. En el dia veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno entregó a mi el infrascrito notario un pliego cerrado con obla, dentro del cual espresó que se hallaba su ultimo testamento. Atendiendo que habiendo muerto naturalmente dicho Señor D. Matias de Casanovas y Pujol a las cinco horas de la tarde del dia veinte y ocho de Junio último en el pueblo y Parroquia de San Andrés de Palomar, del partido de Barcelona, donde se encontraba; a las nueve y media horas de la noche de aquel mismo dia se me instó por el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, tambien domiciliado en esta ciudad, su hijo, la apertura del citado pliego y la publicación y entrega de copia de las mismas de dicho testamento, relativas a la elección de albaceas, entierro y sufragios que debian hacerse celebrar para el alma del referido Señor testador, y que se volviese a cerrar el indicado pliego, todo lo cual quedó asi verificado, hallandome como me hallaba cerciorado de la muerte del espresado Señor testador, y atendiendo que habiendose ya dado al cadáver de este Señor cristiana sepultura, se me ha instado en el dia de hoy por el mismo Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, la apertura del referido pliego y publicación del indicado testamento. Por tanto constituido este Señor ante mi el notario y testigos abajo nombraderos,me ha requerido para que volviera abrir dicho pliego y leyese y publicase el testamento del referido señor D. Matias de Casanovas y Pujol, su padre que se ha encontrado cerrado con obla, y visto y reconocido por el Señor requirente y testigos infrascritos y otras personas que se han hallado presentes, lo he abierto y leido y publicado el testamento que dentro de el se ha encontrado, el cual, junto con el auto de entrega conteniendo en la carpeta de dicho pliego, espresamente del tenor siguiete.
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Abril del año mil ochocientos cuarenta y uno. D. Matias de Casanovas, domiciliado en esta dicha ciudad, ha entregado a mi el infrascrito notario el presente pliego cerrado con obla, dentro del cual ha espresado que se hallaba su ultimo testamento, escrito y firmado de su mano, con el cual revocaba los demas que hubiera otorgado hasta ese dia, , aunque constituyeren clausulas de derogación, que queria fuere guardado en mi poder hasta seguida su muerte, y después abierto y publicado, y dadas de el las copias que fueren pedidas por los que pretendan tener interes en el mismo. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados; presentes por testigos llamados y rogados por boca de dicho Señor testadorD. José Prats y Cortada y D. Luis Gonzaga Palls vecinos de la misma ciudad, que tambien firman.= Matias de Casanovas y Pujol.= José Prats y Cortada testigo.= Luis Gonzaga Pallos testigo.= Ante mi .= José Prats notario.
En el nombre de Dios yo D. Matias de Casanovas y Pujol caballero hacendado, vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de los difuntos consortes D.Antonio de Casanovas y de Gerona y de Dña. Maria Francisca Pujol y March, hallandome con cabal salud corporal, y queriendo disponer de mis bienes temporales, ordeno este mi ultimo testamenton y voluntad en que elijo en albaceas y de él ejecutores a mi estimada esposa Da. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardí, a mi hijo mayor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, a mi hija mayor Antonia de Casanovas y de Bacardí, a mi cuñado D. Ramon de Bacardí y Cuyás y a mi tio paterno D. Juan Pablo de Casanovas y de Gerona, para que puedan en su mayor parte cumplan este su última disposición, según lo que en ellas se halle ordenado.
Primeramente, quiero que todas mis deudas sean pagadas puntualmente, constando de ellas legítimamente.
Elijo a mi cadáver u entierro ordenarán los susodichos sus albaceas, encargandoles eviten todo lujo, y que dispongan se verifique en la sepultura de mi casa de la Iglesia del lugar de San Felio de Llobregat, o en su cementerio, si fuere decente, o bien en otro lugar que los pareciera mas aproposito, y que no se exunde hasta después de las cuarenta y ocho horas de mi fallecimiento, durante las cuales deberan tenerme descubierto, y vigilado por sugeto de su confianza, que me esté velando, y que en presencia de mi hijo de me de legítimamente sepultura, detro al velador para su trabajo, y para que rece una parte de rosario den sufragio de mi alma, veinte pesetas plata; asimismo dispondrán todo lo concerniente al bien de mi alma, gastando para ello aquello que les paresca justo, destinando una parte para limoosnas a verdaderos necesitados.
Lego a las viudas e hijos de españoles que murieron en las guerras de la independencia aquella cantidad que según real orden estoi obligado a legarles.
Lego a cada uno de los criados o criadas que de un año entero esten a mi servicio, en el dia de mi fallecimiento, seis libras catalanas por una sola vez.
Lego a los hijos legitimos y naturales que yo dejare y me sobreviviran en el dia de mio fallecimiento, por sus derechos de legitimas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, y demas puedan pretender en mis bienes, la cantidad de siete mil y quinientas libras moneda barcelonesa y metalica a cada uno de ellos, cuya entrega deberá verificarse a saber; a los hijos varones luego de cumplidos los veinte y cinco años de edad. Teniendo carrera con la que tengan asegurada la subsistencia, o antes, si les conbiniere para proporcionarse alguna colocacion a satisfacción de su madre o hermano mayor, y u las hijas en clave de dote cuando tomen estado, esto es las seis mil libras en clave de fel, y las mil y quinientas restantes, en ropas y apendices nupciales, advirtiendo que si casaren con militar o empleado, que dependa de su sueldo, sin otra garantia,s olo se les entregarán en metalico las mil quinientas libras para ropas y apendices, y de las restantes seis mil libras, se les pagará la pensión correspondiente, quedando a voluntad de mi esposa o heredero en su caso, el entregarles una fincad e igual valor en pago de las dichas seis mil libras, según mejor les pareciere, para la debida seguridad del capital; De cuyo legado que hago a cada uno de dichos mis hijos e hijas, quedan sujetas al pacto reberencional tan solamente dos mil libras que deberán volver a mi heredero, o a sus sucesores, por cada uno de aquellos que morirán si dejar hijos legitimos o con tals pero que ninguno de ellos llegue a la edad etestar, pudiendo disponer libremente de todo lo demas.
Ordeno igualmente que mientras mis hijos e hijas vivieran en compañía de mi esposa o heredero en su caso, deba darseles a cada uno de ellos anualmente, y por mesadas cumplidas, ciento diez libras catalanas, para los gastos de su equipo personal. Si alguna o algunas de mis hijas quedarán solteras, y previa la muerte de mi esposa no les acomodase el vivir en compañía de su hermano heredero, deba este darles anualmente, por via de pensión alimenticia, trescientas y sesenta libras a cada una pagandolas por trimestres adelantados, y ademas la abitaciones de l tercer piso de mi casa grande de la calle de Mercaders, con los muebles, ropa y demas que sea menester para su decente abitacion, pudiendo en este caso disponer tan solamente cada una de ellas a la hora de su muerte de dos mil libras a sus libres voluntades.
Dejo usufructuaria de todos mis bienes presentes y futuros, a mi estimada esposa, la nombrada Da. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardí, mientras se mantenga en estado de viudez, encargandole muy particularmente el cuidado de mos queridos hijos, con la expresa condicion de que en el caso de llegar mi heredero Sicudo Faran a la edad de veinte y cinco años y siendo hembras a la de veinte y tres, y contrayendo matrimonio, con su beneplácito, y no le acomodarse el que vivan en su compañía,d eba darles del usdefrutod e mis bienes, en clave de pension alimenticia nuevecientas libras anuales, pagaderas por trimestres anticipados.
En el remanente de mis bienes, muebles y sitios presentes, y futuros, creditos, nombres, derechos y acciones, que me pertenecen y pertenecerán podrán, por qualquiera titulo. Instituyo hredero mio universal a mi hijo primogenito Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y premuriendome este a mi hijo Baltasar Ramon de Casanovas y de Bacardí, y premuriendome este a mi hijo Enrique Eduardo de Casanovas y de Bacardí, y premuriendome este a mi hija Antonia de Casanovas y de Bacardí, y si esta tambien me premuriese a mi hija Amalia de Casanovas y de Bacardí, premuriendome esta a mi hija Josefa de Casanovas y de Bacardí, y si tambien me premuriese esta a mi hija M. Dolores de Casanovas y de Bacardí, y asi sucesivamente los demas hijos e hijas que tenga, por igual caso de premoriencia de su inmediato anterior, entendiendose bien que preferidos, los varones a las hembras, y si se verificase el caso, que al tiempo de vereificarse la sucesión de mis bienes, a favor de alguno de mis hijos, por el orden que los he llamado; me hubiere aquel premuerto pero hubiese dejado uno o mas hijos legitimos y naturales, en tal caso, estos deberán suceder a mis bienes en representacion de su padre o madre, en el modo como hubieren sucedido a los mismos sus difuntos padres, sin que de esta aclaración pueda urguirse providencia para el caso referido.
Nombro en tutores, y en su caso y lugar curadores de las personas y bienes de mis hijos e hijas, que en el dia de mi fallecimiento serán menores de edad, a mi referida y cara esposa Da. M. Dolores de Casanovas y de Bacardí y a mi cuñado D. Ramon de Bacardí y Cuyás, encargandoles que administren los bienes de mis hijos menores, dando a estos buena educación, e inculcandoles maximas de buena moral, como asi lo espero, para todo lo que les confiero el mas amplio poder y facultad qye segun derecho me corresponde.
Ultimamente siendo esta mi ultima voluntad quiero que sea puntualmente cumplida y executada, y que valga para testamento, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pueda, y escrita todo de mi mano la firmo en Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Abril del año mil ochocientos quarenta y uno.
Matias de Casanovas y Pujol.
De todo lo cual el mencionado Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, ha requerido a mi el infrascrito notario llevase acto publico que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y José Vilar, vecinos de la referida ciudad. Y el Señor otorgante, conocido del infrascrito notario, firma.
Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, Ante mi Juan Prats notario.