Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CALEAS, POR JUAN PUJOL Y SIÓ. |
Sepase como yo Juan Pujol y Sió confitero, y Familiar del Santo Oficio, en esta ciudad de Barcelona residente, de mi libre alvedrio constituyo, y nombro en procurador mio cierto, y especial y para lo abajo escrito general, assí que la especialidad a la generalidad no derogue, no al contrario a Joseph Caleas notario real y causídico vezino de Barcelona aunque ausente, como si presente fuesse. Paraque, por mi, en mi nombre y representando mi persona, pueda pedir, recibir, cobrar y haver y cofessar haver havido y recibido todas y qualesquier cantidades de dinero mutuos, créditos, depósitos, comodatos, comandos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, futos, laudemios y otros qualesquier derechos, bienes y redditos que se me deban dar y pagar ahora y en lo venidero por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos, collegios, y singulares personas por qualquier titulo, o causa. Y de lo que cobrare, pueda dar y otorgar qualesquier cartas de pago, recibos, cessiones de derechos, cancellasiones y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda comparecer ante qualesquier Señores ministros, juezes y justicias en qualesquier audiencias, y tribunales, assí ecclesiasticos, como seguares y en donde menester fuere y allí instar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas y passivas, principales, y apellatorias, movidas, y para mover por qualquier motivo, con qualesquier personas ampliamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, y con facultad expressa de jurar de calimpnia y en otra manera, prestar qualesquier cauciones assí juratorias, como fidejussorias, exponer reclamos, instar, execusiones, poner embargos y sequestros, y estos anullar. Y hazer todo lo demás que en razón de dichos pleytos y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los lugares en donde se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad que le doy de substituir para todo lo arriba dicho uno, o mas procuradores, y estos revocar siempre que le pareciere. Y generalmente pueda el referido mi procurador hazer, y executar todo quanto sobre lo que va dicho, y su dependiente fuesse necesario y que yo personalmente hazer podría. Prometiendo estar al juhizio, pagar lo jiuzgado y haver por firme y valedero todo quanto por el nombrado mi procurador, y sus substitutos fuere obrado, y esecutado en virtud de este poder, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la obligación de todos mis bienes, y con renunciasion de derechos necessaria. En testimonio de lo qual otorgo la presente escrituta en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Mayo edel año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y siete. Siendo presentes por testigos Joseph Fuster estudiante en música, y Pedro Llovera fabricante de estambre en Barcelona residentes.
Juan Pujol y Sió.
Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publoci de número de Barcelona, que doy fee conozco al nombrado otorgante, quien lo firmo de su mano propria.