Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MAYAYO, POR ANTONIO CASANOVAS Y SERRA.


Die Veneris IIII mensis Juny anni a Nativitate Domini MDCCXXXXV.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren como Yo Antonio Casanovas mercader de paños vezino de esta ciudad de Barcelona, de mi libre, y espontanea voluntad otorgo, y conosco de doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a Vicente Mayayo verguero de la Lonja del Mar de esta ciudad, ausente assi bien como si fuere presente, paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi persona pida, reciva, y cobre de qualquier personas que combenga, qualesquier cantidades de dinero, y mercaderias, merces, mercadurias mrentas, juros, y otros qualesquier bienes, y derechos que me deven, y pertenezen y en adelante me deveran, y pertenezeran así en la villa y Corte de Madrid, como en otra qualquier parte de España, por qualesquier titulos causas, y razones, Y de lo que reciviere y corare de, y otorgue recivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y demas recados necesarios con renunciacion de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expressado, o parte se ofreziere parezca en juizio. Lo haga ante qualesquier Señores juezes, consejos, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones pedimientos, requirimientos, citaciones, protestas, embargos, execuciones apremios, prisiones, pregones, ventas, transes, y remates, contradicciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, concentimientos, apelaciones, suplicas, y demas autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente conbengan, que para todo doy amplio poer, a dicho Vizente Mayayo, y le confiero la misma facultad que en mi reside paraque en todo disponga, a su arbitrio. Y con clausula de que le pueda substituhir para lo concerniente, a pleytos, y no mas en una, o mas personas, y procutadores revocar substitutis con cuausa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias annezidades, y connezidades libre, franca y general administracion, y relevacion, Y me obligo en forma devuda de derecho, a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. Que fué fecha en la ciudad de Barcelona, a quatro dias del mes de Junio del año mil setecientos quarenta y sinco. Siendo presentes por testigos Pablo Miarons y Hipolito Martí mancebos mercaderes de paños residentes en esta ciudad
Paene me Joanne Prats notario.