Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIVÓ Y SERRA POR LOS RESPONSABLES DEL COLEGIO DE CORREDORES, ENTRE ELLOS ANTONIO Y MAGIN TUSQUETS.


Sepase. Como D. Antonio Tusquets sindico. D. Gabriel Francisco Colom adjunto primero, D. Magin Tusquets, adjunto segundo, D. Manuel Esther adjunto tercero y D. José Serraclara adjunto cuarto, que componen la junta de gobierno del colegio de corredores reales de cambios de esta ciudad. En dicho nombre de su libre y espontanea voluntad otorgan que dan todo su poder cumplido, libre, y bastante cual de derecho se erquiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Salvador Serra y Terran causidico y a D. Juan Vivó poniente de dicha facultad aunque ausentes, paraque en su numbre y representación puedna junto sy de por si comparecer acompañados de hombres buenos ante cualesquiera Señores Alcaldes constitucionales, y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliación remtiendo y perdonando con obsequio de ello lo que les pareciere justo, instando los testimonios oportunos. Y si los efectos de dicha conciliación no tuvieren lugar puedan así mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales Eglesiasticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualequiera pleytos u causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer, requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se siguiere, sin limitación ni restricción alguna. Y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que dichos Señores otorgantes en el nombre mencionado podrian hacer si fuesen presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos los bienes del dicho Colegio que representan, y no mas, muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a nueve dias del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Narciso Gifre y Bahí vecinos de la misma.
Antonio Tusquets, Gabriel Francisco Colom, Joaquin Tusquets, Manuel Esther adjunto, Josp Serraclara, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.