Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE HERMANAS CASALS, HACIA CASALS Y MAGIN TUSQUETS. |
Sepase, como Mariangela Casals y Armengol, consorte de Ramon Casals droguero de la presente ciudad, en representación de Vicenta Roca y Armengol consorte que fué de Felix Roca platero, su difunta madre, y Da. Marianna Tusquets Gutierrez.... y Armengol consorte de D. Magin Tusquets tendero de paños de esta ciudad, en representación de Da. Francisca Guitierrez y Armengol, consorte de D. Pedro Gutierrez, tambien su difunta madre, y como a tales, otras de las co-herederas que afirman ser de Vicente Armengol y Mateu tendero de paños su tio, muerto ab intestato. En dicho nombre de su libre alvedrio y cierta ciencoa, otorgan que dan todo su poder cumplido, libre, y bastante, cual en derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad, ni esta a aquella a los nombrados Señor Ramon Casals y D. Magin Tusquets sus esposos, presentes y abajo firmados, para que en su nombre, y representando sus personas, accion, y derecho, puedan juntos y de por si tomar inventario de los bienes, creditos, efectos y muebles que queradon en cualquier parte por muerte del citado Vicente Armengol su tio, designandolos con toda legalidad y veracidad, prometiendo que si llegaren otros a su noticia, los continuaran tambièn en inventario, haciendo este con las protestas y salvedades que consieren oportunas, firmando en nombre de las otorgantes.
Otro si: Paraque formalisado que sea dicho inventario, arreglen y liquiden la herencia del nombrado su tio, reduciendola en metalico, lo que egecutado, practiquen el reparto de ella entre todas las co-herederas en el modo que amistosamente han convenido, con escritura recibida en opder del infro escrivano en el dia de hoy, pagando las cantidades y demas que se estipuló en dicho convenio, y al efecto obtengan los recibos, y cartas de pago conducentes.
Otro si: Para que piedan pedir, percivir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, creditos, efectos y demas cosas que las otorgantes podrian reclamar en el nombre que gestionam, de los deudores del indicado Vicente Armengol su tio, y de lo que percivieren y cobraren, den y otroguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demas resguardos necesarios, con renunciación de leyes o fe de entrega.
Otro si: Paraque puedan transigir y concordar, cualesquiera contraversias diferencias, o causas, que son o seran entre las otogantes, en el nombre citado, así por via de derecho como de amigable composición, en el modo y forma que pareciere a sus apoderados, condonar, ceder, y absolver todo cuanto les pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga en los terminos, plazos, y con las clausulas y obligaciones a dichos sus procuradores bien vistas, firmando también a este objeto las escrituras conducentes con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otas clausulas y cautelas que les parecieren, roborandolo con jutamento que en su alma puedan hacer y prestar.
Otro si: Paraque puedan junto con hombres buenos, comparecer ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales, y ante ellos entablar juicios de conciliación, remitiendo y perdonando en obsequio de esta lo que les pareciere. Y si los efectos de dicha conciliación no tubieren lugar, puedan así mismo comparecer ante cualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, cunsulados, curias, y tribnales eglesiasticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y termonar cualesquiera pleytos u causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar, y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar egecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación, ni restricción alguna,. Concediendoles a mas facultad especial de que puedan substituir este poder en todo u plate a las personas de su satisfacción, revodar substitutos y nombrar otros siempre y cuando les pareciere. Y generalmente en orden a lo referido egecutar todo lo que las otorgantes podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y verdadero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona, a veinte y ocho dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos José Espuñas y Rafael Moya mancebos drogueros, vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes, conocidos del infro escrivano lo firman.
Mariangela Casals, Mariana Tusquets Gutierrez, Ramon Casals, Magin Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.