Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE DE CENSO ENTRE LOS HERMANOS PEDRO Y FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En nombre de Dios. D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge, propietario, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura recivida pr el subscrito notario en diez y nueve de Febrero del año mil ochocientos cincuenta estableció perpetuamente a su hermano el Dr. D. Pedro Tusquets Pbro, como a laica y privada persona una porción de terreno de cabida cuarenta y dos palmos de ancho y de largo trescientos ochenta y cuatro de pertenencias de una pieza de tierra de cabida una mojada sita en el territorio que fué de esta ciudad hoy de la villa de Gracia en el lugar llamado Granada o la Travesera, junto al camino que dirije a San Gervasio en cuyo terreno dicho D. Pedro Tusquets ha hecho construir una casa torre con su jardin la cual linda por oriente con D. Antonio Ardis; por mediodia con Felipe Llavallol; por poniente con el camino que dirihe a la Travesera; y por cierzo con tierras del predicho D. Francisco Tusquets. Atendiendi que en dicho establecimiento se impone el censo anual e irredimible con dominio mediano de pension diez y ocho libras catalanas pagaderas en diez y nueve de Febrero. Atendiendo que posteriormente el Señor otorgante ha establecido a otras personas varios solares de tierra bajo un censo menor, o sea a razón de ocho libras quince sueldos por solar en cuya proporcion hubiera correspondido ser el censo que paga el nombrado D. Pedro Tusquets su hermano por el sobredicho terreno, unicamente trece libras doce sueldos seis dineros anuales, bajo cuyo concepto se ha cobrado y pagado de desde su imposicion el referido censo. Por tanto deseoso dicho D. Francisco Tusquets que el citado su hermano no sufra mayor gravamen, y quede al igual de los demas enfiteotas espontaneamente por el y sus herederos y sucesores, reduce el indicado censo de diez y ocho libras a solas las mencionadas trece libras doce sueldos seis dineros quedando en su virtud las cuatro libras siete sueldos seis dineros estinguidas absueltas y difinidas tanto en su pensión, como en el capital de ciento cuarenta y cinco libras diez y seis sueldos ocho dineros que representa. Cuya reduccion y difinicion de parte de dicho censo hace asi como mejor en derecho proceda con promesa de tenerla por valida y permanente y de no reclamar ni percivir desde hoy en adelante tanto el, como los suyos otro censo que las mencionadas trece libras doce sueldos y seis dineros las cuales serán pagaderas en el mismo termino prefijado en la calendada escritrua de establecimiento la cual queda en todo lo demas valida y subsistente, renunciando al efecto a cualesquiera leyes, derechos y beneficios de su favor. Y presente dicho D. Pedro Tusquets acepta este contrato en el modo queda estipulado. Y para su mayor firmeza lo corroboran ambos con juramento. En cuyo testimonio advertidos del pago y registro de hipotecas en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor así lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Samsó de esta vecindad.
Francisco Tusquets, Comaduran y Delaforge, Dr. Pedro Tusquets Pbre. Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.