Saga Bacardí
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PODERES A FAVOR DE MANUEL MEFINO, POR FRANCISCO TUSQUETS Y COMADURÁN
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Sepase como D. Francisco Tusquets y Comaduran, hacendado, vecino de esta ciudad. De espontanea voluntat, otorga que da todo su poder cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. Manuel Mefino vecino de la misma, aunque ausente, para que en su nombre y representando su persona, accion y derecho pueda comparecer junto con hombres buenos, ante cualquiera Señores Alcaldes Costitucionales, y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliacion, remitiendo y perdonando en obsequio de ella lo que le pareciere justo, instando los testimonios oportunos. Y si los efectos de dicha conciliacion no tubieren lugar, pueda asi mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, y Tribunales eglesiasticos y seculares, y en ellos instar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas activas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicas y responder a otros, jurar de calumnias, poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar egecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos Tribunales donse se siguieren sin limitacion ni restriccion alguna Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder, en todo y parte, a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido, egecutar todo lo que el Sr. otorgante podria hacer si fuese presente. Prometiendo como promete, estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero, cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio, conocido del infro escrivano, lo otorga y firma, en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve dias del mes de Marzo, del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Vicente Arroyo, vecinos de la misma.
Francisco Tusquets y Comaduran, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.