Saga Bacardí
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PODERES PARA COBRAR A MORELLES, DADOS A SICAR, POR ANTONIO TUSQUETS
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Sepase. Como D. Antonio Tusquets, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en la propia ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que dá todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad y este a aquella a D. Ramon Sicas cosidico de número de la ciudad de Lerida, aunque ausente, no solo para poder percibir y cobrar del Sor. Juan Morellas, y como mercader de lienzos y paños de dicha ciudad de Lerida, de sus bienes, y de qualesquier otros obligadas las seis cientas veinte y tres libras, diez y nueve sueldos, y diez dineros, que esta debiendo a la precitada sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, por mercaderias vendidas a dicho Molleras, según la cuenta que se acompaña al predicho su Señor apoderado: junto con los intereses mercantiles vencidos y que vencerán hasta el efectivo pago, de la susodicha deuda; si que tambien para cobrar de qualesquier otros sugetos establecidos en la prenotada ciudad de Lerida, qualesquier otras cantidades que estan debiendo a la susodicha sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, por qualesquier titulos y causas, hasta la cantidad de mil ducados abajo; Y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recivos, cartas de pago, finiquitos, cesiones, y los demas resguardos necesarios con renunciacion de leyes o fe de entrega.
Otro si y finalmente: para que si cobre lo expressado, y en otra manera se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Sres. Jueces, Justicias, Audiencias, Curias y Tribunales, Eclesiasticos y Seculares, incertar, perseguir, y terminar, qualesquier peytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expressa de hacer requirimentos, replicar y responder a otros, jurando de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos Tribunales donde se siguieren sin limitacion ni restriccion alguna.Concediendole a mas, facultad especial de que pueda substituir y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que el Señor otorgante en la qualidad referida podría hacer si fuese presente. Prometiendo como promete que la expuesta sociedad estará a juicio, pagará lo juzgado y que tendrá por firme, estable, y valedero, quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes con los renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a seis dias del mes de Diciembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y seis. Siendo presentes por testigos José Francisco Rigalt y Alberch, y José Arrau y Barba, practicantes de notaria, vecinos en esta ciudad.
Antonio Tusquets en dicho nombre, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.