Saga Bacardí
05145
PODERES HACIA BERNARDO SACANELLAS, POR LA MERCANTIL DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS
,

Sepase por esta publica escritura como D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de Barcelona, en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets establecida y corriente en dicha ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Bernardo Sacanella y Campaña del comercio de la ciudad de Tortosa, aunque ausente. Para que pueda comparecer ante qualesquier Señores Juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos u causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mober largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de hazer requisimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar causiones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hazer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restricsion alguna. Concediendoles tambien facultad especial de que pueda substituir este poder a las personas de su satisfacion, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que la predicha Sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, podria hazer si fuese presente. Prometiendo como promete el Sr. otorgante, que la dicha su Sociedad estará a juhicio, pagará lo juzgado, y que tendrá por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrere, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos los bienes y derechos de la precitada Sociedad suya, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve dias del mes de Agosto, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch, y José Rigalt y Alberch, practicantes la facultad de notaria publica, habitantes en esta ciudad.
De Laforgre, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al Sr. otorgante.