Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SACANELLA POR LA MERCANTIL DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS |
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D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en la misma. De mi libre alvedrio y cierta ciencia, otorgo que doy todo mi poder y con el, el de dicha sociedad, cumpido tan vastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Bernardo Sacanella y Campaña, vecino y del comercio de la ciudad de Tortosa, aunque ausente. Paraque pueda hacetar y hacete de D. Juan Batista de Cordova, tambien vezino y del comercio de la susodicha ciudad de Tortosa, la escritura de insolutumdacion, cecion, renuncia, y transpaso perpetuo, hacedera a fabor de dicha sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, de la heredad de montaña llamada "Lo Checo", con su casita, de cabida treinta y siete jornales de tierra poco mas o menos, a saber, treinta y quatro plantados de olivos y algarrobos, y tres malesas, sita en el termino de la predicha ciudad de Tortosa, y partida de Bitem; en pago y en satisfacción de los mil doscientos duros en capital y ochenta y quatro duros por razon de intereses debengados hasta veinte y ocho de Marzo de este corriente año, equivalentes ambas partidas a la de dos mil quatrocientas siete libras y diez sueldos moneda catalana que el predicho D. Juan Batista de Cordova esta debiendo a la prenotada mi sociedad por las razones que se individuan en la escritura de obligacion que firmó el repetido Sr. de Cordova a fabor de D. José Casals y Llorens, vezino y del comercio de Barcelona, otorgada por ante el Dr. D. Mariano Monserrat notario publico de la precitada ciudad de Tortosa, a veinte y ocho Enero del año ultimo de mil ochocientos y veinte, cuya partida fue cedida por el nombrado D. José Casals y Llorens a la susodicha Sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, por las causas que tambien se individuaran en otra escritura publica, otorgada por el proprio Casals, a fabor de la ante dicha sociedad mia recibida por ante el dicho D. Tomas Moragas y Poch, notario publico del número y Collegio de Barcelona, a siete de Marzo del citado año mil ochocientos y veinte. Y otorgada que sea la dicha escritura de insolutundación, cesión y transpaso, en premio y en pago de su valor, firmada la competente carta de pago de la citada partida de dos mil quatrocientas siete libras, y diez sueldos moneda de ardites, que es la misma partida que el denominado Sr. D. Joan Batista de Cordova estaba debiendo a la repetidda mi sociedad comforme queda expresado, y en su consequancia cancele y anule las calendadas dos escrituras de obligacion, y cesion de veinte y ocho Enero, y siete de Marzo del dicho año ultimo de mil ochocientos y veinte, de modo que desde aquel entonces resten ambas escritura de ninguna fuerza y valor y como si no hubiesen sido otorgadas, sin que puedan aprovechar a la mencionada mi sociedad, no dañar al nombrado D. Juan Batista de Cordova ni a sus herederos o successore. Que para todo lo referido con lo incidente y dependiente de ello, comfiere al dicho D. Bernardo Sacanella y Campaña el mas amplio y general poder, sin limitacion ni restriccion alguna. Prometiendo que la propria mi sociedad tendrá por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, y que no lo rebocaria en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez y seis dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Siendo presentes por testigos, Jayme Rigalt y Alberch, Mariano Riera, y José Rigalt y Alberch, escrivientes, habitantes en esta ciudad.
De Laforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.