Saga Bacardí |
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PODERES HACIA POTAU Y CANTARELL, POR FRANCISCO COMADURÁN, Y Mª FRANCISCA Y ANTONIO TUSQUETS COMADURÁN Y DELAFORGE |
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Sepase Por esta publica escritura. Como el Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. beneficiado de la Santa Catedral Iglesia de esta ciudad de Barcelona, D. Antonio Tusquets vezino y del comercio de dicha ciudad, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos ultimos consortes, hierno e hija correspective del nombrado Rndo. D. Francisco, juntos y el otro de los tres de por si. Y no menos en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, otorgan que dan todo su poder cumplido tan vastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a al generalidad ni esta a aquella, a los Drs. D. Miguel Potau y Llopart, y D. Juan Cantarell notarios causidicos, vezinos tambien de Barcelona, aunque ausentes, paraque juntos y el otro de los dos a solas, pueda comparezer ante qualesquier Señores Alcaldes Constitucionales junto con hombres buenos, y ante los mismos entablar qualesquier demandas por via de conciliacion, remitiendo y perdonando lo que considerasen justo, según el espiritu de la Constitución Politica de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha conciliacion no tubiesen el deseado efecto, puedan asi mismo comparezer ante qualesquier Señores juezes de letras, justicias, audiencias, curias y tribunales, eglesiasticos y seglares y en ellos instar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mober largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hazer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hazer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendoles tambien facultad especial de que puedan substituit este poder en todo y parte, a las personas de su satisfaccion, rebocar substitutis y nombrar otros, siempre y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, executar todo lo que los Sres. otorgantes podrian hazer si fuesen presentes. Prometiendo como prometen, estar a juizio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrere, sin contrevenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus correspective bienes, y los de la expuesta Sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a siete dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y veinte. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, Mariano Riera, y José Rigalt y Alberch, escrivientes, habitantes en esta ciudad.
Francisco Comaduran y Rovira, Antonio Tusuets, y en nombre de De Laforge, Comaduran y Tusuets, Francisca Tusuets Comaduran y Delaforge, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.