Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MIQUEL POTAU, POR ANTONIO TUSQUETS
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Sepase Por esta publica escritura. Como D. Antonio Tusquets vezino y del comercio de Barcelona. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumplido y tan vastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, al Dr. Sr. Miquel Potau y Llopart, notario Real y Causidico vezino de dicha ciudad, aunque ausente, paraque por el Sr. otorgante, y en representacion de su persona pueda pedir, percivir y cobrar todos y qualesquier cantidades de dinero y creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y las demas cosas que se le deban y competen por qualesquier titulo y causas. Y de lo que perciviere y cobrare de y otorgue recivos, cartas de pago, finiquitos, ceciones, y los demas resguardos necesarios, con renuncia de leyes o de entrega.
Otro si y finalmente: Paraque si sobre lo expresado u en otra manera se ofreciere parecer en juizio, lo haga ante qualesquier Sres. juezes, justicias, audiencias, curias y tribunales, eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar proseguir y terminar qualesquier playtos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mober largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de hazer requirimientos, replicar y responder a otros, poner embargos y desembargos, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restriccion alguna, concediendo tambien facultad especial de que pueda substituir este poder, para lo concerniente a pleytos y no mas, a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, executar todo lo que el Sr. otorgante podria hazer si fuerse presente. Prometiendo, como prometo, estar a juizio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a ocho dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Siendo presentes por testigos Jaiyme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera escriviente, habitantes en esta ciudad.
Antonio Tusquets, Ante mi Jaime Rigant y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al Sr. constituiente.