Saga Bacardí
05102
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PACTOS A LOS ROIG, POR FRANCISCO COMADURÁN Y ROVIRA
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Ignacio Vilademunt portero de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, vezino de Barcelona. Mediante el juramento prestado por el en el ingreso a su oficio. Ha hecho relacion a mio Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y Collegio de la susodicha ciudad. Que a instancia del Rndo., D. Francisco Comaduran Pbro. Y Beneficiado de la Santa Iglasia Catedral de la presente ciudad y Comisario del Santo Tribunal de la Fe. Ha notificado a D. Cayetano Roig Teniente Coronel del Regimiento de Leon, a Da. Antonio Peray y Roig viuda, a Da. Miguela Roig, consorte del Sr. D. Juan de Salas, y a Da. Josefa Roig consorte del Sr. D. José Herabo Coronel agregado al Regimiento que fue de Baylen, hoy al del Infante D. Carlos; una requisición en escrito consevida en estos terminos.
No ignoran Vms. Señores D. Cayetano Roig, Teniente Coronel de Leon, Da. Antonia Peray y Roig viuda. Da. Miguela Roig, consorte de D. Juan de Salas y Da. Josefa Roig, consorte de D. José Heravo Coronel agregado al Regimiento que fue de Baylen, que D. José Roig y Da. Josefa Rodriguez y Roig, con escritura recibida por ante el Dr. José Gerardo Sayrols notario publico de esta ciudad, a onse de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro, vendieron a D. Pedro de Laforga, y a D. Francisco Comaduran, toda aquella pieza de tierra campa nombrada "Lo Mas dels Capellans", cituada en el termino de Cornellá, al otro lado del Rio Llobregat, por precio de tres mil libras, con el pacto de que los vendedores y sus sucesores, no solo deberian pagar el censo de veinte y dos sueldos a que está sugeta dicha pieza de tierra, sino tambien el Catastro y demas pagos Reales a que estubiese obligada, de modo que los compradores tendian aquella pieza franca de todos los pagos, a excepción del diezmo. Cuyo pacto prometieron cumplir baxo obligación de todos sus bienes, habidos y por haber, según resulta de la escritura que se dexa en poder del escribano que ha de autorizar el presente requerimiento para que Vms. Puedan a mayor abundamiento cerciorartse de su contenido. Y como sin embargo de ser Vms. sucesores de los vendedores no han cuydado de pagar las contribuciones Reales a que está sugeta la mencionada pieza de tierra, de suerte que la omision y descuydo de Vms. ha dado motivo a que el comprador D. Francisco Comaduran se haya visto molestado por parte del Ayuntamiento de Santa Maria de Cornellá, paraque le satisficiese, como realmente ha tenido que satisfacerle dichas contribuciones. Por tanto.
D. Francisco Comaduran y de Laforja Pbro. Requiere a Vms. por las veces que de derecho sean menester, paraque inmediatamente le indemnicen de todo quanto ha tenido que satisfacer por razon de contribuciones a que está sugeta la indicada pieza de tierra, y paraque en adelante cumplan Vms. el pacto estipulado en la escritura de venta; Pues del contrario les protesta acudir en justicia contra Vds. y hacerles responsables de todos los daños y perjuicios que ocasionaren. Al mismo tiempo requiere al portero que notificare este requerimiento, que haga relacion en poder del escrivano D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y Collegio de Barcelona. Y a este que levante auto publico en forma.
Y que de la expressada requisición de quatro a cinco horas de la tarde del dia de ayer, entregó copias literales, dirigidas a los nombrados Señores D. Cayetano Roig, Da. Antonia Peray y Roig viuda, Da, Miguela Roig, y Da. Josefa Roig, entregandolas, al primero a su apoderado, por hallarse ausente aquel de esta ciudad. A la segunda y tercera, en sus proprias personas, halladas en la casa de su domicilio. Y a la ultima a su Sr. Marido. De la qual relacion el nombrado portero Real ha requerido a mi dicho Jayme Rigalt y Estrada notario formase auto publico como assi lo practico. Su fecha en la ciudad de Barcelona a cinco dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y ocho. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, Mariano Riera, y José Rigalt y Alberch escribientes, habitantes en esta ciudad.
Ignasio Vilademunt, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al requirente.