Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE EDIFICIO HACIA DE BOFARULL, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y seis. En nombre de Dios, sepase, que D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta plaza. Para expedición de sus negocios, espontáneamente por el y sus herederos y sucesores vende y por titulo de venta concede a la Señora Da. Maria de Bofarull de Pasqual, consorte de D. Sebastian Anton Pascual abogado y propietario, vecinos de la ciudad de Tarragona, presente y abajo aceptando convenga para hacer esta adquisición con su dinero propio perteneciente a bienes parafernales o estradotales según afirma, a los suyos y a quienes dicha Señora querrá perpetuamente, toda aquella casa con seis puertas exteriores, eso es, cinco para los almacenes que en ella hay y una para la escalera de subir a los quartos pisos, de que es de dicha casa, inclusis los entresuelos, con el planterreno en que la misma se halla edificada, y con una pluma de agua de la mina del manantial de Moncada que va a dichas casas para sus usos con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias suyas universales sin limitación ni reserva alguna, que el Señor vendedor por los títulos que se esplicaran posee en la presente ciudad y calles llamadas de Castaños y de la Marquesa de Campo Sagrado, señalada de número cinco. La qual casa que se halla en puro, libre y franco alodio linda por oriente con otra de Eulogio Soler; por mediodía con dicha calle de la Marquesa de Campo Sagrado; Por poniente con otra casa de los herederos de Da. Antonia Colleto; y por cierzo con la referida calle de Castaños en la que la casa que se vende, tiene su puerta principal. Pertenece al Señor vendedor esto esl el edificio por haberlo hecho construir a sus expensas, conforme lo acreditare las competentes cartas de pago de los operarios, la pluma y media de agua por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad por precio de seis mil reales vellón con escritura ante D. Jayme Brugarol notario publico de número de la misma a tres Diciembre mil ochocientos cuarenta y uno firmada por razón de dominio por el administrador y Bayle General del Real Patrimonio de Cataluña y finalmente el plan terreno que contiene los solares designados con los mismos diez, once, doce y trece en el plano que se firmó para la construcción de las citadas casas de Castaños y de la Marquesa de Campo Sagrado por haberlo adquirido del modo siguiente, Con escritura otorgada a los veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete en poder de D. Felix Falguera notario publico de esta ciudad y de guerra del Ejercito y Principado de Cataluña, el Excelentisimo Señor Marques de Campo Sagrado, Capitan General de dichos Ejercitos y Principado, mediante comisión y autorización dada por Su Magestad por Real Orden de diez y siete de Febrero de mil ochocientos veinte y seis vendió a D. Ignacio Villavecchia los referidos solares diez y once, de tenida cada uno de ellos dos mil seiscientos cuarenta palmos cuadrados por recio de treinta y un mil seiscientos ochenta reales vellón por el cual fueron rematadas dichos dos solares en publica subasta a favor del propio D. Ignacio Villavecchia, como mayor postor entre los varios licitadores que concurrieron, y de cuyo precio satisfizo este en efectivo las dos terceras partes, obligandose por la tercera restante a satisfacer anualmente al fondo disponible por los Señores Capitanes Generales de este Principado a fin de atender y ocurrir se los objetos ordenados por Su Magestad el impuesto de trescientos quince reales vellón pagadero por mitad en los días veinte y nueve de Mayo y veinte y nueve de Noviembre, con escritura también de veinte y uno Setiembre mil ochocientos veinte y siete y en poder de dicho Falguera el mismo Excelentisimo Señor Capitan General vendió a D. José Basas del comercio de esta ciudad los otros dos predichos solares de números doce y trece, también de tenida dos mil seiscientos cuarenta palmos cuadrados cada uno por precio de veinte y siete mil setecientas veinte reales vellón por el cual fueron rematados dichos dos solares en publica subasta a favor del propio D. José Basas como mayor postor, entre los licitadores que concurrieron, y de cuyo precio pagó este en efectivo las dos terceras partes obligándose por la tercera restante a satisfacer anualmente al espresado fondo el importe de doscientos setenta y siete reales vellón pagadero por mitad en los días dos de Febrero y dos de Agosto. Con otra escritura otrogada a los trece de Abril de mil ochocientos vinte y ocho en poder del mismo escribano D. Felixasas su marido y padre respective reconocieron que este les habia hecho la espresada adquisición de los solares doce y trece por cuenta común con D. Ignacio Villavecchia, y José Alegre maestro sastre de la presente ciudad, a saber por el interes de una tercera parte para cada uno de los tres, según resultaba de los documentos privados que el propio Basas libró a favor de dichos Villavecchia y Alegre, los cuales se insertaron en la escritura de que se trata, constando los mismos documentos privados haber recibido el referido Basas trescientos ochenta duros de Alegre, e igual cantidad de Villavcchia, en el precio efectivo de los referidos solares doce y trece, y en la propia escritura publica despues del espresado reconocimiento los mismos madre e hijo Basas vendieron su tercera parte en dichos solares a los propios Alegre y Villavcchia por el precio de trescientos setenta y cuatro duros que estos satisfacieron de contado, la mitad cada uno, encargándose además Villavecchia del impuesto anual de ciento treinta y ocho reales y diez y siete maravedises correspondiente al solar número doce que se pacto quedaría exclusivamente para el mismo, y Alegre de igual impuesto por el solar de número trece que así mismo se convino quedase integramete para el. Con escritura otorgada también en trece Abril de mil ochocientos veinte y ocho igual fecha y en poder del mismo escribano que la procsima anterior, los predichos D. Ignacio Villavcchia, y José Alegre permutaron sus respectivos solares once y trece quedando el primero para Alegre y el ultimo para Villavecchia, y encargándose aquel del impuesto anual de ciento cincuenta y siete reales diez maravedises vellón correspondiente al solar once, y Villavcchia del de ciento sesenta y ocho reales diez y siete maravedises tocante al solar trece, y finalmente con escritura otorgada a los veinte y dos de Enero de mil ochocientos treinta y uno en poder del repetido escribano D. Felix Falguera, el precitado José Alegre vendió a D. Ignacio Villavecchia el solar once por precio de quince mil ochocientos cuarenta reales que aquel confesó haber recibido encargándose además del referido impuesto anual de ciento cuarenta y siete reales diez y siete maravedises correspondientes al propio solar, y por consecuecia de las cidadas contratas el mismo D. Ignacio Villavcchia quedó mero dueño de los cuatro esplicados solares, diez, once, doce y trece en que se halla edificada la mencionada casa, al paso que obligado por razón de ellos al impuesto anual de quinientos noventa y dos reales. Esta venta otorga dicho D. Ignacio Villavecchia
FALTA UNAS LINEAS
El precio de esta venta es cinquenta mil libras moneda barcelonesa a saber quinientas sesenta y dos libras diez sueldos equivalentes a seis mil reales vellón por la pluma y media de agua, y las restantes cuarenta y nueve mil cuatrocientas treinta y siete libras dos sueldos por el edificio, solares en que se halla construida y demás derechos intrínsecos. Cuyo precio confiesa recibir el Señor vendedor de la Señora compradora en este mismo acto en presencia del notario infro y testigos nombraderos en dinero efectivo, sonante ade oro y plata y en billetes del Banco de Barcelona que en el dia aportaban por su total importe en dinero efectivo y como a tal se reciben por todas de cuyo total precio de cincuenta mil libras D. Ignacio Villavecchia vendedor otorga carta de pago a favor de la Señora compradora Da. Maria de Bofarull de Pasqual. Por lo que renunciando el Señor vendedor a la excepción de no ser el precio así convenido a la ley que favorece a los engañados, prometemos cumplir ley y derechos de su favor, da y cede a dicha compradora y a los suyos el mayor valor por cuanto que fuere de las cosas vendidas sobre el precio antedicho. Prometiendo que le hara valer y tener esta venta y le estará de evicción y legitima defensa interes y cualquier caso con restitución y emnienda de cualquier especie de daños, perjuicios, y costas, a cuyo cumplimiento le obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros. Y presente la nombrada Da. Maria de Bofarull acepta esta venga a su favor hecha, y de su espontanea voluntad promete cumplir cuanto en su virtud viene a su cargo bajo obligación de todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros con renuncia a las leyes de su favor. Y para su mayor firmeza, juran los Señores otorgantes a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Evangelios en mano y poder del infro notario, no solo que contra este contrato no vendrán en tiempo ni por motivo alguno, si que también que no se ha hecho en vuanto a dicha pluma y media de agua en fraude ni perjuicio del Señor alodial de ella. Y presente dicho D. Sebastian Anton Pasqual consiente a cuantas cosas hechas por su consorte Da. Maria de Bofarull. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mil el escribano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas y del pago mandado con Real decreto de veinte y tres de Mayo del año próximo pasado lo firman. Siendo presentes por testigos D. Francisco Just y Formenti agente de negocios y José Pecia escribiente vecinos de esta ciudad.
Ignazio Villavecchia, Maria de Bofarull de Pasqual, Sebastian Anton Pascual, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.