Saga Bacardí
04730
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CISA , POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta. Magin Antonio Demestre con comisión y orden de D. Ignacio Villavecchia de este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra que es como sigue.= Génova dieci Aprile mille otto cento treinta. Per lure cattalane mille cento dieci otto, otto denari, cattalane.= A trenta giorni data pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P. Del Signor Gio Quartara lire mille cento dieci otto, e denari otto cattalane, valuta cambiata col medessimo, e ponete como vi si avisa. Addio.= Steffano Umbert.= Al Signor Mariano Cisa y Burra di Premiá de Mar, e pagabile al domicilio del Signor Pere Salamó Barcellona.= E per me all'ordine S.P. Del Signor Ignacio Villavecchia valuta in conto. Genova li quindici Aprile mille otto cento trenta.= P.P. De G. Quartara. Antonio Quartara.= Acepto.= Mariano Cisa.= Pasó junto conmigo el infro escrivano y testigos nombraderos entre la una y dos horas de la tarde de este dia a las casas de la propia habitación de D. Pedro Salamó así mismo de este coemrcio, a cuyo domicilio es pagadera, y se la presentó para su cobro, quien despues de haberla visto dixo; Que dexaba de pagarla por falta de fondos del librador Mariano Cisa. Por lo que el mencionado Magin Antonio Demestre protestó contra del referido Mariano Cisa, contra del librador, endozante, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y podran seguir a los principales. Immediatamente el mismo Pedro Salamó dixo: Que mediante el antecedente protesto, y con las salvedades de derecho para su reclamación la pagaria, como en efecto la pagó, por honor de la firma del librador, Estevan Umbart, y el referido Magin Antonio Demestre confesando haber recibido su importe, no solo en nombre de su principal le firma con el presente apocha, si que también le cede todos los derechos y acciones a su principal competentes para la reclamación del importe de la letra contra quien haya lugar, sin empero garantia, ni responsabilidad alguna de parte de su principal. De todo lo que requirió a mi el infro escrivano formase la presente que conocido de mi, firman, siendo testigos Antonio Vila y Jayme Pineda en esta ciudad residentes.
Magin Antonio Demestre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.