Saga Bacardí
04708
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADOS HACIA STAGNO Y RASSET, POR IGNACIO VILLAVECCHIA.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia vecino y del comercio de esta, el qual de su espontanea voluntad ha constituido y nombrado por sus apoderados a D. Juan Antonio Stagno, y a D. Francisco de Paula Rosset y Bahi, ausentes, como si fuesen presentes paraque por el otrogante, su persona, voz, accion, y derecho representando pueda y el otro de los dos a solas pueda pedir, y dar cuentas a qualesquier apoderados, comisionados, socios, administradores, y demas personas con quienes el otorgante tenga, o haya tenido intereses, o hayan regido, gobernado, y administrado sus bienes de las cantidades de dinero, frutos generos, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, oir las cuentas, aprobar, o reprobar las partidas, acreditar el reliquo en caso alcanzaren, y si qiedan alcancados pedir lo que fuere debido, a cuyo fin puedan firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances, y demas renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes, y excepciones de su favor.
Otro si: Puedan, y el otro de los dos a solas pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar e incorporarse de todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, itnereses, vales, vales reales, reditos de cales, libranzas, pagares, cartas a orden, letras de cambio, pensiones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, precios y partes de frutos, obligaciones, y demas al otorgante debido, y que se le deberá en adelante sea por el motivo, o causa que fuere, y de lo cobrado de y otorgue los recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas. Y si fuere menester pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fuadiria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y remates, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según esitlo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de substituir en quanto a pleytos, revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar quanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por rato quanto por dichos procuradores, el otro de ellos, y sus tal vez substituideros será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes muebles, y sitios, presentes y furutos, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a nueve Abril de mil ochocientos veinte y ocho, Siendo testigos Antonio Vila y Jayme Pineda en la misma residentes.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.