Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PESCANO EN GÉNOVA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia de este comercio en calidad de apoderado con facultad de substituhir para las infras y otras cosas legitimamente constituido y nombrado por D. Juan Bautista Pascano vecino y del comercio de la ciudad de Génova, setun parece en la escritura de poder a su favor otorgada en la cual en la expresado facultad en substituir se hace expresa mención ante el infrito escrivano en el dia de hoy, en dicho nombre para que pueda usar en la expresada facultad de substituhir el consudia y de ella usando espontaneamente substitye y nombra en apoderado de su principal a los Señores Priaubx Jupper & Cia. del comercio del Rio Geneiro en America ausente como si fuese presente para que por el otorgante eo por su principal puedan pedir, exigir, y cobrar de los Señores Rino Hermanos, osea de D. Andres Rino lo que estan debiendo por capital, gastos de resaca e intereses de una letra en libras catalanas, mil quato cientas setenta una tres sueldos, de otra de capital mil quatrocientas lbiras catalanas, de otra de mil quinientas, y de otra de mil trescientas setenta y una, todas protestadas por falta de pago según se desprende de los documentos de protesto y cuentas de resaca, con las letras originales. Y de lo cobrado otorgar y firmar los recibos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo consistiere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera juecez, audiencias, curias, y tribunales, y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa en jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequiestros, y embargos, cancelarlos y consentir se lebanten, hacer qualesquiera requirimientos rspuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonois que seran menester y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación, y generalmente haga y execute cuanto el otrogante en nombre de su principal haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho procuraor substituhido será hecho y practicado, baxo obligación de los bienes de su principal muebles y sitios presentes y futuros, con los renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del infrascrito escribano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a primero Junio mil ochocientos veinte y siete. Siendo testigos José Clot y Jayme Pineda en la misma residentes.
Ignazio Villavecchia, en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.