Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE IGNACIO VILLAVECCHIA Y FERRARI. |
En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y cinco. D. Ignacio Villavecchia Viani de este comercio, constituhido personanlmente en los estudios del infrito escrivano que se hallan en la calle den Jupí quien dijo que atendido a que se ha dado eclesiasctica sepultura al cadaver de su difunto tio D. Ignacio Villavecchia y de Ferrari, y haberse publicado el testamento que en escritos otorgó a los diez Junio mil ochocientos diez y seis, en quanto a la nominación de albaceas, y pios sufrajios que prontamente debian celebarse q ue me requiria leyese y publicase el expresado testamento, e insiguiento el expresado equirimiento lo he verificado según se me ha pedido el qual punto con el auto de entrega son como siguen.=
En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Junio de mil ochocientos diez y seis D. Ignacio Villavecchia comerciante, en esta ciuad residente, y hiijo legitimo y natural de D. Pedro Maria Villavecchia vecino de la ciudad de Génova y de Doña Maria Magdalena Villavecchia de Ferrari, consortes difuntos, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jupí, estando con salud corporal, en sano juicio clara abla, habil y capaz para tener entregó al infro escribano esta plica cerrada con oblea colorada expresando que dentro de ella se hallava su testamento, escrito y firmado de mano propria queriendo que valiere por testamento, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pudiese, revocando qualesquiera otro que haya otorgado hasta el presente, queriendo así mismo que esta su plica sea guardada hasta despues de su muerte, y seguida esta, sea abierta y publicada y de ella dada las copias que pedidas seran. Lo que fué echo en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho rquiriente lo firmó junto con los testigos que llamó y rogó dicho testador J. Marzola y Prats, y Esteban Subirachs, en esta ciudad residentes.= Ignacio Villavecchia.= J. Marzola y Prats testigo.= Esteban Subirachs.= Ante mi Antonio Ubch y Claris notario.=
En nombre de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, en cuyo misterio creo, y en cuya crehencia quiero vivir, y morir, jo D. Ignacio Villavecchia comerciante en esta ciudad de Barcelona residente, hijo legitimo y natural de D. Pedro Maria Villavecchia vecino de la ciuad de Génova, y de Da. Maria Magdalena Villavecchia y De Ferrari consortes difuntos, hallandome por la gracia de Dios en buena salud, sano acuerdo y memoria hago este mi testamento y ultima voluntad con el qual nombro por mis albaceas a los señores D. Baltasar de Bacardí, D. Atonio Buenaventura Gassó, y a D. Nicolás Ponte dandoles las facultades correspondientes como les doy para cumplir este mi testamento, conforme lo hallaren dispuesto.= Nmbro por admimistrador de los bienes que dexaré a mis sobrinos D. Ignacio Villavecchia y Viani y a D. Felix Villavechhia y Viani ambos hermanos, a D. Luis Villavecchia su padre y hermano mio, y por el caso de premorir dicho D. Luis Villavecchia, nombro por el mismo efecto a Da. Maria Villavecchia y Viani cuñada mia, y madde e kis dis sibrinos mios susodichos, hasta que tengan veinte y quatro años cumplidos.
Primeramente: Quiero que todas mis deudas sean puntualmente y fielmente pagadas.
Encomiendo mi alma a Dios que la creo, y el cuerpo que la tierra, y es mi vluntad, se me hagan los funerales sin obstentación, y conforme lo dispusieren dichos Señores mis albaceas.
Quiero que en los tres dias despues de mi muerte, y en la Iglesia en donde se llevare mi cadaver se hagan celebar todas aquellas misas que será dable, con un responso a la fin de cada una, dando de limosna por cada una, una peseta y media, mandando entregar en la misma, tenia treinta velas de cea para colocarlas entre los altares de dicha Iglesia, y en tenidas encendidas mientras se celebren dichas misas.
Dexo sesent alibras catalanas por una sola vez a la Capilla del Glorioso Altar en la Iglesia de los Pedres Trinitarios Calzados de esta ciudad con obligación de entregarlas lueto a los mismos padres trinitarios calzados, quienes mediante esta limosna haran celebar en los tres dias succesivos a mi muerte las misas que los será dable al Altar de icho San Blas.
Mas dexo y mando al Hospital General de Santa Crux, al de Nuestra Señora de Misericordia, al de Infantes Huerfanos, al de San Lazaro, a los podres de la Real Casa de Caridad, y a los de la Real Carcel de esta ciuad a cada uno de dichos establevcimientos quince libras catalanas por una vez solamente a fin de ocurir a las utgencias de aquellos. A todos mis criados y criadas que estaran a mi servicio al tiempo de mi muerte a mas de pagarseles lo que alcanzaren de salario se les satisfaran quince libras catalanas por cada uno, y por sola una vez.
Dexo y mando a mi sobrino D. Felix Villavecchia y Viani hijo de mi hermano D. Luis Villavecchia por una sola vez solamente seis mil libras catalanas en metalico, de solo podran disponer a su libre voluntad cumplidos que tiendrá veinte y quatro años.
Otro si: Dexo y mando mi sobrino Da. Alnestina Villavecchia y Viani hija de dicho mi hermano D. Luis por una sola vez cinco mil libras catalanas efectivas en metalico, que se les deveran entregar con consentimiento de dicho su padre siempre que la misma contrate matrimonio carnal, o espiritual.
En todo lo demas de mis bienes havidos, y por haver instituio por mi heredero univerasl al referido D. Ignacio Villavecchia y Viani sobrino mio, e hijo de mi hermano D. Luis Villavecchia susodicho, y en caso de morir dicho mi sobrino sin hijo, o hijos podrá disponer a su libre voluntad de ocho mil libras catalanas en metalico solamente, y de lo restante quiero que sea mi heredero su hermano D. Felix Villavecchia y Vieni, y moriendo los dos sin tener los substitutos al ultimo de los dos a su hermano u hermanos en caso de tener los por parte iguales y en defecto de estos a su hermana Da. Elnestina ja referida, queriendo que qualquiera de los exrpesados herederos mios mantengan al enunciado D. Luis Villavecchia mi hermano, y a la esposa de este mi cuñada madre de los predichos sobrinos mios, en todo quanto necesitaren por su decente subsistencia queriendo igualmente que dichos sobrinos mios D. Ignacio Villavecchia y Vieni pueda despues de mi muerte regir, administrar, y governar todos los negocios de mi comercio en qualquier nombre, como tambièn de mis bienes rahices havidos y por haver, asi mismo que en el caso quiera continuar el comercio no le sirva de impedimiento, no obastacolo la substitución hecha a favor de los demas espresados sobrinos mios, y sobrinas, y es preciso voluntad mia que despues de mi muerte no se tome inventario de mis bienes ni por mi heredero, ni por mis albceas, ni por tribunal alguno de justicia por tener toda la confianza en dicho mi sobrino D. Ignacio Villavecchia y Vieni, y a efecto de que se necesitase de algunos acertados consejos, suplico encarecidamente a los Señores D. Baltasar de Bacardí, D. Antonio Buenaventura Gassó, y a D. Nicolás Ponte se dignen darselos como de sus buenas amistades y desintereses me prometo.
A maior manifestación de mi voluntad declaro que nunguno de los substituidos herederos mios que puedan tner derecho para suceder a mis bienes en virtud de esta mi disposición pueda pedir al instituido D. Ignacio Villavecchia y Viani mi sobrino cuenta, y razon de las existencias de bienes, ni de su gestion de comercio, ni instar se forme de ellos inventario alguno, deviendose contentar con lo que quedare y dejare su antecesor heredero universal, revocanco y anulando con este mi testamento todos qualesquiera otros testamentos, codicilos, y otras ultimas voluntades mias por mi echa hasta el presente dia, queriendo que la presente testamentaris disposición mia, a todas las demas prevalga, y así lo firmo en Barcelona hoy dia seis del mes de Junio del año mil ochocientos diez y seis.
Ignacio Villavecchia.
De todo lo que el citado D. Igancio Villavecchia y Viani requirió a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué echo en la ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba notados. Y el requirente, conocido de mi el infro escrivano lo firmó siendo testigos Jayme Pineda y José Losada en esta residentes.
Ignacio Villavecchia y Viani, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.