Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RABINA EN GÉNOVA POR NICOLÁS PONTE. |
Sepase por esta publica escritura como D. Nicolás Ponte vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad otorga que da poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere y sea necesario a D. Pedro Rabina quondam Joseph del comercio de Génova, ausente bien que si fuere presente, paraque por el otrogante, su persona, voz, accion y derecho representando pueda exigir, e incorporarse de qualesquiera bienes, así muebles como inmuebles, frutos, generos y demas que al otorgante pertenezcan y puedan pertenecer en la universal heredad y bienes que fueron del difunto D. Angel Ravina de aquel comercio, tomando la posessión corporal, real,a ctual o quasi de los mismos, haciendo los Señales demostrativos de la aprehension de ella, enargandose de los titulos de su pertinencia, firmando a favor de quien el susodicho difunto represente, las correspondientes cartas de pago, con cancelación o sin ella y demas escrituras oportunas con clausula de notificación dirigida a quien pertenezca. Y si fuese menester pueda parecer ante qualesquiera audiencias, juzgados, consulados, curias y tribunales ecclesiasticos, y seglares, y alló intentar, seguirn y terminar qualesquier pleytos y causas activas, y pasivas principales y de apelación movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, hacer memoriales, pedimientos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recusos, instar suu presentación y a ellas responder, poner emparas, y embargos instar desembartos, y aquellos y estas cancelar y soltar exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que en razon de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente en todo o en parte, revocar los substitutos y instar otros, y generalmente haga lo demas que el constituyente haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por firme y valido quanto por dicho procurador y los tal vez substituideros será hecho y practicado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias: En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y seis dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y uno. Siendo testigos Jayme Pineda y Josef Losada en la misma residentes.
Nicolás Ponte, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.