Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA DE LUYA, POR NICOLÁS PONTE.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Enero de mil ochocientos diez y ocho. Ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos. D. Nicolás Ponte vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de su casa establecida en la misma bajo la razón de Don Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Como procurador legitimamente constituido por Luis Gensthon vecino del comercio de Gibraltar, según la escritura pasada ante Don Wiliam Forder notario publico de dicha plaza en diez y seis Agosto del año proximo pasado y comprobada por el Señor Consul de España residente en la misma, que es como sigue.=
Yo abajo firmado Louis Genton vecino y del comercio de esta plaza de Gibraltar por el presente doy mi poder tan amplio y como por derecho se requiere a los Señores Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comercio de Barcelona, para que representando mi propia persona, derechos y acciones, haya cobren y perciban de los Señores Don Francisco Escofe e hijo del comercio de la ciudad de Tortosa el impote de una cuenta de resaca de una letra de cambio de tres mil ciento y dos pesos fuertes nueve erales diez y nueve maravedises de velón, que en fecha del dos de Mayo ultimo pasado fué girada en esta por José todos los Santos Cabanellas a mi orden a cargo de dichos Señores Francisco Escofet e hijo de Tortosa, pagadero en Barcelona que estos aceptaron para pagar al domicilio del Señor Don Manuel Florit de dicha ciudad de Barcelona e fué protestada por falta de pago a su vencimiento y que en virtud de mis derechos contra dichos aceptantes y librador pidan contra ellos y delante los tribunales competentes el importe de dicha letra tanto el principal como por los gastos que se han originado en cuentas de resaca intereses, y otros daños y perjuicios que fuesen de justicia hasta haberse verificado el pago, dandoles la facultades las mas amplias paraque presenten los pedimentos necesarios, suplicas memoriales, piden execuciones embargos ventas, trances y remates de bienes, tachen renuevan consientan testimonios o los remuncian concluyan, sigan citaciones, autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, lo favorable consientan, y de lo contrario apelen y supliquen para ante Su Magestad que Dios guarde, sus Reales consejos, Chyancillerias y audiencias, transmiten este mi poder y facultades a qualquiera otra persona con toda la amplitud que yo mismo lo podria hacer no solamente contra los aceptadores de dicha letra, mas también contra el librador de ella J.S. Cavanellas en virtud del derecho que me asiste donde se eocontrase sea en el Reyno de España o fuera de el, y finalmente paraque practiquen quantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y que yo mismo haria si me hallase presente, para todo lo qual y lo incidente y dependiente confiere este poder a los expresados Señores Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Relevandoles de costas según derechos, a cuya estabilidad, y de quanto en su virtud se obrare obligo mis bienes habidos y por haber, formando este documento con los testigos que lo fueron don José Perie y Don José Beauregard Gibraltar diez y seis de Agosto de mil ochocientos diez y siete.= Luis Geuton.= Jose Perie.= José Bururegund.= Sigue la atestación y clausura de Don Wiliam Forder notario publico, escrito en idioma ingles.= El infrascrito Viceconsul de España certifico que la primera que antecede de Don Wiliam Forder notario publico de esta plaza es verdadera, y la misma que usa y acostumbra poner en todos sus papeles y documentos, y paraque conste firmo el presente referendandolo con el Real sello de este Consulado.= Gibraltar diez y seis de Agosto mil ochocientos diez y siete.= Francisco Labargé.= lugar del Setllo.= Por tanto queriendo usar de la facultad de substituir contenida en el inserto poder, y de ella usando. De su buen grado y espontanea voluntad otorga que lo substituye y en su lugar pone y constituye en quanto a pleytos a Don Angel de Luya y Paredes agente de negocios de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid domiciliado, a este acto ausente, a quien dá y concede los mismos poderes y facultades que en quanto a pleytos le fueron dados y concedidas en la misma escritura de poder con las obligaciones y relevaciones en ella contenidas, y otorga substitución en forma, y lo firma (conocido de mi el notario infrascrito, siendo presentes por testigos Don Francisco Freuria y Don José Dardé escribientes, en esta ciudad residentes, para estas cosas llamados.
Nicolas Ponte en dichos nombres, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.