Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROSELL, POR PONTE & VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura como yo Don Ignacio Vilavecchia en calidad de socio y cmplimentario en liquidación de la extinguida sociedad que corria baxo la razón de Ponte y Vilavecchia, establecida en esta ciudad, en dicho nombre, de mi espontanea volunad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante a Don José Rosell del comercio de la ciudad de Valencia ausente, de este acto, para que por mi nombre, persona, accion y derecho representando pueda pedir, y tomar cuentas al Señor Don Juan Bautista Causa del comercio dela misma ciudad de Valencia, o a sus representantes de las cantidades de dinero,f rutos, generos, efectos, vales, y demas que en mi dicho nombre haya percibido, pagado, y administrado y en adelante percibiran, pagaran y administraran oir dichas cuentas aprovar o reprovar, sus partidas, acreditar el reliqui en caso alzanzaren, y si queda alcanzado pedir lo que fuere debido a cuyo fin firme las escrituras de difiniciòn de cuentas, bilances, y demas renunciando al beneficio y arbitrio de buen barón. A mas pueda transigir, convenir, y concordar con qualesquiera personas, sobre todos y qualesquiera pleytos, pretensiones, y questiones, que son y serán entre aquellas de una parte, y yo de otra así por via de drecho, como de amigable composición, elegir arbotros, arbitradore,s y amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo pidiere, com prometer, una y muchas veces, y para ello obligar los bienesd e la razon expresada, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que tenga intereses, y en ellas, dar mi voto, y parcecer, y si conviene protestar a quanto sea perjuicial a los mismos, a cuyo fin pueda firmar las escrituras que sean necesarias. A mas pueda peir, percibir, y cobrar de qualesquiera personas todas las sumas y cantidades que se me debieren y se deberan y de lo que cobrare de recibos, cartas de pago, y demas resguardos oportunos, con cancelación de escrituras, así publicas, como privadas. Y si para lo dicho o por qualquier motivo conviniere pueda parcer, y comparezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tibunales, y allí intentar, seguir, y terminar contra dicho Señor Don Juan Bautista Causa, o sus representantes, quaalesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas, sea por la causa que sea, siguiendo el curso de dichas causas, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir quanto sea menester y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga quanto yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por agradable quanto por dicho apoderado, y sus substitutoss erá obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación baxo obligación de mis bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dos de Julio de mil ochocientos diez, y siete. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firma, siendo testigos José Roquer y Gaspar Estevanell en esta ciudad residentes.
Ignacio Villavecchia en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.