Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CORNET, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Mayo del año mil ochocientos quince. Ignacio Billabecchia y Biani, vecino de esta ciudad, con comisión y orden de D.Ignacio Villavecchia de este comercio, su tio, constituido personalmente junto conmigo el infro escribano en las casas de la propia habitación de los Señores Antonio Cornet & Hijo, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta, les presentó la letra de cambio que es como sigue.= J.M.J. Barcelona treinta Noviembre mil ochocientos catorce.= Por reales vellón setenta y seis mil en oro u plata. A cinco meses fecha se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Ignacio Villavechia sesenta y dos mil reales de vellón en efectivo metalico, con exclusión de todo papel moneda en oro u plata, valor recibido, de contado de dicho Señor, que mandará Vm. notar en cuenta, según aviso de Antonio Cornet & Hijo.= A D. Domingo Perez de Vea, guarde Dios muchos años, Madrid.= Y cha conveniente, vista dicha letra por el expresado Antonio Cornet & Hijo, dijeron. Que aunque suya la firma, y ser verdadera la obligación, no era letras, sino una obligación simulada en quanto a letra, pues se convino que se pagaría en su seo, y en caso de no poderse pagar, se renovaría, como se habia practicado desde mil ochocientos cinco, de lo que dará certificación el corredor de cambios D. Magin Demestres mediador de la negociación y se ha seguido así para encubrir el excesivo cambio de diez a doce por ciento al año, y con garantía del mismo Demestres, y que no pudiendo en el dia se la pacería orecian como habían aprobado ya o fecha conveniente en Génova y Marsella, para realizar el pago. Por lo que el citado Ignacio Villavecchia y Viani pprotstó contra dichos Señores Cornet y demás que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, ambios, recambios y demás que por falta de pago de la misma letra se le seguirán, y pueden seguir a su tio y principal.
Y mediante para el mismo fue de est-la letra arriba dicha, y en fuerza de la garantía prometida por el Señor Magin Demestres se pasó a la casa de este y se la presentó quien dixo que era cierto haber prometido la garantía y que por lo mismo siempre y quando constase en debida forma no poder pagar la letra demás que la pagaría. De todo lo que requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el. Y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente conocido del infro escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Baldirio de Xammar y Juan José Ruiz en esta ciudad residentes.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Antono Ubach y Claris notario.