Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAUCION HACIA YSART, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia. |
Sepase por esta publica escritura, como yo D. Nicolas Ponte vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Por quanto D. Salvador Parts del comercio de la ciudad de Mataró y ambos sugetos de aquella ciudad. En el tribunal de Marina de la misma, y en el pleyto que en el se sigue, entre los Regidoras del buque del mando de patron Pablo Rosi Liquiriano de una, y el mismo Patron de otra parte, por el valor de dicho buque y su cargo, prestaron caucion y se obligaron por la cantidad de diez y seis mil ciento y dos libas, once sueldos y tres dineros moneda catalana, y a nas oir sus costas y demas que pueda recutar de dicho juicio, cuya obligacòn en ella a solicitud de dicha mi razon, y deseando yo sacarlos indemnies de dicja obligacion. Por tanto. De mi espontanea voluntad en dicho mi nombre social prometo a los referidos D. Salvador Ysart y demas obligados en dicha caucion, y obligación que acaré o dennes a ellos, y sus respettive bienes, de todo por motibo de ella les esdevenga sufrir, y suportar ya este efecto obligo todos los bienes de dicha mi razón, muebles y rahices, presentes y venideros, renunciando a qualquiera ley, o derecho de mi favor, y por pacto a mi proprio fuero, sugetando a mi y a los bienes de dicha mi sociedad al fuero, y jurisdicción del auditor de Marina de aquel tribunal, y de otro cualquiera juez o superior seglar solamente con facultad de variar de juicio, una y mas veces, ha servido y firmado para este efecto escritura de tercio baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho tribunal, y de otro qualquiera juez o superior secular, solamente como se a dicho. Por lo que obligo mi persona, y los bienes de la exrpesada mi sociedad muebles, y rahices presentes, y venideros con todas renuncias de derecho necesarias, y con la constitucion de procurador a los escrivanos de dicho tribunal para firmar la referida escritura de tercio en dia no feriado respeto de serlo el presente por la fuesta de San Mathias. Y se hace saber que la presente escritua debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgo la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Febrero del año mil ochocientos y dos. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Agustin de Lacortina ambos residentes en esta ciudad.
Nicolas Bonte, Ante Joseph Ubach.