Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA PARA PAGO DE ARTÉS HACIA PONTE & VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a treze Agosto de mil ochocientos y uno. Juan Alacra portero Real y de la Real Audiencia de este Principado de Cathaluña, mediante el juramento que prestó al ingreso en su oficio hizo relación diciendo, que en el dia de ayer a instancia de Felipe Estalella en el nombre, que mas abaxo se expresará, y en las respective horas de que despues hará mención, intimó, y notificó a Manuel Artés, a Josef Figueras, y a Joan Pablo Puig vecinos del lugar de Sant Andres de palomar, a Coloma Campmany, que lo es de la Villa de Sant Felio de Llobregat, a Francisco Casals, a Agustín Feliu, a Felix Costa, y a Jayme Xicota vezinos de esta dicha cihdad, un requirimiento ene scritos, cuyo tenor es el que sigue.= Muy bien saben, e ignorar no pueden Vms. Manuel Artés comerciante vezino de la presente ciudad, Josef Figueras labrador, Joan Pablo Puig carromatero los dos del lugar de Sant Andres de Palomar, Coloma Campany y Galí viuda de Josef Campmany labrador de Sant Felio de Llobregat, Francisco Casals colchonero, Agustín Feliu carromatero, Felix Costa pelaire, y Jayme Xicota comerciante todos quato vezinos de la presente ciudad, que en el pleito vertiene en la Real Audiencia y Sala en que preside el Noble Señor D. Antonio de Pellicer actuario antes D. Thomas Casanovas y en el dia su hijo D. Ignacio Casanovas escrivanos de Camara, entre partes de D. Francisco Ponte, baxo la antigua rzón social de Ponte & Villavecchia, de una y Vm. Manuel Artés, como hijo y heredero del difunto Josef Artés su padre, y Francisco Casals, y demas fiadores de este de otra, por esto el dicho Josef Artés caucion en tres de Noviembre de mil setecientos noventa entre otras cosas, de est6ar en todo, y por todo a quanto en la referida causa, fuese sentenciado, y declarado dando en fiadores, y principales obligados a Vm. Joseph Figueras, Juan Pablo Puig, Francisco Casals, Agustín Feliu, Felix Costa, Jayme Xicota, y Josef Campany, los bienes de cuyo ultimo, tiene, y possehye Vm. Coloma Campmany viuda del mismo, y como a tal pocesora ha comparecido en el referido pleito. Así mismo no pueden ignorar, que en el proprio pleito, con Real sentencia prfoerida en veinte ytres de Julio de mil ochocientos, fueron condenados Vm. Manuel Artés, Francisco Casals, y demas fiadores de Josef Artés juntos y asolas, así que pagando el uno, quedase libre el otro, en haver de dar, y pagar al referido D. Francisco Ponte en el expresado nombre de Ponte & Villavecchia la cantidad de veinte y cinco mil quinientas noventa y quatro libras diez y nueve sueldos diez dineros, por saldo de cuentas de los granos que vendió dicho Josef Artés, por cuenta de dicha casa de Ponte & Villavecchia y de los que compró la misma casa, junto con los intereses mercantiles desde veinte y dos Agosto de mil setecientos ochenta y nueve, liquidación reservada, cuya Real sentencia fue confirmada con la otra proferida en segunda instancia en doze de Diciembre del proprio a´mil ochocientos, con la sola diferencia, que de la condena de intereses se detraxo con esta ultima todo el tiempo que medio desde que D. Francisco Ponte, y D. Ignacio Villavecchia interpusieron el recurso de injusticia notoria por ante Su Magestad, y Señores de su Real y Superior Consejo hasa que fueron debueltos los autos para continuarse la causa en la Real Audiencia. Igualmente ignorar no pueden Vm. Que con Real Provisión de liquidación hecha en aquela causa en doze de Junio de mil ochocientos y uno, se liquido por dichos intereses, descondato el tiempo intermedió, que debió descontarse a thenor de la ultima Real Sentencia en credito de dich D. Francisco Ponte en el expresado nombre, y en deuda de Vm. Manuel Artés y fiadores la cantidad de diex mil trescientas ochenta y quatro libras un sueldo y quatro dineros, hasta veinte y dos de marzo del corriente año.
Por ultimo, ignorar no pueden Vm. Que con real provision de veinte y uno de Julio proximo pasado, se mandó, que se hciere la execución de dichas Reales Sentencias, y provehido de liquidación, según la serie, y thenor de los mismos, pagado primeramente el Real derecho del sello, y el orden de dicho en el modo de executar guardado, a cuyo fin se despachen los correspondientes executoriales, cuya provisión ha ganado authoridad de cosa juzgada. Por tanto Felipe Estalella en nombre y en virtud de poder (de que se le haze a Vm. Ocular ostención) de dichos D. Francisco Ponte y D. Ignacio Villavecchia, en nombre de la antigua razón social de Ponte & Villavecchia, y con reserva de exigir los intereses mercantiles vencidos desde el citado dia veinte y dos de Marzo del corriente año hasta el dia en que se execute el pago de dicha capitalidad, requiere, e interpela a Vm. Manuel Artés comerciante vezino de la presente ciudad, Josef Figueras labrador, Juan Pablo Puig carromatero los dos del lugar de Sant Andres de Palomar, Coloma Campmany y Galí viuda de Josef Campmany labrador de Sant Felio de Llobregat, Francisco Casals colchonero, Agustín Feliu carromatero, Felix Costa pelaire, y Jaime Xicota comerciante estos quatro vezinos de la presente ciudad por una, dos, y tres vezes y quantas de derecho menester sean paraque juntos, y asolas, así que pagando el uno, queden libres los demas paguen incontinenti a dichos D. Francisco Ponte, y D. Ignacio Villavecchia de una parte las referidas veinte y cinco mil quinientas noventa y quatro libras diez y nueve sueldos y diez dineros por la suerte principal y de otra las diez mil trescientas ochenta y quatro libras un sueldo y quatro dineros por los dichos intereses liquidados, cuyas dos particas reducidas a una suma importan la de treinta y cinco mil nuevecientas setenta y nueve libras un sueldo y dos dineros, protestandoles que en caso contrario pasaran desde luego dichos D. Francisco Ponte y D. Ignacio Villavecchia a la execución decretada contra Vm. Y a la saca de los correspondientes executoriales a thenor de lo mandado a costas de Vm. Protestandoles de todas, como así mismo de los daños y perjuhicios y demas que sea licito de protestar. Requiriendo al portero que el presente notificará relación haga en poder de Josef Llopart notario publico y real collegiado de número de Barcelona. De cuyo requirimiento dixo el referido portero haver entregado copia fiel a saber a Coloma Campmany personalmente de seis a siete de la mañana, a Felix Costa a su criada y a Francisco Casals personalmente de quatro a cinco de la tarde, a Manuel Artés a su consorte de seis a siete de la tarde, y a Agustín Feliu y Joseph Figueras y a Juan Pablo Puig personalmente a dicha hora, y a Jayme Xicota también personalmente, entre las ocho y nueve horas de la misma tarde. Y me requirió levantase auto que dicho fie en dicha ciudad y dia, siendo testigos Juan Paris, y Agustin Bohigas escrivientes, y lo firó. Doy fee.
Juan Abarca, Ante mi Josef Llopart escrivano.