Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FUSTER, POR FRANCISCO PONTE. |
Sepase por esta pubica escritura, como yo D. Francisco Ponte del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Francisco Ponte, Moro & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Ventura Fuster del comercio de la ciudad de Manresa, Obispado de Vich,. Ausente como si fuese presente, paraqué por mi, en dicho mi nombre, docha mi sociedad, acción, y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar qualesquier camones, sociedades, singulares personas a quien convenga, todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, créditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas, que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualesquier titulo, o causa, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar de y otorgue recibos, cartas de pago, cesione,s difiniciones, y demás resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda pedir, y parecer ante qualesquier Señores ministros, jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos, y singulares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumbnia, rpestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimentos,r espuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amlissimo curso se seguirá, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiere, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutis, y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y de los de dicha mi sociedad, muebles y rahizes, presentes y fenideros, con todas renuncias de derecho necesarios. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Luis Omes y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.