Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FUSTER, POR FRANCISCO PONTE.


Sepase por esta pubica escritura, como yo D. Francisco Ponte del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Francisco Ponte, Moro & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Ventura Fuster del comercio de la ciudad de Manresa, Obispado de Vich,. Ausente como si fuese presente, paraqué por mi, en dicho mi nombre, docha mi sociedad, acción, y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar qualesquier camones, sociedades, singulares personas a quien convenga, todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, créditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas, que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualesquier titulo, o causa, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar de y otorgue recibos, cartas de pago, cesione,s difiniciones, y demás resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda pedir, y parecer ante qualesquier Señores ministros, jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos, y singulares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumbnia, rpestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimentos,r espuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amlissimo curso se seguirá, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiere, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutis, y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y de los de dicha mi sociedad, muebles y rahizes, presentes y fenideros, con todas renuncias de derecho necesarios. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Luis Omes y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.