Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTOD E CAMBIABLE CONTRA RESPALL, PADRE E HIJO, POR IGNACIO VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos das del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y nueve. Elias Arxer. Otro de los dependientes de los Señor Ignacio Villavecchia, del comercio de esta ciudad, con comisión, y odren de dicho Señor. Constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Respall, padre e hijo, también del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar de este respeto de haber hecho suspensión de pagos, el importe de la letra bajo inserta, presentó a uno de sus dependientes, la letra de cambio, que es como sigue.= J.M.J. Madrod treze Febrero mil setecientos noventa y nueve. Por pesos fuertes mil doscientos en efectivo. A seis días vista se servirán Vms. mandar pagar por esta primera de cambio, a la orden del Señor D. Bernardo Solari, un mil y doscientos pesos fuertes en dinero efectivo, y no vales reales, valor recibido de dicho Señor, que mandarán a Vms. notar en cuenta según aviso de Juan de la Flor & Cia.= A los Señores Respall padre e hijo, Barcelona.= Aceptamos Barcelona diez y nueve de Febrero de mil setecientos noventa y nueve.= Respall padre e hijo.= Paguese a la orden del Señor D. Ignacio Villavecchia, valor en cuenta. Madrid treze Febrero mil setecientos noventa y nueve.= Bernardo Solari.= Y Vista dicha letra por el citado dependiente, dixo: Que dichos Señores Respall habían hecho suspensión de pagos, y que por consiguiente no se podía satisfacer dicha letra. Y el nombrado Arxer protestó contra dichos Señores Respall, libradores de la citada letra, endosante, y demás que tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demás que por falta de pago de dicha letra, se seguirán, y pueden seguir a los susodichos Señores Villavecchia, de todo lo que el propio Arxer, ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Pons y Buenaventura Simón ambos de este comercio.
Elisa Arxer, Ante Joseph Ubach.