Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE VALLEPIANE HACIA NICOLÁS PONTE. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Nicolás Vellepiane Capitan del pinque nombrado Nuestra Señora del Carmen, dependiente de la Republica Ligura. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Nicolás Ponte Consul de dicha Republica, en este Principado de Cataluña, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando, pueda pedir, percibir, y cobrar de qualquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, averias, fletes,e starias, sobre estarias, derechos de capa, y demas que al presente se me deben, y en adelante deberan por qualquier titulo, o causa, y de lo que percibiere, y cobrare, pueda dar, y otrogar de y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, cesiones, difinicione,s y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras, publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, y en ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas, largamente con el acostumbrado, curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levantes, hacer qualesquier requirimentos,r espuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas, que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna y con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocando los substitutos, y nombrando otros. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria siendo presente. Y prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable, todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo rebocaré en tiempo alguno. Bajo obligación de todos mis bienes, muebles, y rahizesn presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona veintisiete dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante no lo firmó por que dixo no saber, y de su consentimiento firmó uno de los infros testigos: Siendolo presente Anton Llaró comerciante, y Mariano Pauli también comerciante quienes han afirmado conocer a dicho otorgante.
Por dicho otrogante y de su consentimiento firmo yo Antonio Llaró, Ante Joseph Ubach.