Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR MONTANARO, HACIA FRANCISCO PONTE. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Lorenzo Montanaro capitán del bergantín genovés nombrado "La Concepción" surto en este puerto. De mi espontanea voluntad otorgo y doi todo mi poder cumpliro, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. del comercio de esta ciudad, ansentes como si fuesen presentes, paraqué por mi, en mi nombre, y representando mi persona, acción y derecho pueda pedir, y cobrar de qualquiera Señores intendentes, ministros, sociedades, songulares personas, y de quien convenga, todos y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, fletes, averias, estarías, sobrestarias, derechos de capa, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualquier titulo, causa, y de lo que percibieren y cobraren puedan dar, y otorgar den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones definidiones, y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer y parecan ante qualquier audiencias, curias, tribunale,s justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir y terminar qualesquiera pleitos, y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorais y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar y consentir que se levanten, hacer qualquiera requerimientos, respuestas, y protestas e instar que sean levantados los testigos que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder (en todo o en parte) revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces, presentes y venideros con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Abril del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos Nicolas Robira, y Vicente Simón ambos del comercio de esta ciudad, quienes han afirmado conocer a dicho Señor otorgante.
Loreno Montonaro, Ante Joseph Ubach.