Saga Bacardí |
04450 |
ESCRITURA DE PROTESTO CONTRA JOVER, POR PONTE, SOBRINO & Cia. |
En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Noviembre del año mil setecientos novenata y cinco. Vicente Simón otro de los dependientes de los Señores Ponte, Sobrino & Cia. Vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y odren de dichos Señores, constituido personalmente ante D. Salvador Jover Vice-Consul de Su Magestad de las dos Sicilias en esta ciudad, por ausencia del Cavallero Mombelli Alcunza Consul General de dicha Magestad siciliana en esta ciudad y Principado, presentó a dicho D. Salvador Jover para la correspondiente acetación la siguiente letra de cambio, que es del tenor siguiente.= Napoli a di trenta Settembre mile settecento novanta cinque. Per pezzi duri effectivi cinque cento a giorni settanta cinque data pagate per questa seconda di cambio una sol volta, all'ordine S.P. De Signor D. Stefano Musso. Pezzi Suri effectivi cinquecento valuta intesa fra di noi e ponete come vi s'avisa. Addio.= Pasquale Schiano.= Al Signor Gio Batista Caccuillolo in Barcellona.= Al domicilio del Cavalier Mombelli Alcunza console Generale di Sua Magestá delle due Sicilie.= E per me all'ordine S.P. Delli Signori Gio Battisti Maglione & Figlio valuta in conto. Napoli seu Ottobre mile settecento novanta cinque.= Steffano Musso difunto D.= E per noi all'ordine S.P. De Signori Francesco Ponte nipote & Cia. Valuta intesa. Genova li diecinove Ottobre mille settecento novanta cinque.= Gio Battista Maglione & Figlio.= Y vista y leida dicha letra por el indicado Jover dixo, Que no podia acetarse respeto que el capitan contra quien es librada no se halla en las costas de este Principado. Y el mencionado Simón protestó contra de dicho Señor Consul del mencionado capitan el librador de la referida eltra de los endozantes, y de quien haya lugar en derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de acetación de la misma letra se seguiran, y pueden seguir a D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Y para que conste donde convenga, yo el infro escrivnao lo pongo por diligencia, ha pedimento del mismo Simón. De que doy fee.
Joseph Ubach.