Saga Bacardí |
04441 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA DIAS, POR LARRARD, GUILLE, Y PONTE & VILLAVECCHIA. |
Sepase, por esta publica escritura, como nosotros D. Juan de Larrard en el nombre social de Larrard & Cia. D. Francisco Ponte en el nombre social de Ponte & Villavecchia, y D, Nicolas Gulle en el nombre social de Gregory & Guille, los tres vecinos, y del comercio de esta ciudad, en dichos respective nombres. De nuestra espontanea voluntad, otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Andrez Dias de Yela, agente de los reales consejos en la villa y corte de Madrid residente, ausente, como si fuese presente, paraqué por nosotros en dichos respective nombres, nuestras respective sociedades, acción, y derecho, representando pueda parecer, y paresca ante Su Magestad, Señores de sus reales consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquier memoriales peticiones, y suplicas, obsequisamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad de sus reales consejos, o Señores Monistros los despachos, que necesitare, y para dicho fin pueda parecer, y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerías, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos requerimientos, y protestas, pedir términos, y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provansas, tasar, y contradecir los que en contrario se rpesentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir las favorables, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas, donde con derecho pueda, y deva, prestar qualesquier cauciones juratorias, y fidejusorias, y finalmente hacer todo los demás autos y diligencias que juhicial, y extrajuhicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgamos el poder mas amplio, y general administración, obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo quanto nosotros haríamos personalmente, Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro, todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos, será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de nuestras respective sociedades muebles, y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Julio del año mil setecientos noventa y cinco. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Ramon Francesch escribientes residentes en esta ciudad.
D. Juan de Larrard en dicho nombre, Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.