Saga Bacardí
04416
ESCRITURA DE PODERES HACIA HELGUERA Y BOGUER, POR PONTE Y VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura como jo D. Francisco Ponte, vecino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de Ponte & Villavecchia. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario, a D. Joseph Gomez Helguera y a D. Miguel Baguer residentes en la villa y corte de Madrid, ausentes como si fuesen rpesents, juntos y separadamente. Paraque por mi en dicho nombre, y representando mi persona, accion y derecho, puedan y el otro de los dos a solas pueda comparecer y comparezca ante qualesquier audiencias, consejos y tribunales eclesiasticos y seglares, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, intar execuciones, hacer embargos y cancelarlos, rpestar requirimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levandados los testimonios que convengan, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso ser equiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que yo en el expresado nombre haría peronalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dichos mis apoderados, y por el otro de ellos y sus respective substitutos será practicado, y no revocarlo, baxo obligacion de todos los biens de la referida sociedad muebles, y raices, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y quatro. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Burell, y Francisco Forony escrivientes en esta ciudad residentes.
Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.