Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES DE GARCÍA CONTRA PONTE & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y tres. D. Juan Manuel García vecino de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propria habitación de los Señores Ponte & Villavecchia, vecinos y del comercio de la presente ciudad, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de las letras baxo insertas, les presentó las dos primeras y segunda letras de cambio, que son del tenor siguiente.= J.M.J. Valencia siete Mayo mil setecientos noventa y tres.= Por pesos mil de ciento veinte y ocho quartos en oro u plata.= A ocho dias vista prefixos se servirán Vm. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor D. Felipe Avanzino, pesos un mil de a ciento veinte y ocho quartos cada uno en oro u plata, valor en cuenta con dichos Señores, que mandarán Vms. Notar en cuenta, según aviso de.= Juan Bautista Causa.= A los Señores Ponte & Villavecchia, Dios guarde muchos años, Barcelona.= J.M.J. Valencia siete Mayo mil setecientos noventa y tres.= A ocho dias vista prefizos se servirann Vms. Mandar pagar por esta segunda de ambio (no habiendolo hecho por mi primera) a la orden de D. Felipe Avanzino pesos un mil de a ciento veinte y ocho quartos cada uno en oro, u plata, valor en cuenta con dichos Señores, que mandarán Vms. Notar en cuenta según aviso de .= Juan Bautisga Causa.= A los Señores Ponte & Villavecchia Dios guarde muchos años, Barcelona.= La primera acetada en poder de D. Estevan Hecilla.= Paguese a la orden del Señor D. Manuel García, valor recivido sel Señor Marques de Villa Lopez Madrid a catorce de Mayo de mil setecientos noventa y tres.= Felipe Avanzino.= Y vistas y leidas dichas letras por los expresados Señores Ponte & Villavecchia, han dicho, que no querian pagarlas por los motivos, que tienen escritos al tirador de ellas, y dicho D. Manuel García ha protestado contra dichos Señores Ponte & Villavecchia, dadores de dicha letra, y demas que tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de dichas letras se le seguirán, y pueden seguir. Y seguidamente los mismos Señores Ponte & Villavecchia han expresado, que los pagaran por honor de la firma de dicho D. Felipe Avanzino endosa nte de la segunda, con reserva emperó de los derechos que les corresponden para reclamar el importe de ellas junto con los gastos, y demas que les competa, del mismo Avanzino, del dador de dichas letras, y de qual haya lugar en dercho, como en efecto las pagaron en rinero de contado realmente, y de hecho en presencia del escrivano y testigos nombraderos, y del mismo importe dicho Señor García, con cesion de los derechos, que les competen por motivo de las incertadas letras, y sin garantia otorga carta de pago a dichos Señores Ponte & Villavecchia, queriando que esta y el recibo que se halla continuado en una de dichas letras, sirvan para un solo efecto, y requirió a mi el escrivano que de lo arriba dicho firmase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, ems y año arriba notados. Y dichos requirentes, (conocido del notario infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Resa comerciante y D. Joseph Maria Torrent oficial de la propria , domiciliado en esta ciudad, residentes.
Juan Manuel García, Ante Joseph Ubach.