Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA ADMINISTRAR FARGAS, HACIA FAU, POR FRANCISCO PONTE.


Sepase, como yo D. Francisco Ponte comerciante genovés en Barcelona domiciliado. Espontaneamente doy y otorgo todo mi poder cumplido, tan bastante, como de derecho se requiere, y para las infras cosas es necesario al Señor Francisco Fau comerciante Frances también en Barcelona habitante. Paraqué en mi nombre, y representando mi persona pueda administrar, regir, y gobernar toda aquella Farga de Fabricar hierro con su martinete construhida y plantada en el termino del lugar de Buhí, corregimiento de Talarn. Y toda aquella otra Farga también de fabricar hierro construidora y plantadora en el mismo termino cerca la susodicha, que yo allí ranbte los arriendos, que de ellas han hecho los Señores D. Joseph y Da. Antonia de Ascon y García y D. Antonio y Da. Josepha de Ascón y Gallart por mis ciertos y legitimos títulos tengo, y posseyo, recoger, beneficios, vender, y negociar todos los redditos generos, y efectos de dichas fargas, nombrar, asseñalar, y ajustar todos y qualesquier personas, y oficiales, que para el curso, y bien régimen de la constitución de dichas fargas fueren necesarios con los salarios, que a dicho procurador parecieren con dignos, revocar los que actualmente se hallaran, o bien confirmarlos si le pareciere los productos, y reddditos de aquellas recoja venda y beneficie el hierro que en ella se fabricará por los precios, y con los pactos, que reconocerá ser mas utiles, y conformes a comercio, ajuste qualesquier porciones de viveres, que se necessitaran por dichas fargas, partidas de carbón y demás incorporandosse de todo lo que se hallase existents en dichas fargas y fuera de ellas, y de todo haga qualesquier cartas de pago, y demás cautelas necesarias. Y generalmente a cerca la dicha administración use de todos los derechos, facultades, y libertades, que yo tengo en dichas fargas, y puedo usar. De forma, que por falta de poder no dexe de obrar. Pues le doy tan amplio y bastante, como en mi reside con liubre, franca, y general administración, haciendo lo mismo que yo haría si presente me hallasse.
Otro si: Pueda comparecer ante qualesquier justicias, audiencias, y tribunales eclesiqasticos y seglares, y ante ellos intentar, y seguir qualesquier pleytos, y causas activas. Y passivas, civiles, y criminales, principales, y de apellacion, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de aquellas facultades pressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, embargos hacer, y aquellos cancelar, y todo lo demás, que a cerca dichas causas, y su amplísimo curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente. Haciendo lo demás, que yo haría, si presente me hallasse. Prometiendo estar a juicio, y pagar lo jusgado, y tener por firme y validero todo lo que dicho mi pocurador y sus substitutos obraren, y no revocarho en tiempo alguno, baxo la obligación de mis bienes, y renuncias de derecho, y hecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente en la ciudad de Barcelona a los setse días del mes de Enero año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos Mauricio Torras notario real y causudico ciudadano de Barcelona y Fortian Reverter escribiente en ella habitante.
Francisco Ponte, Por ante el infro escribano, que da fee conocer al ogrogante y que lo firmó de su mano. Juan Fontrodina y Roura notario.