Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RESPUESTA DE OTTES HACIA FRANCISCO PONTE. |
El Capitan Fierd Ottes Swart respondiento al requirimiento que a instancia de Francisco Ponte le fué presentado a mi Sebastián Prats notario publico de número de Barcelona abajo firmado una respuesta en escritos del tenor siguiente.
El capitan Fierd Ottos Swart respondiento al requirimiento le ha hecho rpesentar el Señor Francisco Ponte comerciante de Genova, el dia veitne y seis de los corrientes entre las onze y doze de la mañana, a tiempo que tenia ya puestas las velas en su navio nombrado "El Reunstroom", y levantada el ancora para continuar su viage, que empieza: Muy bien sabe, y acaba, requierens, dice: Que es cierto, que D. Geronimo Enrile Guerzi cargó en el puerto de Cádiz con dicho su navio mil veinte y quatro sacos de trigo, con dos mil quinientas, y sessenta fanegas para conducirlas precisa, y determinadamente al puerto de Genova, por cuenta, y riesto de dicho D. Geronimo, con la obligación de haberlas de dar, y entregar al Señor D. Gregorio Enrile, o a quien su poder huviese, debiendose pagar de flete doze florines, y medio moneda corriente de Holanda, para cada lastre de cinquenta fanegas, como en efecto assí constad e poliza, o conocimiento, a que se remite, de cuio literal tenor, y contexto claramente se convence, que no está en manera alguna tenido, y obligado el expressado Capitan Fierd Ottes Swart a descargar en este puerto de Barcelona (en donde de resulta de la violenta, e incontrastable fuerza, que le hizieron los passageros conducia en el mencionado su navio le ha sido indispensablemente precisso detenerse algun tiempo por las causas, y motivos tiene dados en esta respuesta a un requirimiento a el mismo presentado por parte del Señor Lorenzo Neriglia sobre cargo el dia siete del proprio mes, y año en autos de Ramon Font y Alier escrivano publico y del Consulado de la Lonja del Mar, que en aquello solo, que condusga, y le sea favorable para la presente respuesta, se refiere, pero se halla ya a punto de hazerse a la vela, y prompto para prosseguir su viage a Genova) los referidos mil veinte y quatro sacos de trigo, como sin legitimo fundamento lo solicita el requirente presentó consignatario del enunciado D. Gregorio Enrile, ya porque la polissa o conocimiento de su cargo absoluta, y unicamente determina y prescribe el Puerto de Génova por lugar, y termino de su conducción, y descargo, y assí es el solo, y precisso, a que se reduce, y ciñe la obligación del Capitan Fierd Ottes Swart contrahida, y dimanante de dicha polissa, o onocimiento, y por consiguiente no puede, ni debe ser complido a descargar los expressados mil veinte y quatro sacos de trigo en el de Barcelona, mayormente estando ya prompto, y a punto de prosseguri su viage, y conducir dicho trigo a su destino, respeto de que en virtud de Real Orden se le ha levantado el embargo a su persona, y navio, y entregado, y puesto a bordo el dinero se le havia sequestrado con motivo de la falta de los correspondientes despachos de salida, que se le quedaron en la Aduana de Cádiz, ya también porque si descargasse los mencionados mil veinte y quatro sacos de trigo en el Puerto de Barcelona, o bien quedaría expuesto al inminente grave peligro de perder su navio en el curso de su navegación, a causa que le faltarian a bordo generos suficientes, y bastantes para continuarla sin riesgo, no peligro, o bien se vería indispensablemente precisado a tomar nuevo lastre, en lo que habria por precisión de emplear algunos dias, dando con esto motivo suficiente a los que interessan en los demas generos, que tiene a bordo para formar justas quexas contra el Capitan Fierd Ottes Swart de haverse querido voluntariamente detener en el puerto de Barcelona con temible perjuicio, y detrimento de dichos generos, y de su navegación, ya finalmente porque descaergando los expressados mil veinte y quatro sacos de trigo en el citado puerto de Barcelona romperia los seguros que havia hecho por su navio hasta llegar al puerto de Génova, lo que a mas de ser formal contravencion a la ley, practica y estilo de la delidada seguridad en comercio mercantil, lo que es bien sabido por tan notorio se haria respponsable a los dueños del navio de qualquier siniestro, accidente, que despues acaeciesse en la continuación de su viage, y también se perjudicaría en las pretenciones tiene contra los passageros que le violentaron a entrar en el puerto de Barcelona, a todo lo que en manera alguna puede, ni debe condescender.= Por tanto dando el Capitan Fierd Ottes Swart las razones y motivos que quedan sobre ponderados por legitima satisfacción, y respuesta al requirimiento del sobre nombrado Señor Francisco Ponte, en fuerza de los quales le amonesta, e interpela por una, dos, y tres vezes, y quantas de derecho sea menester, que luego de vista, y se aparte de su voluntaria, e infundada rpetension, a que le descargue en el citado puerto de Barcelona los arriba expressados mil veinte y quatro sacos de trigo a lo que por modo alguno se halla, como queda visto tenido, y obligado, pues en otra manera le protesta de todos los daños, perjuicios, y gastos, que por razon de dicha pretensión, e instancia le ocasionare, y pueda ocasionar, y de todo lo demas que le sea licito, y permitido ppprotestar, requiriendo assí mismo a Sebastián Prats notario publico de número de Barcelona no entregue copaiaa del enunciado requirimiento, sin que en el vaya continuada la presente respuesta.
De que dicho Capitan me ha requirido sacasse auto publico su fecha en la ciudad de Barcelona a veinte y siete dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y quatro. Siendo presentes por testigos Juan Bautista Cabañas Vice-consul de Holanda en esta ciudad, que afirmó conocer a dicho Capitan, y ser tal su nombre, y apellido, y Antonio Sanmartí escribiente residente en la misma ciudad.
Fierd Ottes Swart, Ante mi Sebastián Prats notario.