Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INVENTARIO DEJADO POR MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, comparecieron los Señores D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina de Gironella y Dodero en primero casado, de cuarenta años de edad, popietario y vecino de Madrid; el segundo soltero, de treinta y cinco años y del comercio de esta plaza; la tercera de cuarenta y tres años, sin profesión, consorte de D. José de Manjarrés; la cuarta de cuarenta y un años, también sin profesión, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta misma ciudad, declarando y aparciendo tener la aptitud legal necesaria para este contrato y el referido D. José de Manjarrés, representando a Da. Avelina de Gironella y Dodero de treinta y siete años de edad, consorte de D. Felipe Coissard, vecina de Montpeller, consta de la escritura de poder autorizada en veinte y siete de Agosto en dicha ciudad de Montpeller por el notario D. Hipolito Bert y su colega y traducido por D. Alejandro de Ortembach, traductor Real de lenguas por Su Magestad (q.D.g.) de los Tribunales de esta ciudad en primero de los corrientes, que de ser suficiente para este acto doy fe el infrascrito notario. Y han dicho: Que como herederos de su difunta madre la Señora Da. Maria Virginia Dodero y de Montobbio, nombrada con el testamento que firmó ante el autorizante en cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, publicado después de la muerte de la testadora en diez del mes actual, sabiendo que el beneficio del inventario es introducido por el derecho para evitar todo dolo y fraude, y queriendo gozar de las prerrogativas concedidas a los que lo forman, en el mejor modo que pueda aprovecharlos y en derecho haya lugar, procediendo, precia doy señal de la cr+uz, forman este inventario de los bienes que fueron de la susodicha Señora Da. Maria Virginia Dodero, delacionandols del modo siguiente.
Una docena de camisas.
Madia idem de pantalones.
Un par de chambras y chalecos.
Media docena de enaguas.
Media docena depares de medias.
Tres pares de zapatos.
Tres juegos de cuellos y mangas.
Docena y media de pañuelos de bolsillo.
Dos sombreros.
Un pantalón.
Una manteleta.
Docena y media de gorros de dormir.
ALAJAS DE SU PROPIEDAD EMPEÑADAS EN EL MONTEPIO BARCELONES.
Un alifer de brillantes en forma de abanico.
Dos cadenas de oro.
Dos guarda palo.
Varios brazaletes de oro y de peto.
Dos botones de brillantes.
Dos anillos de diamantes rosas.
Un hilo de perlas.
Una sortija con un brillante.
Un reloj de oro con rubís y esmeraldas.
EN UN CUARTO DORMITORIO Y GABINETE INMEDIATO.
Una cama de caoba.
Una mesita y media docena de sillas de doradillo.
En dinero la cantidad de mil doscientos reales.
CREDITOS.
La cantidad que por dote y esponsalicio recibió y señaló D. Antonio de Gironella en los capítulos que se firmaron con motivo de su enlace con la espresada Da. Maria Virginia Dodero, ante el notario de esta ciudad D. Joan Bautista Maymó en tres de Noviembre del año de mil ochocientos doce, verificado por los mismos esposos ante D. Antonio Ubach y Claris, notario de esta ciudad en diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta, resultando ser el dote de veinte y cinco mil libras y el esponsalicio de seis mil libras, que junto forman la suma de treinta y una mil libras, iguales a doscientos veinte y cuantro mil reales vellón.
El aumento de dote que le hizo D. Antonio Nadal en poder de D. Antonio Ubach y Claris también notario de Barcelona en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y uno, en cantidad de tres mil setecientas cincuenta libras, o sean cuarenta mil reales vellón.
DEUDAS.
Al Montepio Barcelones por joyas empeñadas siete mil ochocientos cuarenta reales....7840Rs.
A D. Juan Nadal según debitorio ante D. Joaquin Odena en veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, veinte mil reales...................................................20.000Rs.
Por intereses tres mil seiscientos sesenta y seis reales............................................3.666Rs.
Total treinta y un mil quinientos seis reales........................................................31.506Rs.
Los cuales bienes y no otros han sido hallados ser de la herencia de la precitada Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio, son que hayan dejado de continuarse cosa alguna por dolo, fraude, ni dañada intención. Por -imbo espresamente que si en adelante vinieren a su noticio otros bienes de la mencionada difunta a mas de los arriba descritos los añadirán a este inventario o formaran de ellos otro nuevo. En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigos Don Jayme Dam y Don Ramón Roig, vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quienes y a los otorgantes he leído esta escritura íntegramente según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta le concede,d espues de advertidos de la misma. Y los otorgantes, cuyas personas, profesiones y vecindad doy fe conocer. Lo firman.
Eladio de Gironella, Adela Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella viuda de Luna, Ernesto de Gironella, José de Manjarrés, Ramon de Miquelerena.