Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE CANTIDAD DINERAL LEGADA A MARTÍ, POR MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, compareció Agustina Martí y Prats, viuda de José Campaña, de sesenta y ocho años de edad, como tractora de carros, vecina de Sans, hoy en esta ciudad hallada, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, espontáneamente reconoce a los Señores D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina, y Da. Avelina Gironella y Dodero, el primero casado de treinta y nueve años, del comercio, vecino de Madrid; el segundo soltero de treinta y cinco años, vecino de esta ciudad, también del comercio de esta plaza; la tercera de cuarenta y tres años consorte de D. José de Manjarrés, sin profesión; la cuarta de cuarenta y un años, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta misma ciudad; y la quinta de treinta y siete años de edad, consorte de D. Felipe Croissard combencule, vecina de Montpeller hoy en esta ciudad hallada, de la cantidad de treinta y dos duros en paga de un legado que Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio, viuda de D. Antonio de Gironella le hizo en el codicilo que otorgó ante el autorizante notario en veinte y siete de Abril de este año. El modo del pago de dichos treinta y dos duros es que confiesa recibirlos en este acto en buena moneda de oro y plata ante el notario y testigos infrascritos de que les firma la mas cabal carta de pago, como cohereceros de su Señora madre, la referida Da. Maria Virginia Dodero de Montobbio, nombrados con el testamento que firmó ante el mismo notario en cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, publicado después de la muerte de la testadora en diez de los corrientes. En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigos D. José Romualdo de Bofarull, y D. Antonio Perxas vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quienes y a la otorgante he leído esta escritura íntegramente, según previene la ley, no habiendo quetido usar de la facultat que esta los concede desupes de advertidos de la misma. Y la otorgante que no sabe escribir da facultad a un testigo.
José Romualdo de Bofarull testigo, Ramon de Miquelerena.