Saga Bacardí |
04258 |
ESCRITURA POR DERECHO DE FIRMA POR VENTA ENTRE CANTÍ Y GUIU, HACIA LOS HEREDEROS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona en cinco de Marzo del año mil ochocientos sesenta, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ilustre y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario. En dicha calidad, espontáneamente otorga carta de pago a favor de José Guiu e Ignes fabricante de aguardientes, natural de Bellpuig, y vecino del pueblo de San Martin de Provensals, ausente a este acto, la cantidad de nueve sueldos moneda catalana, que recibe del mismo en este acto por mano de tercera persona en dinero contante, en presencia del notario y testigos infrascritos. Cuya cantidad sirve a los principales del Señor otorgante por el derecho de firma que les compete por razón del reconocimiento otorgado por Juan Canti y Sanvicent, blanqueador de indianas, natural de San Andres del Palomar y vecino de San Martín de Provensals, a favor del predicho José Guiu e Igues, del establecimiento perpetuo que con escritura que pasó por ante D. Ramon de Miquelerena notario publico de esta ciudad en el dia once de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y tres, otorgaron Isidro Caballeria y Codina, José Gras y Perez y Pablo Piera y Serra, a favor del predicho Juan Cantui y Sanvicens, de una porción de terreno formando un cuerpo y medio, para edificar casa, de cuarenta y cinco palmos de ancho y ciento de largo, sita en el termino de San Martín de Provensals, junto a la carretera de esta ciudad a Mataró. Cuya porción de terreno se tiene junto con otras tierras de la heredad llamada antiguamente "La Granota", de las que forman parte y es de pertenencias, por los indicados principales del Señor otorgante en la predicha calidad de herederos de s difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, habitante derecho de D. Rafael Guerra y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicho reconocimiento que paso por ante D. Fernando Ferran notario publico de esta ciudad en el dia trece de Diciembre del año próximo pasado mil ochocientos cincuenta y nueve. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notdos. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.