Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE COSTA Y GUIU, HACIA LOS HEREDEROS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona en cinco de Marzo del año mil ochocientos sesenta, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ilustre y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario. En dicha calidad, espontáneamente otorga carta de pago a favor de José Guiu e Ignes fabricante de aguardientes, natural de Bellpuig, y vecino del pueblo de San Martin de Provensals, ausente a este acto, la cantidad de treinta y cuatro libras y siete sueldos moneda catalana que recibe del mismo por manos de tercera persona, en dinero contante y en moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros. Cuya cantidad sirve a los principales del Señor otorgante por el laudemio convenido, del que les corresponde por razón de la venta perpetua otorgada por Pedro Juan Costa y Folch, carpintero, natural de Barcelona vecino de dicho San Martin de Provensals, a favor del indicado D. José Guiu e Igués, de toda aquella casa compuesta de bajos y un piso con su patio circuido de pared, sita en el referido pueblo de San Martin de Provensals, y calle de Mataró, señalada de número treinta y uno. Cuya casa y terreno en que radica, se tiene junto con otras tierras de la heredad llamada antiguamente "La Granota" de las que forma parte y es de pertenencias, por los indicados principales del Señor otorgante en la predicha calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, habitante derecho de D. Rafael Guerra y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras, anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de junio, según mas por estenso se esplica en la escritura dicha venta que pasó por ante D. Fernando Ferran notario publico de esta ciudad en el dia veinte y tres de Setiembre del año próximo pasado mil ochocientos cincuenta y nueve.
Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales, del otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla, de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.