Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE FRANCISCA PONTE Y GALUP. |
En nombre de Dios, amen. Yo Francisca Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, natural y vecina de Barcelona, hija de los legitimos consortes ya difuntos D. Nicolás Ponte y Da. Barbara Galup. En cuanto me hallo enferma de gravedad, y viaticada, pero clara de entendimiento, y palabra, y deseando testar, ordeno esta mi ultima disposición nombrando albaceas y tutores de la misma a D. José Oriol Dodero y Ponte mi hijo, a la consorte de este Da. Dolores Montobbio, mi nuera, y a mi cuñado D. José Xivixell, a quienes y a su mayor parte faculto ampliamente para que cumplan y hagan cumplir y esecutar lo que paso a ordenar .
Serán mis deudas pagadas si alguna dejare y consta debidamente.
El entierro de mi cadaver vlase de funeral y demas sufragios celebraderos para el descanso de mi alma lo dejo todo al arbitrio de mis albaceas por la mucha confianza me merecen, encargandoles unicalente que se verifique sin pompa.
Dejo a mi nieta Vicenta Dodero y Montobbio los aretes de siete brillantes que tengo montados en plata.
Dejo a mi camarera Margarita Gras, soltera, la cantidad de cincuenta libras catalanas por una sola vez.
De todos mis bienes así muebles como raices, y de cualquier otra clase que tengo y podria tener por cualesquier motivo en el dia de mi muerte, instituyo y nombro por mi heredero universal a mi citado hijo D. José Oriol Dodero y Ponte, a sus libres voluntades.
Revoco con el presente todo otro testamento y demas especie de ultima volutades, por mi hasta hoy otogadas aunque contuviesen palabras rogatorias de que debiese hacer mención, de las cuales me arrepiento, queriendo que este a todos prefiera. Y que valga por testamento, codicilo o por aquella otra clase de ultima disposición que mejor de derecho proceda. Fué hecho este testamento en la ciudad de Barcelona a los veinte y sinco dias del mes de Febrero del año mil ochocientos sesenta. Habiendo sido testigos al efecto llamados y rogados por la testadora el Rndo. D. Luis Gonzaga Guiu Pbro, y D. Manuel Balart vecinos de esta. Y la Señora testadora, a la cual yo el susodicho notario doy fe conocer, no firma por no poder a causa de su indisposicion, y lo practica por ella y a su solicitud uno de dichos testigos.
Manuel Balart, testigo, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.