Saga Bacardí
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.ESCRITURA DE PODERES HACIA FONT, ROBIRA Y LLORENS, POR PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a once de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete. D. Pedro de Milá de la Roca, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, espontáneamente otorga que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan bastante como de derecho se requiera, a D. José Font, D. Felix Robira y D. Mariano Llorens, procuradores, causídicos de Villafranca del Panades, para que en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda y el otro de ellos pueda celebrar juicios de conciliación y verbales comparecer ante cualesquier Señores Alcaldes Constitucionales, Jueces y Tribunales de cualquier fuero y jurisdicción a instar, seguir y terminar toda clase de pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, hagan escritos, pruebas, oigan autos y sentencias, insten embargos y desembargos, ventas y remate de bienes, presten toda clase de juramentos consientan las providencias favorables y de las adversas apelen y supliquen con todo lo demás que se requiera para su mas amplio curso, y generalmente practiquen todo lo que el otorgante hacer podría hallándose presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto sus apoderados, el otro de ellos y sus substitutos que les facultan obrar, obren sin limitación; revoquen los substitutos y nombren otros de nuevo, hahaciendo y gestionando cuanto fuere necesario para para el seguimiento y terminación de dichos pleitos y causas. A su cimplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario siendo presentes por testigos D. José Ignacio Güell y D. Benito Massot de esta vecindad.
Pedro Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.