Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MANJARRÉS, POR TODOS LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella, vecino de Paris, hallados en la presente ciudad, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés y Da. Justina Gironella de Luna, vecinas de esta dicha ciudad y naturales dichos cuatro hermanos de la misma, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, haciendo la relatada Da. Justina las infras cosas con epreso consentimiento de su citado marido abajo impuesto, y obrando los mismos cuatro hermanos en la calidad de herederos junto con su hermana Da. Avelina Gironella de Coissard, de su difunto padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y residente en el dia de su fallecimiento en la de Paris, de su respective y espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario, a D. y Bofill, vecino de esta ciudad, presente a este acto, paraqué representando las personas, acción y derecho de los Señores otorgantes, pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios que los Señores poderdantes actualmente tienen, y en adelante tendrán en cualquier parte y por cualquier titulo o motivo que les pertenezcan y correspondan, y que por cualquier razón tengan en ellos directa o indirectamente, intentar con toda generalidad, y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresión especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se consideran concedidos a los procuradores, con libre y general administración, dan especial facultad el susodicho Señor su apoderado, para que por razón de dicha herencia, pueda liquidar y arreglar todas las cuentas y negocios que los Señores otorgantes tengan pendientes con cualquiera corporaciones o personas particulares, o estas con aquellos por cualquier negocios u operaciones de cualquiera especie, dándolos por fenecidos y cancelados en la mas amplia forma, dando y recibiendo las cuentas y razones que correspondan y fueren de dar, elegido para todo si fuere menester calculadores y árbitros, para que con los nombrados por la otra parte, resuelvan y determinen las dudas que ocurran, pudiendo dicho Señor su apoderado encargarse con responsabilidad o sin ella, de cualquier genero, mercancías, caudales, vales reales o mercantiles, letras de cambio y demás instrumentos a los Señores poderdantes resultando acreedores y por el contrario si resultaren deudores, prometer la paga en el modo y plazo que podrá convenir, firmando para todo las escrituras de cancelación, difiniciones, convenios, cartas de pago, finiquitos y otras que se requieran, con las clausulas, obligaciones y renuncias de su naturaleza y estilo y a dicho Señor su apoderado bien vistas. Pueda tomar posesión corporal, real, actual o quasi de cualquiera partes de frutos, casas, tierras, censos, censales y otros cualesquier bienes, en dichas facultades y demás que a los Señores por quanto correspondan y que les puedan corresponder, hacer y ejecutar los autosy señales demostrativas que sean menester, en corroboración de dicha porción, mantener y defenderla, y hacerla saber a las personas que convenga, contradecir e impugnar la que de las mismas cosasintentasen otros conseguir. A cuyo efecto y para los demás que en derecho tal vez tengan lugar, pueda el propio Señor su apoderado, instar y requirir se formen las diligencias y demás clausulas que tenga por oportunas. Pueda transigir y concordar con cualquiera corporaciones y personas particulares, asi por via de int. como de amigable composición, sobre cualquiera cantidades que se deban a los Señores otorgantes, o que estos hayan de dar, acciones, pretenciones, y demandas tanto activas como pasivas, y sobre cualquier pleitos y causas, nombre árbitros, arbitradores y amigables componedores, con pena o sin ella y un tercero, todo si fuere menester, y por razón de dichas concordias pueda las referidas cosas, condonar, y remitir. Si los Señores otorgantes resultaren deudores, prometa el pago con los plazos y en la forma que podrá convenir, y quedando acreedores, conceda los que le parecerán, cobrando las cantidades resultantes. Y para todo lo espresado con su incidente y dependiente, firm las correspondientes escrituras de concordia, y comprometer, con los pactos y compromisos, obligaciones de bienes y derechos de los Señores otorgantes, renuncia a las leyes de su favor, cesion de juramentos y demás clausulas necesarias y que dicho su apoderado tenga por oportunas. Pueda arrendar o alquilar, asi en publica subasta, como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los precios que al espresado Señor su apoderado parecezca, cualesquier diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertenezcan o pertenecerán a los Señores otorgantes en cualquier parte que se hallen, los precios y cantidades referidas pedir y cobrar, y de lo estraido firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausulas de cesion de derechos y acciones, promesas cesión, obligación de los bienes de los Señores otorgantes, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario pueda prestar, con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbrada largamente. Pueda vender perpetuamente o con pacto de retro y establecer o en enfiteosis dar y conceder perpetua o temporalmente cualquier finca y bienes de la relatada herencia, a las personas o por los precios censos y entradas que bien le pareciere, los mismos pedir y cobrar, o declarar haberlos recibido, o bien delegarlos a pagar a los verterdores de los otorgantes, y sobre la sucesión al crédito de aquellos, prioridad de tiempo y mejoría de derecho pactar y concordar, promesa de posesión, clausulas de constituto, cesión de derechos, y con todas las demás clausulas de la naturaleza de cada uno de los referidos contratos, obligaciones de bienes de los otorgantes y juramento, y al espresado efecto pueda el mismo su apoderado firmar cualquiera escritura de venta, establecimiento y cartas de pago con las dichas y otras clausulas a el bien vistas. Pueda firmar por razón de dominio cualquiera ventas, absoluciones, establecimientos, concambios, transportaciones, sucesiones y demás contratos de alienación, ya sea por titulo honeroso como lucrativo, en los cuales deba intervenir la firma y aprobación de los Señores otorgantes, en calidad de Señores alodiales medianos, cobrar los laudemios por razón de dichas alienaciones, debidos y los censos y otros cualesquiera créditos y derechos dominicales, hacer sobre el importe de los mismos laudemios la gracia y condonación que mejor le parezca, otorgando de lo que cobrare cartas de pago, recibos y demás resguardos necesarios, y al dicho efecto pueda firmar cualquiera escritura con las protestas y salvedades que el propio Señor su apoderado tenga por oportunas. Pueda asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sean llamados los Señores otorgantes por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las obligacionesque tenga por conveniente en razón a los asuntos de que se trate en los mismos, acceder o no a la resolución de los demás individuos que asistan a ellas, hacer y presentar protestas, y requirir a quien sea menester para que las continúen en las actas de dichas juntas y que libre testimonio. Pueda presentarse ante cualsquiera administraciones, tesorerías, contadurías, y demás oficinas de cuenta y razón y pedir y reclamar cualquier créditos de los Señores otorgantes, liquidarlos, pedir las cantidades liguidadas a las libranzas y demás documentos de crédito que para ello se le espidan, prestar a las mismas oficinas cualquiera cauciones y dar todas las seguridadesy especiales hipotecas que fueren necesarias por cualquier negocio del interés de los Señores otorgantes, presentar y recoger de las deamortizacion los vales Reales y demás especies de papel de crédito de propiedad de los mismos, exigir los intereses vencidos y los que vencieren, devolver los resguardos que se hubieren librado, traspasar dichos créditos y firmar endosos, convenirlos en otra cualquiera especie de papel de crédito, e instar las interposiciones donde convenga, encargarse de los nuevos títulos que se le libraren, y practicar para todo las diligencias que fueren menester. Pueda percibiry cobrar de cualquier tesorería, corporaciones y personas particulares todas y cualesquiera cantidades de dineros, créditos mutuos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos afectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a los Señores poderdantes se deban, o tal vez se deberán, y de lo que recibiere y cobrare, de y otorgue, de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fe de entrega, si la paga fuere ante notario y testigos, o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos, cargos y contribuciones de cualquier especie, que los Señores otorgantes deban satisfacer, obteniendo de cualto pagare los oportunos resguardos.
Otro si: Paraque previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellospromover, seguir y terminar cualquier espedientes y negocios gubernativos, instruyendolosen debida forma y todos pleitos y causas civiles y criminales con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimentos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicardonde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocary otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes harian y hacer podrían presentes siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto por el indicadosu apoderado y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes muebles y raizes, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. El nombrado D. Jacinto de Luna consiente a lo otorgado por su Señora esposa. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubia de esta vecindad.
Eladio de Gironella, Ernesto de Gironella, Adelayda de Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella de Luna, Jacinto de Luna, Ante mi Luis Gonzaga Pallós, notario.