Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE CODICILO DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Ante mi el notario y testigos infros, ha comparecido D. Ernesto de Gironella, residente en Paris, hoy en la presente ciudad hallado, y me ha requirido paraqué en atención de haber muerto naturalmente, en el dia cuatro de los corrientes en la referida ciudad de Paris su Señor padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino que fue de esta misma ciudad, y de tener positiva noticia que dicho Señor me había entregad un pliego conteniendo sus codicilos, lo tasase, abriese y publicase aquellos y e diese copia de los mismos, en virtud de cuyo requirimiento y certiorado de la muerte del Señor codicilante, he sacado el indicado pliego que se hallaba cerrado con ella, en cuya carpeta consta el acta de entrega de fecha diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, y visto y reconocido por el requirente, testigos infros y otras personas, lo he abierto, leyendo y publicado los codicilos que dentro de él se han encontrado, los cuales junto con una carta de su hijo Eladio hallada adjunta y dicho auto de entrega es todo del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, hallándose con buena salud, libre juicio, habla y espedicion de demás potencias y sentidos, ha entregado a mi el infro notario este pliego cerrado con obla, dentro del cual ha reconocido que se hallaban sus codicilos escritos y firmados de su mano, que quería fuesen guardados en mi poder hasta seguida la muerte y después abiertos dicho plego y publicado los propios codicilos, dando de els las copias que fueren pedidas por los que pretendan tener interés en los mismos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma dicho Señor D. Antonio de Gironella, (conocido del infro notario) en la mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos llamados y rogados por boca propia de dicho Señor codicilante D. José Gibelly y D. José Oriol Genoves notario de esta vecindad, que también firman.= Antonio de Gironella.= José Gibelly testigo.= José Oriol Genoves testigos.= Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.=
Sepase por este mi codicilo que queriendo que no quede duda nonguna sobre mis voluntades e intenciones espresadas en mi testamento, otorgado en poder del difunto escribano publico D. Juan Prats en Junio de mil ochocientos cuarenta y por que es mi animo impedir que pueda en parte alguna atenuarse o destruirse en eficacia, declaro que libre, por la naturaleza de los títulos de los bienes raíces que constituya mi fortuna, de disponer de ellos entre mis hijos como a mi justicia mejor pareciere si cualquiera de ellos intentase oponerse a la formal execución de lo dispuesto en el arriba espresado documento, es mi firme voluntad, que quede desde luego probado de la parte que en el se le señala,r educiendole a la legitima escricta y única de que no pueda privarle el mas riguroso sentido de la ley, que reclamo como un castigo de la rebelión contra la autoridad paterna y las sagradas leyes de la justicia distributiva, que son las que me han guido. En esta nueba medida preconvencional, declaro ante Dios que solo llego el intento de afianzar la paz y concordia entre mis hijos, no dudando de que todos ellos estarán poseídos de los mismos honrados sentimientos que espresa mi hijo mayor Eladio en la carta que original incluyo, y que me fue por él dirigida espontáneamente en Julio del presente año durante su permanencia en mi casa, poniéndola solo en este pliego como una prueba de la satisfacción que me causó un paso tan digno, y un exemplo para sus hermanos de acatamiento a la voluntad paterna.
Ademas queriendo dar a mi hijo Ernesto una prueba nada equivoca de la gratitud que siempre me ha inspirado el afectuoso cariño y nunca desmedidas solicitudes que le he merecido desde su mas tierna infancia, le lego todos mis libros son exclusión alguna, mis manuscritos, la propiedad de mis derechos en mis obras impresas, todas mis ropas y dijes de uso personal, mis relojes de falbriquera con sus cadenas y colgajos, y todos los muebles y adornos que hubiese en mi cuarto dormitorio que constituyan su amueblamiento. Confio que mi sobre dicho hijo admitirá esta davida de mi cariño como una prueba que mi corazón necesita darle de haber sabido apreciarla superioridad de su filial afecto y la constancia exclusiva del esmero con que ha mirado siempre todo lo relativo a su padre, consolándole en sus dolencias y en la amargura de sus crueles desengaños. Le encargo que se consuele de mi muerte con el honroso encargo que le dejo de procurar la publicación de las obras mias que quedasen inéditas, cuya ven-acion le hará suponer que aun esta viviente nuestra nunca alterada intimidad.
Y ratificando en todo lo demás mi espresado testamento, firmo con toda la plenitud de mi juicio y en cabal estado de salud el presente codicilo en Barcelona a los quince de Septiembre del año mil ochocientoscincuenta y uno.= Antonio de Gironella.=
Mi querido padre. Mi venida aquí no ha tenido mas objeto que reconquistar el afecto de mi padre a quien idolatré y por el cual daría mi sangre toda, así pues le suplico de rodillas me perdone cualquier estravio que pueda hacerle tener prevenciones contra mi y como respecto a los asuntos e intereses le pudieran haber dado a entender mentidos planes en mi, declaro con el corazón.
Que juzgo no solo justo sino necesario cuanto V. ha hecho por que nuestro nombre no sufra el menor quebranto en su desastre, y declaro además que nunca podré por mas que -to, justicia y honradez y cariño para todos en cuanto tenga por conveniente resolver..
Esta explicación franca mia exclusivamente mia, he hija de mi cariño, simplemente revelará V. padre mio todo el afán con que desea el amor paternal, su hijo que le adora.= Eladio.=
De todo lo cual el referido D. Ernesto de Gironella me ha requirido llevase auto publico que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. JoséJacarabizado y D. Miguel Vilarubia de esta vecindad. Y el requirente (conocido del infro notario) firma.
Ernesto de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.